[URTF] Reglamento General de Competencia
REGLAMENTO
GENERAL DE COMPETENCIAS (modif.2014)
El
presente Reglamento será el que regirá para todos los Campeonatos,
Torneos y/o Eventos, como así también partidos amistosos, que estén
organizados y/o patrocinados por la Unión de Rugby de Tierra del
Fuego, o por los Clubes que la componen tanto sean afiliados,
adherentes o invitados, siendo de aplicación general y pudiendo ser
modificado y/o reemplazado total o parcialmente por la Subcomisión
de Competencias, con la aprobación de la Comisión Directiva de la
Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
Disposiciones Generales
Art. 1º:
Las disposiciones del presente Reglamento General de Competencias son
de aplicación obligatoria y excluyente en todos los cotejos que
disputen los equipos representativos de las entidades afiliadas,
adherentes o invitadas que actúen en el ámbito de competencia de la
Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
La sola mención
de la palabra Unión o URTF en este Reglamento, debe entenderse hecha
en referencia a la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
Art.
2º: De acuerdo a lo
dispuesto en los Artículos 40º y 41º del Estatuto de la Unión de
Rugby de Tierra del Fuego, corresponde a la Subcomisión de
Competencias la interpretación original del presente Reglamento
General de Competencias, sin perjuicio de la vía recursiva prevista
por ante la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del
Fuego.
Art.
3º:
Sus integrantes deberán reunir las mismas condiciones que el
Estatuto requiere para ser miembro de la Subcomisión de Competencia
que estará conformada por un presidente designado por la Comisión
Directiva de la URTF y
por
aquellas personas que estén interesadas en formar parte de la misma
pudiendo ser o no representantes de los Clubes, pero con el
compromiso y objetivo central de trabajar en promover una competencia
continua,
asidua,
sana, transparente y equitativa dentro del marco que entiende al
deporte como medio formativo. El Reglamento General de Competencias
está inspirado en el que la Unión Argentina de Rugby utiliza para
sus competencias.
Art. 4º:
El presente Reglamento General de Competencias se aplicará en todo
el ámbito de influencia de la URTF, a todos los partidos
organizados, patrocinados y/o auspiciados por esta Unión y/o por las
Entidades que la conforman.
Categorías
de Competencia
Art. 5º:
Las disposiciones del
presente Reglamento General de Competencias rigen para las
actividades de todos los jugadores mayores de 14 (años) de acuerdo
al siguiente orden de categorías:
1.-
Categoría Mayores:
Pertenecen a esta categoría las divisiones creadas o a crearse cuyos
jugadores cumplan los 19 años o más durante el año de competencia.
En las competencias reservadas a divisiones de esta categoría,
podrán participar –a exclusivo criterio de los clubes- jugadores
que cumplan 18 años en el año calendario de la competencia.
2.- Categoría
juveniles: Pertenecen
a esta categoría las divisiones creadas o a crearse que agrupan
jugadores, clasificadas por la edad de los mismos entre los 15 y 18
años cumplidos durante el año de competencia. En las categorías
juveniles, será la edad lo que limite la participación en cada una
de ellas
Para una mejor
comprensión de la norma descripta en el presente artículo, un
jugador que cumple en el año calendario puede jugar en la división
15 años M-16
16 años M-16
17 años M-18
18 años M-18
/ Superior
19 años
Superior
3.- Categoría
infantiles: Pertenecen
a esta categoría las divisiones creadas o a crearse que agrupan
jugadores de acuerdo a su edad y que cumplan menos de 15 años
durante el año de competencia; salvo aquellas decisiones que se
tomen anualmente con relación a agrupamientos que exceden los
límites de edad determinados anteriormente.
Los jugadores
que actúan en las categorías infantiles se regirán por el
Reglamento de Rugby Infantil y disposiciones especiales que al
respecto dicte la Unión Argentina de Rugby con respecto al Rugby
Infantil.
La Subcomisión
de Competencias de la URTF está facultada para reglamentar y/o
ampliar y/o disminuir y/o modificar el funcionamiento y/o desarrollo
de las categorías y sus diferentes grupos en cualquier momento.
De Los Jugadores
Art. 6º: Solamente los jugadores aficionados registrados ante la URTF, de los Clubes que actúan bajo la jurisdicción y competencia de la URTF, que se encuentren al día con el pago de la cuota de sostenimiento y de aporte al Fondo Solidario de la Unión Argentina de Rugby y del fichaje a la URTF, podrán tomar parte en los partidos oficiales y/o amistosos, torneos o actividades organizados por la URTF o por cualquiera de los Clubes afiliados, adheridos o invitados que la integren.El mínimo de jugadores fichados en la URTF, y por su intermedio ante la Unión Argentina de Rugby para cada una de las temporadas será el mínimo para poder inscribir cada una de las divisiones y que estará estipulado en el Reglamento de Fichaje anual que elabore al respecto la Comisión Directiva de la URTF y de las que en el mismo sentido dictare la Unión Argentina de Rugby.
Art. 7º: Es obligación de los jugadores tener en su poder sus respectivos documentos de identidad, para el caso de que les fuera requerido por el árbitro y/o oficial del partido u otra autoridad competente. La falta de presentación del D.N.I. por parte del jugador al serle requerido lo obligará a acreditar su identidad en la sede de la URTF (o donde esta lo fije), en el plazo improrrogable de 48 hs. después de la disputa del partido, la no presentación en tiempo y forma lo inhabilitará para integrar cualquier equipo en lo sucesivo, sin perjuicio de las sanciones que pueda corresponderle, hasta tanto no de cumplimiento a lo requerido.
De los Pases, Registro y Clasificación de Jugadores
Artículo
8º:
Ningún jugador podrá representar a más de un Club afiliado,
adherente o invitado a la URTF, durante la misma temporada. Quedan
exceptuados de lo expuesto precedentemente, aquellos jugadores que no
puedan continuar actuando por su Club por motivos ajenos a su
voluntad, circunstancia que será evaluada por la Comisión Directiva
de la URTF, en cada caso en particular, a petición expresa del
jugador avalada por el Club al que pretenda representar y que se
encuentre incluido dentro de los estipulado en el Reglamento de Pases
de la URTF.
Art.
9º:
Se considera que un jugador adquiere la condición de libre, cuando
no ha sido fichado por entidad alguna durante un (1) año calendario,
o la entidad en la que estuvo registrado por última vez no presente
equipos de su categoría durante la temporada en curso.
Art. 10º:
Los jugadores menores de 17 años, NO
podrán participar en divisiones superiores de acuerdo a lo
establecido por la Unión Argentina de Rugby, los jugadores menores
de 15 años (no infantiles) podrán participar en una categoría
superior (Menores de 18), siempre y cuando, cuenten con la
autorización expresa otorgada por escrito ante la Comisión
Directiva de la URTF, por sus representantes legales (padre, madre o
tutor) y no superen los tiempos de juegos máximos permitidos por el
Reglamento General de Competencia para su edad y la categoría a la
cual pertenezcan, siendo de total responsabilidad del entrenador y/o
encargado del equipo como así de los directivos del Club el de
permitir a un jugador jugar en una categoría superior, sin la
correspondiente autorización emanada de la Comisión Directiva de la
URTF, siendo estos pasibles de las sanciones que pudieran
corresponderles de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de
Disciplina de la URTF.
Un jugador de la
categoría Menores de 18, para poder participar o formar parte de un
equipo de una categoría superior, deberá tener los 18 años
cumplidos durante el año de competencia, caso contrario deberá
contar con la autorización expresa por escrito ante la Comisión
Directiva de la URTF, de sus representantes legales (padre, madre o
tutor).
En
el caso que hubieren participado en más de dos (2) partidos de la
categoría superior, no podrá participar en partidos finales,
eliminatorios, clasificatorios o en torneos reducidos de la categoría
inferior.
Ningún jugador
podrá participar en más de un (1) partido como titular dentro de un
término menor a 48 horas. Si un jugador hubiere participado en un
encuentro como titular dispuntándolo íntegramente, solo podrá ser
incorporado a la tarjeta de otro partido que se dispute en el mismo
día o dentro del plazo dispuesto por el presente artículo, como
suplente. En las categorías juveniles el jugador que hubiere jugado
un partido íntegramente e ingresare al siguiente dentro del plazo
mínimo de seguridad de 48 horas, no podrá tener una participación
en el 2º partido que supere un
(1) tiempo
reglamentario del segundo partido.
No estará
permitido a jugadores de categorías infantiles, participar de
categorías competitivas, su participación será resorte exclusivo
de la autorización que al respecto emita la Comisión Directiva de
la URTF cuando se le realice una petición de este tipo y siempre y
cuando cuente con la autorización expresada por escrito de sus
representantes legales (padre, madre o tutor).
De los Jueces de Touch Voluntarios y Encargados de Equipos.
Art. 11º:
A los efectos de la aplicación de este Reglamento General de
Competencias de la URTF, los jueces de touch y los entrenadores y/o
encargados de equipos serán considerados jugadores. Podrán
desempeñarse como jueces de touch las personas que sean mayores de
18 años y como entrenadores y/o encargados de equipos, los que sean
mayores de 21 años, no se permitirá a menores de 18 años ser
encargados de equipos juveniles, ni infantiles.
De la Inscripción de Equipos
Art.
12º:
Para participar de los Campeonatos, Torneos y/o Eventos organizados
y/o patrocinados por la URTF, los Clubes deberán cumplir con la
afiliación y estar al día con el pago de las cuotas respectivas. La
no participación o retiro posterior de alguno de los equipos de
clubes así inscriptos, será considerada “walk-over”, con todos
los efectos previstos en este Reglamento General de Competencias de
la URTF.
De los torneos
Art. 13º:
Para cada uno de los Campeonatos, Torneos y/o Eventos, organizados
y/o patrocinados por la URTF, tendrá su anexo de reglamento
específico, los que se detallarán en lo referente a la integración
de los equipos, forma de juego, tiempo de juego, forma de puntuación,
definiciones, desempates, siendo de cumplimiento obligatorio en todos
los casos.
El mismo será
confeccionado por la Subcomisión de Competencias de la URTF y se
regirá bajo el amparo del Reglamento General de Competencias de la
URTF.
De la Integración de los Equipos y de la Tarjeta Oficial y los Tiempos de Juego
Art. 14º:
Para los Campeonatos, Torneos y/o Eventos en general, los equipos
estarán integrados por un máximo de quince (15) jugadores titulares
en cancha y de siete (7) suplentes como máximo.
a)
En la Tarjeta Oficial del Partido se deberá marcar claramente, con
una cruz o asterisco, los jugadores que son aptos para desempeñarse
como primeras líneas, tanto titulares como suplentes.
b)
En divisiones mayores de 18 años, los partidos se jugarán en dos
(2) períodos de cuarenta (40) minutos cada uno, con un descanso de
hasta diez (10) minutos entre ambos. Estos partidos y de acuerdo al
Reglamento del Campeonato, Torneo y/o Evento, podrán tener alargue
para su definición, los que serán definidos en el anexo del
Reglamento de Competencias específico para ese campeonato, torneo
y/o evento.
c)
En las categorías menores a 18 años se disputarán dos (2) períodos
máximos de treinta y cinco (35) minutos cada uno, con un descanso de
hasta diez (10) minutos entre ambos.
d)
En partidos de divisiones mayores de 18 años, podrá seguir siendo
jugado, mientras No
exista una diferencia mayor a cuatro (4) jugadores entre los equipos
y siempre que no haya menos de once (11) jugadores por equipo.
e)
A los efectos de priorizar el juego y con la pura intención de
preservar la competencia entre los equipos, se establece que un
partido seguirá siendo jugado en las divisiones de menores a 18
años, mientras No
exista una diferencia mayor a tres (3) jugadores entre los equipos y
siempre que no haya menos de siete (7) jugadores por equipo,
estableciéndose por la presente norma que en el caso de ser superada
la diferencia establecida (tres jugadores), por el motivo que fuera,
el equipo con mayor cantidad de jugadores estará obligado a sacar la
cantidad que corresponda hasta tanto se llegue a una diferencia no
mayor a tres (3) jugadores.
f)
En las categorías juveniles menores a 18 años, se dará estricto
cumplimiento a lo establecido por la Unión Argentina de Rugby, en
cuanto a que un jugador juvenil no puede disputar partidos que en
total superen los setenta (70) minutos dentro de las
cuarenta y ocho
(48) hs., bajo ninguna circunstancia en estas categorías será
permitido el alargue o tiempo extra, en caso de definición de una
final se establecerá en el Anexo del Reglamento de Competencias, del
Campeonato, Torneo y/o Evento, la forma de definición.
g)
Para el caso de Campeonatos, Torneos y/o Eventos, en la modalidad
Seven a Side, Ten o quince, la Subcomisión de Competencias de la
URTF, realizará el correspondiente anexo
de reglamento específico, el que detallará lo referente a la
integración de los equipos, forma de juego, tiempo de juego, forma
de puntuación, definiciones, desempates, siendo de cumplimiento
obligatorio en todos los casos.
Art. 15º:
En todos los partidos y con carácter previo a la iniciación de los
mismos, deberá confeccionarse la Tarjeta Oficial del Partido.
a)
Es obligación de la entidad que oficie de local, proveer el
formulario (Tarjeta Oficial del Partido) aprobada por la Unión de
Rugby de Tierra del Fuego.
b)
La Tarjeta Oficial del Partido es un documento oficial de la URTF,
debe ser llenada en forma completa con letra clara y legible, debe
ser firmada por el capitán y entrenador, responsable o encargado de
cada uno de los equipos. Todo defecto o dificultad de interpretación
será responsabilidad de quien la hubiere llenado y de la entidad a
la que represente.
c)
En la Tarjeta Oficial del Partido se deberá expresar claramente los
jugadores titulares aptos para formar como primeras líneas, como así
también sus posibles reemplazos. En el caso de no contar el equipo
con reemplazos aptos para estos puestos, antes de iniciarse el
partido se le deberá comunicar al árbitro del mismo esta situación.
En el caso que un equipo no se encuentre en condiciones técnicas de
disputar el scrum, ya sea porque un jugador o varios se retiran por
lesión, tarjeta amarilla o roja, el partido deberá continuar con
scrum simulados.
Art. 16º:
Para que un equipo se considere presente para el inicio de un
partido:
a)
En divisiones de mayores de 18 años, es necesario que se encuentren
en la cancha, listos y en condiciones para jugar por lo menos doce
(12)
jugadores por equipo, cuyos nombres, apellidos y números de D.N.I.
(documento nacional de identidad) deberán constar en la Tarjeta
Oficial del Partido que se entregará al árbitro.
b) En las
categorías Juveniles o menores a 18 años, es necesario que se
encuentren en la cancha, listos y en condiciones para jugar por lo
menos nueve (9)
jugadores por equipo, cuyos nombres, apellidos y números de D.N.I.
(documento nacional de identidad) deberán constar en la Tarjeta
Oficial del Partido que se entregará al árbitro.
c) En caso de
que uno o los dos equipos se encuentren con doce
(12) jugadores, en
divisiones mayores a 18 años y de nueve
(9) jugadores en
divisiones menores a 18 años, se deberá aclarar en la Tarjeta
Oficial del Partido, los tres (3) jugadores que oficien de primeras
líneas y un posible reemplazo, pudiendo este formar parte de los
doce (12)
o nueve (9)
jugadores en cancha, según corresponda,
a fin de que el
árbitro tenga conocimiento y evalúe la alternativa de scrums
simulados.
d) Durante el
desarrollo de un partido, un equipo podrá ser completado en su
número reglamentario por los jugadores que no lo hubieran hecho a la
iniciación del mismo, previa autorización del árbitro quien deberá
permitir tales ingresos a la cancha e incorporarlos en la tarjeta
respectiva, antes de su ingreso al campo de juego.
e)
En caso de que un equipo, de cualquier categoría competitiva
(Mayores de 18 años y Menores de 18 años), quedara con menos de la
cantidad mínima estipulada de jugadores, (ver Art. 14º), por
cualquier motivo, el árbitro deberá suspender automáticamente el
partido, quedando el resultado del mismo a resolución de la
Subcomisión de Competencia de la URTF.
Art. 17º:
La Tarjeta Oficial del Partido deberá contener el nombre y apellido
del árbitro y del médico oficial y/o servicio médico, y en su caso
el de ambos (indicando número de matrícula habilitante). También
deberán constar los nombres de los demás auxiliares (jueces de
touch, jueces de in-goal, 4º y 5º oficiales, paramédicos, etc. si
los hubiera).
De los Horarios y Presencia de Médico
Art. 18º:
Los árbitros están obligados a dar cumplimiento a los horarios que
fije la URTF, estando facultados únicamente a admitir una tolerancia
que en ningún caso podrá exceder los treinta
(30) minutos con
respecto a la hora estipulada de iniciación del partido y siempre
que estén presentes en la cancha antes de cumplirse ese tiempo, por
lo menos doce (12) jugadores en Primera División o Intermedia y de
nueve (9) jugadores en Juveniles, de cada equipo listos para jugar,
en los casos de mediar acontecimientos de fuerza mayor y cuando
exista comunicación fehaciente de inconvenientes de retrasos en los
viajes de clubes de diferentes ciudades, este plazo podrá extenderse
a un máximo de sesenta
(60) minutos; esto no
se tomará en cuenta cuando se trate de equipos de la misma
localidad.
La tolerancia
máxima para el inicio del partido con equipos de la misma ciudad
será de quince (15)
minutos.
Art. 19º:
Si a la hora fijada para dar comienzo el partido y luego de
transcurrido el plazo de tolerancia (facultativo para el árbitro)
consignado en el artículo anterior, no se presentase en la cancha
alguno o ambos equipos, o no lograran reunir el número reglamentario
de jugadores, el/los equipo/s será/n declarado/s perdedor/res.
La
falta de cumplimiento de cualquiera de estos requisitos, implicará
la ausencia del equipo a los efectos de las sanciones previstas en el
presente artículo.
La entidad que
oficie de local debe designar a un médico y/o servicio médico,
siempre que no lo haya hecho la URTF, que se desempeñará durante el
encuentro como Oficial del Partido, a fin de prestar asistencia a los
jugadores de ambos equipos que así lo requieran.
Si no hubiese
profesional médico y/o servicio médico presente, el partido NO
podrá jugarse bajo ninguna circunstancia y perderá los puntos el
equipo que oficiara de local,
de
ser responsable de la designación del mismo,
sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran
corresponder a la entidad responsable. El médico Oficial del Partido
no podrá ser bajo ningún punto de vista ni circunstancia, un
jugador que este participando como árbitro o jugador del mismo
partido.
En el caso de
suceder esto el mismo no podrá desempeñar otra tarea que la de
médico del partido, si por esta situación el equipo no llegara a
completar la cantidad mínima de jugadores en cancha, el partido no
se podrá llevar a cabo.
Art. 20º:
El dictamen del profesional médico Oficial del Partido es inapelable
y el árbitro debe hacerlo cumplir, en su caso aplicar las medidas de
coerción que fueren necesarias.
En caso de ser
el medico designado por el club local, sus decisiones serán
igualmente inapelables, salvo que existiendo médico matriculado del
equipo visitante, este autorizara la continuidad en el juego de un
jugador de su equipo retirado del campo, haciéndose responsable y
dejando constancia firmada en la Tarjeta Oficial del Partido.
De la Sustitución y Reemplazo de Jugadores
Art. 21º:
Durante el desarrollo de un partido cada equipo podrá efectuar los
reemplazos y sustituciones de jugadores que autorizan las Leyes del
Juego según corresponda a la categoría y/o división. Lo solicitará
el capitán del equipo al árbitro del encuentro, quién podrá
autorizarlos de acuerdo a las circunstancias. Dichos cambios podrán
hacerse en cualquier momento del partido y los jugadores ingresantes
deberán ser individualizados en la Tarjeta Oficial del Partido, en
el momento de su ingreso. Un jugador reemplazado no podrá
reingresar.
Los cambios,
salvo por lesión, deberán efectuarse con “pelota muerta“. Los
jugadores reemplazantes serán anotados en la respectiva Tarjeta
Oficial del Partido en el momento de su ingreso, salvo los indicados
en el Art. 15º, que deberán serlo antes de la iniciación del
encuentro.
El jugador que
ingresa en lugar del retirado por herida sangrante, debe ser anotado
en la Tarjeta Oficial del Partido, en el momento de su ingreso,
indicando que el mismo es un reemplazo transitorio.
Art. 22º:
El capitán deberá individualizar en la Tarjeta Oficial del Partido
a los eventuales reemplazantes. Estos reemplazantes podrán ser
señalados con un asterisco en la Tarjeta Oficial del Partido, si se
encuentran desempeñando otro puesto al iniciar el partido.
Del Ingreso y Abandono del Perímetro de la Cancha
Art. 23º:
Salvo los jugadores, el árbitro y los jueces de touch, no está
permitida la presencia de persona alguna dentro del perímetro de la
cancha durante el desarrollo de los partidos. Como excepciones el
árbitro del partido podrá autorizar a las siguientes personas:
a)
Durante los entretiempos y a fin de dar instrucciones a sus
jugadores, a los entrenadores y/o encargados de los equipos;
b)
El médico o fisioterapeuta de cada equipo, el médico oficial y
personal paramédico para asistir o retirar a un jugador lesionado;
c)
Una persona para llevar el tee o arena para patear a los palos.
Art. 24º:
Los árbitros deben aplicar esta norma con el máximo rigor a cuyo
efecto solicitarán la colaboración de las autoridades presentes de
las entidades participantes y/o representantes de la URTF que se
encontraren presentes. Si el campo de juego no se viera despejado en
la forma indicada, no dará comienzo al partido hasta tanto no se
haya producido el total desalojo del área de juego.
Si luego de
iniciado un partido se produjera el ingreso de personas no
autorizadas al área de juego, corresponde a la entidad que oficie de
local disponer lo necesario para su desalojo. Si hubieran 4º y/o 5º
oficiales designados, es su obligación colaborar con esta actividad.
Art. 25º:
Ningún jugador podrá abandonar el campo de juego durante el
partido, sin el permiso previo del árbitro que solo lo concederá en
casos especiales o en el entretiempo; asimismo él o los jugadores
que hubieran dejado el campo de juego autorizados o cumpliendo
órdenes del árbitro, deberán solicitar su consentimiento para
poder reingresar.
El agua puede
ser consumida cuando el juego se detiene pero debe estar en la línea
de touch y sólo pueden ingresar al área de juego para proveerla las
personas designadas para ello
en la Tarjeta
Oficial del Partido.
Del Comportamiento de los Jugadores
Art. 26º:
El capitán, entrenador, responsable y/o encargado, son los únicos
responsables por el comportamiento de los jugadores que integran el
equipo, antes, durante y también una vez finalizado el partido. Se
establece asimismo, que de acuerdo a la gravedad de la falta
cometida, dicha responsabilidad se extenderá a la entidad que
representa el equipo infractor, la que podrá ser sancionada por las
autoridades competentes.
De la Entrega de la Tarjeta Oficial
Art. 27º:
El árbitro oficial del partido es el responsable de la verificación
del correcto llenado de la Tarjeta Oficial del Partido y
posteriormente a la realización del partido del correspondiente
informe, a cuyo fin la conservará debiendo asegurarse que la misma
obre en poder de la URTF en sobre cerrado con el nombre del partido,
la categoría del mismo, el día, mes y año en que fue jugado el
partido, a más tardar el segundo día hábil después de jugado el
encuentro. En los casos de partidos "no jugados" cualquiera
fuere la causa, también es obligación del árbitro hacer llegar a
la URTF la Tarjeta Oficial del Partido e Informe, consignando las
razones por las cuales no se disputó el partido, en los plazos y
modalidad antes mencionados.
Art. 28º:
A los fines indicados en el párrafo anterior, cuando el atraso en la
entrega exceda los tres (3) días hábiles de la realización del
partido, la Subcomisión de Competencias de la URTF confeccionará y
publicará una lista de las tarjetas faltantes. Si para el lunes
siguiente posterior a la publicación o el primer día hábil
posterior si fuera feriado (esto es la semana siguiente después de
la fecha del partido) las tarjetas aún no hubieran sido entregadas
en la URTF, el partido se considerará como “no jugado” a los
efectos de la acreditación de los puntos en las tablas de
posiciones, quedando a cargo de la Subcomisión de Competencias de la
URTF determinar el procedimiento que establezca el resultado del
partido. El árbitro quedará suspendido hasta tanto se aclare su
responsabilidad.
Con el único
propósito de facilitar el cómputo y las estadísticas, en
referencia a los partidos, la Tarjeta Oficial del Partido y el
Informe correspondiente podrán ser transmitidos vía fax o email a
la URTF, no liberando esta alternativa de la responsabilidad al
árbitro por la entrega de la tarjeta original.
De la Falta de Presentación de Equipos
Art. 29º:
Es obligatorio para todos los Clubes afiliados, adherentes o
invitados a la URTF, la presentación de sus categorías (Superiores,
Juveniles e infantiles), que hayan confirmado al inicio de cada uno
de los Campeonatos, Torneos y/o Eventos que se desarrollen en cada
temporada. La entidad cuyo equipo/s haya/n dejado de presentarse a un
partido oficial programado, deberán informar las causas a la
Subcomisión de Competencia de la URTF, indefectiblemente el primer
día hábil siguiente a la fecha del partido. La falta de
presentación del informe en término supondrá que no existe
justificación o razón valedera para la ausencia del equipo,
adjudicándose los puntos en disputa al equipo contrario, sin
perjuicio de las demás sanciones que correspondan a la entidad
incumplidora.
Cuando un equipo
sin importar las razones esgrimidas, salvo causas climáticas o de
fuerza mayor, no se presente a disputar un partido programado y más
en instancias finales de un Campeonato, Torneo y/o Evento, el mismo
quedará automáticamente excluido de toda competencia posterior
dentro del mismo Campeonato, Torneo y/o Evento.
La referencia de
causas de fuerza mayor no incluye la imposibilidad de un equipo de
contar con la cantidad de jugadores suficientes para afrontar un
partido, ya que es responsabilidad del Club tomar los recaudos
necesarios para evitar este tipo de situaciones.
De la no Realización de Partidos
Art. 30º: En caso de que un partido no se jugase por cualquier motivo, ambas entidades deberán poner el hecho en conocimiento de la Subcomisión de Competencia de la URTF, por nota escrita, indefectiblemente el primer día hábil siguiente al de la programación. Si no se recibe la información mencionada, el partido será considerado como no jugado y ambas entidades perderán los puntos en disputa.
Cuando el
infractor en suministrar la información fuere sólo una de las
entidades, sólo ésta será sancionada con la "pérdida de
puntos". En ambos casos sin perjuicio de las demás sanciones
que correspondan.
Del Retiro y Eliminación de Equipos
Art. 31º:
Serán eliminados de los Campeonatos, Torneos o Eventos, los equipos
que dejen de presentarse a dos (2) fechas seguidas o alternadas de
partidos oficiales programados, sin expresión de causa debidamente
justificada. Si la eliminación tiene lugar en la primera rueda
quedarán anulados los resultados de todos los partidos que el equipo
eliminado haya disputado durante el transcurso de la misma, si la
eliminación se produce en la segunda rueda serán eliminados todos
los resultados de los partidos jugados en esta pero subsistirán los
resultados obtenidos en la primera.
Art. 32º:
Se aplicarán al caso de los equipos que sean retirados de los
campeonatos por decisión de la entidad que representan, las mismas
disposiciones del Artículo 30º respecto de la subsistencia de los
resultados. El retiro de un equipo debe ser comunicado a la
Subcomisión de Competencia de la URTF con no menos de tres (3) días
de anticipación a la fecha del siguiente partido. En caso contrario,
la ausencia será considerada "walk–over".
Art. 33º:
En el caso que un equipo no se presentase a disputar un partido sin
dar previo aviso en ese sentido a la Subcomisión de Competencia de
la URTF, perderá los puntos en disputa,
adjudicándosele
los puntos a su ocasional rival por un resultado que se definirá en
el Reglamento Anexo para cada uno de los Campeonatos, Torneos o
Eventos. Además, la entidad, el capitán y encargado de su equipo
podrán ser pasibles de las sanciones disciplinarias, que le
correspondieren.
A los efectos de
la aplicación de las sanciones determinadas en el presente artículo
se tomará como capitán y encargado a los nominados en el último
partido oficial disputado por el equipo, siendo obligación de las
entidades notificar fehacientemente a las autoridades competentes
cualquier modificación en tal sentido producida con posterioridad.
Art. 34º:
Es facultad de la Subcomisión de Competencia de la URTF la
valoración de los argumentos vertidos por las entidades
participantes tendientes a justificar la ausencia a un partido, a los
efectos de sustanciar las acciones para facilitar a la Subcomisión
de Disciplina de la URTF la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder. La eliminación o retiro de un equipo inscripto y
programado para cualquier Campeonato, Torneo y/o Evento organizado o
patrocinado por la URTF, posibilitará el estudio y resolución por
parte de la Comisión Directiva de la URTF de la participación en el
Campeonato, Torneo y/o Evento, siguiente en esa misma categoría o
división de la entidad a la que pertenezca.
De los Arbitros y Jueces de Touch
Art. 35º:
Para todo partido habrá un árbitro designado por la URTF. Ningún
partido oficial y/o amistoso, en las categorías competitivas, podrá
ser arbitrado por persona que sea menor de 18 años.
Será
obligatorio para cada temporada que cada Club, oficialice un (1)
árbitro por cada una de las divisiones que presente, debiendo de
estar comprometidos en poder arbitrar tanto los días sábados como
domingos o sea partidos de categorías mayores y de juveniles. Será
resorte exclusivo de la URTF la categorización de los mismos como
así también su evaluación.
La URTF,
arbitrará los medios necesarios que posibiliten la capacitación de
los árbitros, siendo éste el único ámbito que se reconocerá para
tal fin.
Art. 36º:
En caso que un árbitro designado no concurra y tampoco lo haga su
reemplazo (si lo hubiere designado), o que habiendo comenzado a
dirigir le resulte imposible seguir, el partido deberá seguir
jugándose con un árbitro puesto por el Club local.
Si no hay
árbitro designado o persona capacitada (pudiendo ser un jugador en
actividad) en el Club local, conforme al procedimiento fijado en el
presente Reglamento General de Competencia, el partido no se deberá
jugarse o proseguir y la resolución del mismo será resorte de la
Subcomisión de Competencias de la URTF.
Art. 37º:
En el caso que un árbitro designado se vea imposibilitado de asistir
a dirigir un partido que se le hubiera confiado, deberá comunicarse
con el encargado de designaciones de la URTF para que disponga su
sustitución.
Si un árbitro
no concurre a dirigir un partido para el que ha sido designado sin
expresar una causa justificada a juicio de la Comisión Directiva de
la URTF, podrá excluirlo de futuras designaciones hasta tanto se
aclare su responsabilidad.
A los efectos
del presente artículo se considerará árbitro oficial a aquellas
personas que se encuentren habilitadas por la URTF.
Art. 38°:
La URTF podrá designar jueces de touch y/o de línea oficiales,
cuando lo considere necesario y/o a solicitud de la Subcomisión de
Competencias de la URTF, en cuyo caso quedan investidos de las mismas
facultades que el árbitro, pero subordinados a la autoridad de éste.
Para cuando la
URTF, no designe jueces de touch y/o jueces de línea, los Clubes
intervinientes deberán designar cada uno a un juez de touch y/o de
línea, idóneos para que se desempeñen como tales.
Art. 39º:
El árbitro está facultado para ordenar la remoción de un juez de
touch y/o juez de línea, cuando el mismo se desempeñe
irregularmente o incurra en conductas reñidas con la imparcialidad,
debiendo elevar el correspondiente informe a la Subcomisión de
Disciplina de la URTF.
Art. 40º:
Cuando un árbitro ordene una expulsión a instancias de un juez de
touch y/o juez de línea, en el informe que se confeccione deberá
aclarar el árbitro que la misma fue a instancias del juez de touch
y/o juez de línea. El informe de cualquier anomalía advertida en el
transcurso del partido por un juez de touch y/o juez de línea, debe
ser hecho al árbitro en la primera oportunidad posterior de que se
detenga el juego, de modo de preservar la posibilidad de rápida
respuesta al suceso.
Los
acontecimientos que hayan ocurrido luego de finalizado el encuentro,
podrán ser informados por los oficiales del partido en forma
directa, sin perjuicio de hacer saber a un responsable de la entidad
informada la existencia de la situación.
Art. 41°:
Toda persona informada o expulsada del campo de juego, instalaciones
o adyacencias de un Club por un árbitro, ya sea en partido oficial o
amistoso, quedará cautelarmente suspendida para toda actividad
relacionada con el rugby, cualquiera sea su condición, hasta tanto
se resuelva el caso.
El árbitro del
encuentro deberá elevar el informe correspondiente a la Subcomisión
de Disciplina de la URTF, dentro de las cuarenta
y ocho
(48) horas corridas
siguientes al del hecho. La inobservancia de este plazo no provocará
la caducidad de la suspensión provisoria pero dará lugar a
sanciones disciplinarias al árbitro incumplidor.-
Art. 42º:
Queda prohibido a los árbitros formular declaraciones o efectuar
comentarios, públicos o privados, sobre el contenido de sus
informes, salvo que la Subcomisión de Disciplina de la URTF le
requiera aclaraciones y hasta tanto se encuentre firme la resolución
de dicho organismo.
Art. 43º:
Cuando un árbitro amoneste a un jugador debe exhibirle una tarjeta
amarilla y retirarlo en forma temporaria del campo de juego por el
término de diez (10)
minutos. El jugador que acumule tres
(3) tarjetas amarillas
en el transcurso de un mismo año,
recibirá una
(1) fecha de
suspensión
a aplicar en el
primer partido a jugarse, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Disciplina de la URTF. El jugador que reciba una
segunda tarjeta amarilla en un mismo partido debe ser expulsado por
el árbitro.
Art. 44°:
Las decisiones del árbitro respecto a los hechos del partido y
durante su desarrollo son finales e inapelables.
Art. 45°:
Queda absolutamente prohibido a las entidades afiliadas, adherentes
y/o invitadas a la URTF, recusar a un árbitro.
Art. 46°:
La Subcomisión de Disciplina de la URTF sancionará severamente las
faltas de respeto, agresiones verbales y/o físicas contra un
árbitro, un juez de touch y/o de línea, dentro o fuera de la
cancha, durante el partido o aún después de finalizado el mismo.
Art. 47°:
Los árbitros deberán observar estrictamente que los clubes den
cumplimiento a los artículos de las Leyes del Juego que se refieren
a la marcación de la cancha, colocación de los cubre postes,
banderas, banderines, etc., debiendo informar a la Subcomisión de
Competencias de la URTF cualquier anomalía que detecten, pudiendo
suspender un partido en el caso que aquella pudiera ocasionar
inconvenientes graves para la disputa del mismo o la integridad
física de los jugadores.
Cuando por
alguna razón, aparte de las antes mencionadas, el campo de juego no
se encontrare en condiciones para la disputa de un partido, el
árbitro del mismo deberá elevar el correspondiente informe donde
claramente deberá explicitar las razones que lo llevaron a tal
decisión.
Art. 48°:
Los árbitros tienen la facultad de ordenar que cualquier persona que
no sea de las mencionadas en el Artículo 23º desaloje el campo de
juego durante el desarrollo del partido.
Las autoridades
de la entidad que oficie de local, tienen la obligación de hacer
cumplir esta decisión en caso de resistencia.
Cuando existan
fundadas razones que a juicio del árbitro tornen imposible la
continuidad del partido, podrá ordenar la suspensión del mismo.
Esta facultad
debe ser ejercida por los árbitros con la máxima prudencia. En tal
caso dará cuenta en su informe en forma detallada de los motivos que
justificaron su actuar y de las acciones intentadas para lograr la
continuidad del partido.
De la Modificación de Canchas, Fechas y Horarios
Art. 49°: Toda entidad que participe en los Campeonatos, Torneos y/o Eventos oficiales, deberá disponer de campo de juego e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades.-
Los Clubes que
no posean instalaciones propias deberán informar a la Subcomisión
de Competencias de la URTF, el lugar donde harán las veces de local,
esta información deberá realizarse con por lo menos con siete
(7) días de
anticipación a la fecha del o los partidos.
Art. 50°:
No está permitido modificar fechas, horarios y canchas de los
partidos, sin el consentimiento previo de la Subcomisión de
Competencias de la URTF.
Todo pedido de
cambio de fecha, horario y/o cancha deberá ser solicitada a la
Subcomisión de Competencia de la URTF, en nota por escrito con un
informe de las razones y la conformidad expresa del equipo adversario
además de la propuesta del día, lugar y horario de realización del
partido con deseo de postergar
y/o adelantar en
caso de realizar una modificación dentro de un mismo fin de semana,
por lo menos con siete
(7) días de
anticipación a la fecha oficial programada del encuentro.
En caso de no
darse cumplimiento a las exigencias indicadas en los plazos
establecidos, la entidad, el capitán y el encargado del equipo
interesado, serán pasibles de las sanciones pertinentes.
De la Vestimenta, Accesorios y Colores
Art. 51°: Todos los jugadores de un equipo deberán vestir los colores oficiales de la entidad que representan según el registro ante la URTF. Sus remeras o camisetas deberán estar debidamente numeradas sin que se repitan los números, en caso que uno a varios jugadores no cuenten con la correspondiente numeración, el árbitro está obligado a solicitar los nombres y hacer constar dicha situación cuando eleve el correspondiente informe del partido.Los jugadores que no cuenten con numeración en sus remeras o camisetas, podrán ser pasibles de sanciones disciplinarias.
No podrá existir dentro del campo de juego más de dos (2) jugadores con la misma numeración de camiseta, en el caso que esto sucediera el árbitro del partido tendrá la facultad de exigir el cambio de camiseta y dejar asentado en la Planilla Oficial del Partido esta situación.
Será de uso obligatorio para todos los jugadores de categorías competitivas disputar los encuentros utilizando protectores bucales. Podrán utilizar también otros protectores (autorizados IRB) en partes de sus cuerpos en la medida y acorde a las exigencias reglamentarias que al respecto realice la Unión Argentina de Rugby y de las cuales los jugadores, entrenadores y/o encargados de los equipos deberán tener cabal conocimiento.
Los árbitros no permitirán la participación de quien no cumpla con estos requisitos y los demás establecidos por las Leyes del Juego.
Se recuerda la obligatoriedad de cumplir y hacer cumplir, la reglamentación IRB - UAR, respecto al uso de elementos de protección que se encuentren aprobados y homologados por la IRB.
Art. 52°:
Ninguna entidad podrá cambiar los colores que actualmente usa ni la
disposición de los mismos, sin el previo consentimiento de la URTF.
Art. 53°:
Cuando deban jugar entre sí dos entidades cuyos colores puedan
prestarse a confusión, a requerimiento del árbitro, el local deberá
cambiar su camiseta por otra habilitada oficialmente por la URTF.
El equipo que
oficie las veces de local deberá preveer esta situación con la
suficiente anticipación al inicio del partido.
De la Disciplina y Sanciones
Art. 54°:
Toda persona expulsada de un campo de juego o de las instalaciones
del Club o sus adyacencias, tanto en un partido oficial como
amistoso, podrá hacer su descargo ante a la Subcomisión de
Disciplina de la URTF a través de su Club en que reviste, sin
necesidad de ser citado, permaneciendo suspendido automáticamente
para toda actividad relacionada con el rugby, cualquiera sea su
condición, hasta tanto se resuelva el caso o lo disponga la
Subcomisión de Disciplina de la URTF.
Art. 55º:
Cuando la identidad de una o más personas involucradas en un informe
disciplinario no se conociera o no fuere lo suficientemente precisa,
a requerimiento específico de la Subcomisión de Disciplina de la
URTF, el Club o entidad a la que pertenezca el responsable deberá
ineludiblemente informar por nota, con la firma de autoridad
competente, antes de las setenta
y dos (72) horas, el
nombre y apellido del expulsado, donde, cuando y con quién se jugó
el partido, bajo apercibimiento de hacer extensiva a la misma la
responsabilidad por los hechos .
Art. 56°:
La sanción que conlleve la pérdida de la condición de local o la
clausura de la cancha de un Club derivada de sanción disciplinaria,
determinará que uno o más equipos de los sancionados, no podrán
jugar partidos oficiales y/o amistosos en sus instalaciones. En este
último supuesto, la suspensión de la cancha no afectará a otro
club que pudiere compartir las mismas instalaciones.
Art. 57°:
Cualquier infracción a este Reglamento General de Competencias de la
URTF o a las disposiciones anexas establecidas por la Subcomisión de
Competencias de la URTF, es causa de aplicación de sanción al
jugador, capitán, entrenador, responsable y/o encargado y a la
entidad que la cometa. La aplicación de la misma, como así también
su magnitud y alcance, queda librada al criterio de las autoridades
competentes de la URTF aunque siempre se tratará que la sanción
guarde relación con la magnitud del hecho que le dio lugar.
De la Inclusión Indebida de Jugadores
Art. 58°:
La inclusión indebida de uno o varios jugadores, en violación a lo
dispuesto en cualquiera de los artículos de este Reglamento General
de Competencias de la URTF u otras disposiciones emanadas por alguna
de las subcomisiones (Disciplina, Seleccionados)
de la URTF,
implicará la pérdida automática de los puntos que el equipo
hubiera obtenido, los que serán sumados al haber de su ocasional
adversario, todo ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias
que pudieran resultar de aplicación a los jugadores, capitán,
encargado y/o responsable y entidad a la que estos pertenezcan.
Del Sistema de Desempates
Art. 59°:
Para cada Campeonato, Torneo y/o Evento la Subcomisión de
Competencias de la URTF en Reglamento Anexo dictará la normativa al
respecto, siendo la general la que a continuación se detalla.
Si por algún
motivo fuera necesario desempatar cualquier puesto en la tabla de
posiciones, se aplicarán en forma sucesiva y excluyente las
siguientes normas:
a)
Se tomará en cuenta el o los resultados obtenidos (ganado, empatado
o perdido) en el mismo Campeonato, Torneo y/o Evento, sólo en el o
los partidos jugados entre sí por los equipos igualados;
b)
Si continuara el empate, se tomará en cuenta la diferencia entre la
cantidad de los partidos ganados en el mismo Campeonato, Torneo y/o
Evento por los equipos que continúen igualados;
c)
Si continuara el empate, se tomarán en cuenta los antecedentes
disciplinarios registrados durante el Campeonato, Torneo y/o Evento
de que se trate por los jugadores de los equipos empatados, debiendo
definirse a favor del equipo que posea en primer término menor
número de expulsiones y si no las hubiera, de amonestaciones;
d)
De continuar el empate, se tomará en cuenta la suma total de los
tries obtenidos por cada equipo igualado, en el Campeonato, Torneo
y/o Evento en que se produjo el empate, aunque no se tendrán en
cuenta los tries obtenidos por los equipos empatados en partidos
jugados con oponentes comunes, cuando alguno de aquellos haya
recibido puntos por no presentarse dicho oponente en común;
e)
Si a pesar de la aplicación de todos los sistemas anteriormente
previstos subsistiera el empate, la Comisión Directiva de la URTF
decidirá la norma a aplicar para la definición del puesto igualado,
previo dictamen de la Subcomisión de Competencia de la URTF.
Del
sistema de puntuación:
Art. 60º:
La Subcomisión de
Competencias de la URTF
establecerá
para los distintos Campeonatos, Torneos y/o Eventos a disputarse, el
sistema de definición de los partidos: si es por eliminación o por
puntos.
En
caso que sea por puntos determinara que el equipo ganador reciba
cuatro
(4)
puntos, en caso de empate dos
(2)
puntos y por perder cero
(0)
punto.
En
caso que se establezca además, para cada Campeonato, Torneo y/o
Eventoo, el sistema de "bonus" se asignara un
(1)
punto para el equipo que obtenga cuatro
(4)
o más tries en el partido, como también para el equipo que haya
perdido por siete
(7)
o menos puntos
En
caso de empate en la definición final de alguno de los puestos del
torneo, la resolución del mismo se realizará de acuerdo a lo
establecido en el Art. Nº 59 del presente Reglamento General de
Competencia de la URTF o en el anexo que para tal fin dictare la
Subcomisión de Competencias de la URTF.
La
Subcomisión de Competencia de la URTF, establecerá en un Reglamento
de Competencia Anexo, el sistema y tipo de Campeonatos, Torneos y/o
Eventos que se realizarán anualmente.
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