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[URTF] Reglamento de Disciplina 2016

Reglamento de Procedimientos, Faltas, Sanciones y
Recursos de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego URTF”
En concordancia con la Unión Argentina de Rugby UAR

CAPÍTULO I
De la Autoridad Disciplinaria
Art. 1 : De acuerdo a lo establecido en los art.9º, 21º y 34º del Estatuto de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego (URTF) y concordante a lo establecido en el Estatuto de la Unión Argentina de Rugby (U.A.R.) la Autoridad Disciplinaria estará constituida por:
El Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego
La Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego
Los Oficiales Judiciales;
Los Comisionados de Citaciones y
Los Directores de Partidos
Art. 1.a):De la definición y funciones de cada uno de los integrantes de la Autoridad Disciplinaria
Art. 1.a) 1:Definiciones
La Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego es el órgano disciplinario establecido en el artículo 21° del Estatuto de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y cuyas funciones y reglamento interno será dictado por la Comisión Directivo de la URTF, estableciéndole las facultades disciplinarias que le son propias.
Cuando hubiere algún recurso de apelación contra la decisión de la Subcomisión de Disciplina y/o de un Oficial Judicial designado, intervendrá la Comisión Directiva de la URTF, el cual deberá estar conformado por todos sus miembros.
Los Oficiales Judiciales son aquellas personas independientes designadas por el Presidente de la Subcomisión de Disciplina de la URTF o por la Comisión Directiva de la URTF, en caso que esta le delegue dicha función (cumplan o no tal función en la URTF) que se desempeñan como Jueces Disciplinarios aplicando sanciones ya sea por el informe del árbitro del partido o por lo informado por el Oficial del Partido conforme el presente reglamento.
Los Comisionados de Citaciones son aquellas personas independientes designadas
por el Presidente de la Subcomisión de Disciplina de la URTF o por la Comisión Directiva de la URTF, en caso que esta le delegue dicha función (cumplan o no tal función en la URTF) que tienen como principal función el de informar al Oficial Judicial designado o a la Subcomisión de Disciplina sobre toda aquella inconducta o infracción que a su criterio deba ser sancionada y la cual no fuera advertida por el árbitro del partido o que para éste no haya sido de entidad suficiente como para ser sancionada.
Los Comisionados de Citaciones pueden intervenir en las siguientes dos circunstancias:
1) Los Comisionados de Citaciones estarán autorizados a citar a un Jugador por un acto(s) de “juego sucio” que, en opinión del Comisionado de Citaciones mereciera que el Jugador involucrado hubiera sido Expulsado. El Comisionado de Citaciones no podrá citar a un Jugador por un acto(s) de “juego sucio” respecto del cual el jugador haya sido expulsado, excepto cuando la expulsión haya sido el resultado de dos tarjetas amarillas. El jugador que se encontrare en esa situación podrá también ser citado por el acto(s) de “juego sucio” que resultó en una de las tarjetas amarilla(s) o ambas.
2) El Comisionado de Citaciones estará autorizado a emitir una “Advertencia de Comisionado de Citaciones” a un jugador que en su opinión ha cometido un acto(s) de “juego sucio” que fue apenas menor de lo que aseguraría que el jugador fuera expulsado, siempre que el acto de “juego sucio” no hubiera sido sancionado con una suspensión temporaria o una expulsión.
Art. 1 a) 2.:Funciones de los distintos integrantes de la Autoridad Disciplinaria
Art. 1 a) 2.1: La Subcomisión de Disciplina tendrá las siguientes funciones:
1) Asistir al Comisión Directiva de la URTF en todos los asuntos de índole disciplinario cuando expresamente se lo requieran;
2) Elaborar y definir las políticas disciplinarias a aplicarse a nivel provincial, teniendo en cuenta las regulaciones dictadas por la Unión Argentina de Rugby y la World Rugby y en distintas competencias a disputarse en el ámbito local;
3) Instruir a los integrantes del Panel Judicial de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego (compuesto por los Oficiales Judiciales, Comisionados de Citaciones y Directores de Partidos) acerca de las pautas y procedimientos disciplinarios a aplicar en los distintos asuntos en los que intervengan en el supuesto que el Presidente de la Subcomisión de Disciplina le delegue dicha función;
4) En caso que la Comisión Directiva así lo determine, cualquiera de sus miembros o todos ellos en forma conjunta o indistinta podrán actuar como Oficial Judicial o Comisionado de Citaciones en los partidos nacionales, regionales o provinciale, en los que participe algún Seleccionado Nacional o Provincial, ya sea amistoso u oficial; o en su caso, designar a quien desarrollará tal función en el partido específico.
5) Dictar cursos de capacitación o perfeccionamiento en el ámbito disciplinario en todos los Clubes pertenecientes a la URTF e intercambiar información con las Uniones afiliadas;
6) Elaborar anualmente un informe general respecto a las distintas tareas llevadas a cabo a nivel provincial, proponiendo en su caso a la Comisión Directiva las acciones a adoptar para el mejoramiento de la disciplina en el rugby provincial.
7) Designar del Panel Judicial en las distintas competencias provinciales organizadas, supervisadas, controladas, autorizadas o patrocinadas por la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y/o por el Organizador del Torneo o partido de que se trate, a los Oficiales Judiciales, Comisionados de Citaciones y Directores de Partidos, cuando dicha tarea le sea delegada por el Presidente de la Subcomisión de Disciplina de la Uni{on de Rugby de Tierra del Fuego
8) Actuar como Tribunal de Apelación en aquellos casos en los que intervenga un Oficial Judicial designado o la Subcomisión de Disciplina de la Uni{on de Rugby de Tierra del Fuego.
Art. 1 a) 2.2: La Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego tendrá las siguientes funciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21° del Estatuto de la misma:
1) Dar curso a toda denuncia derivada por la Comisión Directiva a causa de infracción a cualquiera de los reglamentos de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego o reglamentos y normas de juego, o que se relacione con hechos vinculados a la práctica del rugby, imputado a los Clubes afiliados o invitados, jugadores o personas que en alguna forma intervengan o participen del juego, siempre que se trate de hechos cometidos en ocasión de cualquier competencia que organice, supervise, controle, autorice o patrocine la Unión de Rugby de Tierra del Fuego. Esta facultad se refiere no sólo a hechos ocurridos en el ámbito geográfico de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego sino también a los acaecidos fuera del mismo, en la medida en que ellos se encuentren involucrados o sean parte directa o indirectamente, personas físicas o entidades sujetas a la autoridad y control de la misma y siempre que tales hechos no estén sujetos expresamente a otra competencia. Todo ello dentro de los límites del proceso y las facultades conferidas al resto de los integrantes de la Autoridad Disciplinaria por el presente reglamento.
2) Realizar las investigaciones que estime necesarias para acreditar las circunstancias motivo de su intervención, pudiendo solicitar a los Clubes afiliados o invitados la instrucción e investigación de los hechos, sin perjuicio de las facultades que le son propias para ello.
3) Resolver los casos aplicando las sanciones, absolviendo, amonestando, inhabilitando, o suspendiendo a los jugadores, entrenadores, encargados de equipos, referees y en general a toda persona física vinculada con el rugby y/o que participe aún como espectador, hasta un (1) año inclusive, y proponer las medidas disciplinarias que excedan de ese término o afecten a los Clubes que la integran, para que sean adoptadas por la Comisión Directiva. Si en una causa resultare involucrado un árbitro oficial o Juez de touch oficial se obrará de acuerdo con el art. 23 del presente reglamento;
4) Llevar un Libro de Actas así como un Registro de Sancionados, en el que consten las medidas dispuestas, sin perjuicio de toda otra documentación, ficheros o archivos que estime necesarios.
5) Designar del Panel Judicial en las distintas competencias provinciales organizadas, supervisadas, controladas, autorizadas o patrocinadas por la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y/o por el Organizador del Torneo o partido de que se trate, a los Oficiales Judiciales, Comisionados de Citaciones y Directores de Partidos, pudiendo delegar dicha tarea a la Subcomisión de Disciplina de la URTF cuando así lo estime conveniente.
6) Instruir a los integrantes del Panel Judicial de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego (compuesto por los Oficiales Judiciales, Comisionados de Citaciones y Directores de Partidos) acerca de las pautas y procedimientos disciplinarios a aplicar en los distintos asuntos en los que intervengan, pudiendo delegar dicha función a la Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
Art. 1 a) 2.3: Los Oficiales Judiciales tendrán la función de juzgar las infracciones cometidas que lleguen a su conocimiento ya sea por el informe del árbitro designado o por el informe que elabore el Comisionado de Citaciones.
Art. 1 a) 2.4: Los Comisionados de Citaciones tendrán una doble función:
a) actuarán como Comisionado de Citaciones en aquellos partidos en los que hubieran sido designados expresamente como tales y siempre que hubiere sido designado también un Oficial Judicial y
b) actuarán como Directores de Partido en aquellos encuentros en los cuales no hubiera sido designado un Oficial Judicial, teniendo en ambos casos las facultades que le asigna expresamente el “Reglamento para Comisionado de Citaciones/Director de Partido y Oficiales Judiciales de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego” anexo al presente.
Art. 1 b):La Autoridad Disciplinaria: ámbito de competencia,
Art. 1 b) 1: Intervenir en caso de infracción a las “Leyes del juego” y/o reglamentos y/o normas complementarias de las mismas, siempre que se trate de actos o hechos cometidos en ocasión de cualquier evento, partido, competencia o torneo que organice, supervise, autorice, controle o patrocine la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego (URTF)”, imputados o atribuidos a Entidades, jugadores, árbitros y sus colaboradores, entrenadores, encargados o personas que en alguna forma se relacionen activa o pasivamente en las Competencias antes definidas y en aquellos asuntos o causas que le encomiende la Comisión Directiva.-
Entiéndase por “ENTIDADES” en todo el texto del presente reglamento a los Clubes Afiliados y/o Invitados a la URTF que participen en cualquier evento, partido, competencia o torneo que organice, supervise, autorice, controle o patrocine la “Unión de Rugby Tierra del Fuego (URTF)” y/o por el Organizador del Torneo o partido de que se trate. Asimismo, intervendrá en todos aquellos actos que constituyan una infracción a las Regulaciones 17, 18 y 20 de World Rugby, las cuales pasarán a formar parte del presente Reglamento.
Art. 1 b)2: La competencia prevista en 1.b).1. está referida tanto a los hechos o conductas ocurridos en el ámbito de actuación de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego (URTF) como a los acaecidos fuera del mismo. En este último caso, siempre que en aquellos hubieren tenido participación directa o indirecta, personas físicas o entidades mencionadas en el art.1.1 del presente.
Art.1 b)3:A los efectos de una mejor interpretación y aplicación del presente Reglamento, estará sujeta al régimen disciplinario cualquier conducta, comportamiento, declaraciones y/o prácticas dentro o fuera del perímetro de juego durante o en conexión con un partido, evento, competencia o torneo que organice la Unión de Rugby de Tierra del Fuego o de alguna otra manera que sea antideportivo y/o tramposo y/o insultante y/o desenfrenado y/o indisciplinado y/o que provoque o tenga el potencial de provocar el descrédito del Rugby y/o cualquiera de sus organismos constituyentes, ya sea un Club afiliado y/o invitado, esta Unión, el World Rugby y/o el personal designado de todos esos Organismos.-
Art. 1 b)4:Si bien no es posible confeccionar una lista definitiva y exhaustiva de los tipos de conducta, comportamientos, manifestaciones o prácticas que puedan significar un hecho de inconducta y que por lo tanto se encuentre dentro de estas disposiciones, a modo ilustrativo se incluyen, sin embargo, los siguientes tipos de conductas, comportamientos, manifestaciones o prácticas cada uno de los cuales es un ejemplo de inconducta:
a) actos de violencia o intimidación dentro de la sede en la que se está jugando un partido incluyendo (sin limitación) el campo de juego, los vestuarios y/o áreas de entrada en calor y en cualquier área que comprenda las instalaciones del lugar en donde se desarrolle la competencia y/o el partido;
b) actuar de manera agraviante, insultante, intimidatoria u ofensiva hacia los árbitros,
árbitros asistentes, asistentes de video, comisionados de citaciones, directores de partido, oficiales judiciales, miembros de las distintas Comisiones y Subcomisiones de la URTF, como así también de las Comisiones Directivas de los Clubes afiliados o invitadas, de la Uniones de Rugby que conforman la UAR y la WR y/o, Uniones Extranjeras, o espectadores y jugadores en general;
c) actos o manifestaciones o conductas que sean discriminatorias por razones de religión, raza, sexo, orientación sexual, discapacidad, color u origen nacional o étnico;
d) proveer o haber provisto información inexacta y/o engañosa de cualquier persona
involucrada en una competencia de las definidas en el artículo 1.b.1. del presente y/o de un expediente disciplinario;
e) falta de cooperación con el proceso disciplinario sin una explicación razonable;
f) hacer comentarios (incluyendo a los medios periodísticos y/o medios sociales) que ataquen, menosprecien o denigren a los jugadores, árbitros, árbitros asistentes, comisionados de citaciones, directores de partido, oficiales judiciales, miembros de las distintas Comisiones y Subcomisiones de la URTF como así también a los miembros de la Subcomisión de Disciplina y miembros de las Comisiones Directivas de los Clubes afiliados o invitados de la URTF y de la Uniones integrantes de la UAR, la World Rugby y/o su personal designado.-

Art. 1 c): Aplicación de sanciones
La Subcomisión de Disciplina y/o el Oficial Judicial podrán aplicar sanciones hasta cincuenta y dos (52) semanas de duración a todas las Entidades y/o personas enumeradas en el artículo 1.b).1. del presente y en general, a toda persona física vinculada con el rugby, aún en calidad de espectador.
Art.1 d):Proposición de sanciones
Art. 1 d) 1: La Subcomisión de Disciplina y/o el Oficial Judicial podrán proponer al Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego la sanción que estime corresponda aplicar cuando tratándose de personas físicas la sanción supere el término de cincuenta y dos (52) semanas.
Art. 1 d) 2: Cuando se tratare de cualquier tipo de sanción referida a los Clubes Afiliados o Invitados y/o autoridades estatutarias con mandato vigente de cualquiera de ellas y de la URTF y/o Uniones Afiliadas a la UAR y/o la UAR y/o Uniones extranjeras y/o de la World Rugby, su tratamiento, sustanciación y eventual sanción será competencia exclusiva de la Comisión Directiva de la URTF quien podrá delegarlo.
Art.1 d) 3: La Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego podrán indistinta o conjuntamente proponer planes de difusión y prevención relacionados con aspectos disciplinarios y ejecutar aquellos que resulten aprobados por el Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y/o la UAR; promover la sistematización de la jurisprudencia y la interrelación activa con los principios y normas de la Disciplina entre todas las Uniones Afiliadas o Invitadas de la UAR y de la World Rugby remitiendo sus inquietudes al Consejo Directivo de la Unión Argentina de Rugby.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN
Integración
Art. 2 : La Autoridad Disciplinaria estará integrada por:
a) la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego (URTF) en su calidad de órgano rector del rugby provincia y última instancia de revisión de cualquier sanción disciplinaria (de acuerdo a la posibilidad que otorga el Artículo 38°, último párrafo, del Estatuto de la URTF);
b) por la Subcomisión de Disciplina de la URTF;
d) por aquellas personas que resulten designadas como Oficiales Judiciales, Comisionados de Citaciones y Directores de Partido. Los miembros identificados en este artículo, a excepción de los enumerados en el apartado a) serán designados por la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y serán removibles por causa fundada por la Comisión Directiva o por el vencimiento del mandato de dicho cuerpo.
Autoridades
Art. 3 : La Subcomisión de Disciplina será conducida por un Presidente designado por la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, con idoneidad reconocida para desempeñar el cargo, quien además ejercerá como nexo entre dicha Subcomisión y la Comisión Directiva. Los restantes integrantes de la Subcomisión serán designados por la Comisión Directiva de la URTF a propuesta de quien fuera designado Presidente de la citada Subcomisión. Los Oficiales Judiciales, los Comisionados de Citaciones y los Directores de Partido serán designados por el Presidente de la Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego pudiendo delegar tal función en la Comisión Directiva de la URTF. Los Oficiales Judiciales, Comisionados de Citaciones y Directores de Partidos, deberán ser preferentemente abogados y/o idóneos en la materia; durarán en sus cargos un año calendario, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Asimismo, tanto los integrantes de la Subcomisión de Disciplina, como así también los Oficiales Judiciales, Comisionados de Citaciones y Directores de Partido deberán ser personas con suficiente experiencia, demostrada ecuanimidad e intachable prestigio, a criterio de la Comisión Directiva de la URFT y haber realizado los cursos y/o capacitaciones dictados por el World Rugby correspondientes. Los miembros de la Subcomisión de Disciplina serán nombrados por la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego pero no podrán formar parte de él (a excepción del Presidente de la citada Comisión) mientras cumplan tal función como así tampoco podrán recibir instrucciones por parte de la Comisión Directiva respecto a los asuntos disciplinarios que se encuentren bajo su decisión, poseyendo todos ellos absoluta autonomía de acuerdo a lo establecido expresamente en el artículo 38° del Estatuto de Rugby de Tierra del Fuego.
Art. 4: Son deberes y atribuciones de la Subcomisión de Disciplina:
a) aplicar sanciones de hasta cincuenta y dos (52) semanas de suspensión y proponer a la Comisión Directiva de la URTF la aplicación de sanciones desde las cincuenta y dos semanas (52) y un día de suspensión;
b) Al Presidente desempeñar la función de nexo natural y necesario con la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego (URTF);
c) Al Presidente adoptar medidas de urgencia durante el receso con cargo de oportuna rendición de cuentas a la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego;
d) Al Presidente y/o a la Subcomisión de Disciplina y/o al Oficial Judicial que hubiere dictado la sanción le corresponderá resolver los recursos de reconsideración que se planteen en los distintos expedientes y proponer al Tribunal de Alzada (Comisión Directiva) que corresponda la resolución a adoptar en aquellos casos en que se interpongan recurso de apelación o se solicite “clemencia”;
e) Se podrá promover la aplicación también de las sanciones descritas en el presente Reglamento por el artículo 19. Corresponderá al Presidente de la Subcomisión de Disciplina de la URTF, administrar la designación de los Oficiales Judiciales y los Comisionados de Citaciones y/o Directores de Partido cuando la necesidad de sus nombramientos así lo amerite.
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS O CONDUCTAS SANCIONABLES
Personas físicas
Art. 5 : Se consideran hechos o conductas sancionables cometidas por personas físicas :
5.1. Faltas de respeto, provocación, insultos, agresiones de palabra o de hecho a jugadores, árbitros y sus colaboradores, entrenadores, coaches, dirigentes y, en general, a toda persona que actúe en cualquier carácter en el Rugby, aún como espectador.
5.2. Violación de normas estatutarias y/o reglamentaciones de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y hechos o conductas que lesionen el espíritu que anima el juego del Rugby que nace de los principios esenciales de respeto y lealtad.
5.3 Participar en torneos y/o eventos (giras fuera del país) no autorizados por la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y/o Unión Argentina de Rugby.
Art. 6. Entidades Clubes Afiliados/Clubes Invitados/ de la URTF
Se consideran hechos o conductas sancionables cometidos por las entidades arriba
mencionadas
6.1. Las mencionadas en el artículo anterior.
6.2. Omisiones y/o negligencias en prevenir y controlar debida y razonablemente el orden en sus instalaciones para evitar las conductas mencionadas en el artículo anterior.
6.3. Omisiones, negativas o reticencias en prestar a la Unión de Rugby de Tierra del Fuego de la debida colaboración para investigar y esclarecer los hechos o conductas sancionables.
6.4. Abandono del campo de juego por parte de los equipos que las representen, por
decisión de los jugadores, capitanes o entrenadores y/o cualquier persona representativa de la institución, con anterioridad a que los árbitros den por finalizados los partidos, todo ello sin perjuicio de la intervención que le quepa a la Subcomisión de Competencias de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, dentro del ámbito de sus funciones.
6.5. Participar en torneos y/o eventos y/o giras fuera del país no autorizados por la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y/o la Unión Argentina de Rugby.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
En general
Art.7: Son sanciones aplicables a personas físicas:
a)Amonestación: constituye antecedente a los fines del cómputo para la aplicación de futuras sanciones la reiteración de (3) tres amonestaciones en el mismo torneo
b) Retiro temporario: constituye antecedente únicamente a los fines del cómputo para la aplicación de suspensión según lo dispuesto en el art. 32.28.
c) Suspensión : comprende la prohibición de realizar o participar en toda o alguna actividad relacionada con el rugby medida y aplicada en semanas y o partidos.
Sanción independiente
Art.8: Constituye sanción independientemente de las mencionadas en el art.7, la de inhabilitación, o cualquier otra a criterio de la Autoridad Disciplinaria, a la que podrá
aplicarse para el desempeño de funciones determinadas (capitán, encargado de equipo, integrar giras, seleccionados u otras). En ese caso deberá dejarse debida constancia que la sanción se aplica por la condición del sancionado.
Sanciones a entidades
Art.9: Son sanciones aplicables a las entidades de las mencionadas en el art.1.b).1 del presente Reglamento de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y configuran antecedente disciplinario
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión de canchas: comprende la prohibición de utilizar las canchas de la/las
entidades como local para la realización de partidos y puede ser para todos o parte de sus equipos, medida en fechas de torneos en los que el club sancionado debiera hacer las veces de local. Si se tratare de un Club dicha suspensión no implicará el cambio de jurisdicción (ciudad) para la disputa del partido que se trate, sino solo la prohibición de hacerlo en las instalaciones del Club o Entidad sancionada. Para el supuesto de tratarse de una suspensión derivada de una competencia Provincial, el seleccionado sancionado cederá la localía a favor de su ocasional rival.
d) Suspensión de afiliación a los Clubes Afiliados o Invitados o de participación en Torneos URTF, medida y aplicada en meses y/o años calendarios.
e) Cancelación de afiliación o invitación a los Clubes.
Sanciones accesorias
Art. 10: Constituyen sanciones accesorias de las mencionadas en el art. 9 incisos b) y c), las de inhabilitación para realizar giras o recibir equipos en gira, para uno, varios o todos los equipos de la entidad sancionada (Club) o cualquier otra a criterio de la Autoridad Disciplinaria que pueda responder como accesoria/reconductiva a las detalladas por este Reglamento.
Sanciones Compuestas
Art. 11: Basada en las particularidades del caso ya sea por la edad del infractor, las características del hecho, la gravedad y/o importancia de la sanción que debería aplicarse, etc., que hicieran presumir la insuficiencia o posible ineficacia de la sanción en el logro del objetivo que el régimen disciplinario persigue como un fin prioritario, la Autoridad Disciplinaria podrá aplicar sanciones compuestas.
Las sanciones compuestas son aquellas que se aplicarán como “agregadas” a una sanción de cumplimiento efectivo o dejada total o parcialmente en suspenso, incluyéndose la obligatoriedad de cumplir la persona física y/o la entidad en la que la persona se desempeña o la entidad sancionada, acciones que la Autoridad Disciplinaria entienda conveniente aplicar y que resulten conducentes desde el punto de vista del objetivo de la reconducción adecuada.
Con el único objeto de generar una sola hipótesis a titulo de mero ejemplo la sanción
compuesta podrá estar integrada por una parte de sanción (de efectivo cumplimiento o en suspenso) y de la imposición al Club al que pertenezca el sancionado y/o al mismo de distintas normas de conducta que guarden relación con el hecho puntual o bien obedezcan a reforzar el deber de las entidades de cumplir y hacer cumplir los reglamentos y disposiciones vigentes en el ámbito de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
REGLAS GENERALES
Tribunal Deportivo.- Deporte.- Carácter reconductivo de las sanciones
Art. 12: Entendiendo esta Unión de Rugby de Tierra del Fuego a la Disciplina como uno de los principios rectores del juego del Rugby, ya que a través de ella se edifican gran parte de las fortalezas que el juego transmite a sus participantes y encontrándose la misma emparentada con el control, la templanza, el dominio de uno mismo y la mesura que deben tener y lograr los jugadores en todas las situaciones que el juego les presenta, se entiende a la disciplina en el rugby, no como sinónimo de castigo, de rigor, de dureza o de sumisión, sino que está dirigida realmente a formar y educar. Y precisamente formar, moldear o enseñar no es otra cosa que EDUCAR que es la finalidad principal y relevante que tiene este deporte y que la Autoridad Disciplinaria debe tener como guía permanente en todas sus actuaciones.
Las sanciones que deba aplicar la Autoridad Disciplinaria deberán contemplar, siempre, un carácter prioritariamente (aunque no excluyentemente) reconductivo, entendido éste como la intención de que el sancionado entienda, proceso disciplinario mediante, la infracción cometida, el valor agraviado, la conducta esperada y observe la racionalidad entre la falta cometida y la sanción aplicada, pudiendo reinsertarse o reincorporarse al rugby desde cualquier lugar que lo practique, ya sea como árbitro, juez de touch, jugador, entrenador, colaborador, manager, dirigente o espectador. Toda sanción deberá guardar una adecuada proporcionalidad entre la falta cometida, la violación del principio que la conducta implicó, el rigor de la sanción a aplicarse y la consecución del objetivo que es la continuidad en el deporte además de mejores personas con sujeción, comprensión y difusión de las reglas y valores que lo rigen.
Deber de colaboración de los Clubes
Art. 13: Las entidades (Clubes) deben necesariamente involucrarse en los actos de indisciplina de los integrantes de todos sus estamentos vinculados al juego incluidos espectadores. Deben velar por el cumplimiento de la sanción impuesta y cumplir la función de garante del buen comportamiento del sancionado en lo sucesivo, informando o pudiendo informar a la URTF sobre tal circunstancia. Las Entidades deben ser los primeros colaboradores en la consecución de los objetivos reconductivos de la disciplina deportiva, asumiendo por si mismos la máxima colaboración para la reinserción plena de los sancionados y el control que evite las reiteraciones de las conductas en las mismas personas que cometieron las infracciones, puesto que ello atenta seriamente contra el espíritu del rugby y la formación en los valores que pretende inculcar este deporte.
Marco de referencia
Art. 14 : El monto mínimo o máximo de todas las sanciones previstas en este reglamento implican un marco de referencia del cual la Autoridad Disciplinaria de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego podrán apartarse merituando razonablemente las circunstancias del caso.
Reducción de la sanción
Art. 15: Cuando la sanción de suspensión deba aplicarse a jugadores de las divisiones del Rugby Juvenil por inconductas acaecidas en la disputa de partidos de dicha categoría, deberá reducirse en hasta un tercio de la misma, salvo que por las circunstancias del caso dicha reducción sea manifiestamente improcedente. En el caso que la suspensión deba aplicarse a jugadores que revistan en la categoría Menores de 15 años la reducción deberá realizarse en hasta un 50%, salvo que por las circunstancias del caso la misma resulte manifiestamente improcedente.
Capitanía
Art. 16: La Autoridad Disciplinaria podrá incrementar el término de suspensión cuando la sanción fuera impuesta a un jugador que ejerciera la capitanía de su equipo en la situación en cuestión. En ese caso deberá dejarse debida constancia que la sanción se aplica por un término mayor debido a la condición de capitán del sancionado. La sanción no necesariamente deberá ser agravada por la condición de Capitán pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 8° del presente reglamento.
Sanción en suspenso
Art. 17: En los casos de suspensiones a personas físicas cuyo plazo no exceda de ciento cuatro semanas (104) la Autoridad Disciplinaria podrá disponer que parte de dicha sanción, sea aplicada en suspenso. La decisión que así lo resuelva, deberá estar fundada en aquellas razones y circunstancias que la ameritaron (antecedentes del sancionado, motivos que lo llevaron a cometer la falta, naturaleza de la misma y atenuantes en general).
Activación de la sanción en suspenso
Art. 18: La parte de la sanción aplicada en suspenso se transformará de cumplimiento efectivo cuando al sancionado le fuere aplicada una nueva sanción dentro del término equivalente al doble del período de la sanción aplicada en suspenso, contado a partir del hecho que dio lugar a la primera sanción. Dicho término en ningún caso será inferior a las ciento cuatro (104) semanas.
Requisitos para la graduación de las sanciones a personas físicas
Art. 19: La Autoridad Disciplinaria al analizar cada caso concreto, ya sea para resolver el trámite de un expediente como así también un recurso de reconsideración o emitir opinión en los recursos de apelación que sean elevados a la instancia que corresponda o en cualquier otro caso en que éste así lo requiera, deberá realizar una evaluación de las siguientes circunstancias:
1) la gravedad de la conducta de la persona involucrada;
2) de qué infracción se trata y
3) clasificar esa conducta: si la misma resulta ser leve, moderada o grave.
Art. 19.1: La evaluación de la gravedad de la conducta de la persona involucrada se determinará con referencia a las siguientes características:
a) La infracción fue intencional o deliberada;
b) La infracción fue por imprudencia, es decir, la persona supo (o debería haber sabido) que había un riesgo de cometer un acto de indisciplina;
c) La gravedad de las acciones de la persona involucrada en relación con la infracción.
d) La naturaleza de las acciones, el modo en que la infracción fue cometida incluyendo la parte del cuerpo utilizada en caso de corresponder (por ejemplo: puño, codo, rodilla o pie );
e) La existencia de provocación;
f) Si el involucrado actuó en represalia y el momento de la misma;
g) Si el involucrado actuó en defensa propia (es decir si usó un razonable grado de fuerza para defenderse);
h) El efecto de las acciones del involucrado sobre la víctima (por ejemplo: tamaño de la lesión, exclusión del Jugador o de la persona involucrada del partido o del lugar en donde se hubiera producido el incidente);
i) El efecto de las acciones del infractor en el partido o en el lugar en donde se produjere el hecho;
j) La vulnerabilidad de la víctima del hecho producido incluyendo la parte del cuerpo de la víctima involucrada/afectada, posición del Jugador víctima, capacidad de defensa, etc.;
k) El nivel de participación en la infracción y el nivel de premeditación;
l) Si la conducta del infractor fue completada o quedó en un intento;
m) Cualquier otra característica de la conducta del involucrado relacionada o conectada con la infracción.
Clasificación de las sanciones
Art. 19.2: Basada en la evaluación de la infracción considerando las características mencionadas anteriormente, la Autoridad Disciplinaria deberá clasificar el acto en “leve”, “moderado” o “grave”.
Factores agravantes y atenuantes de las sanciones
Art. 19.3: La Autoridad Disciplinaria deberá identificar además la existencia de factores agravantes y determinar qué período de suspensión adicional se aplicará, si correspondiera, por encima de la sanción aplicable a la infracción cometida de aquella que se juzgara aplicable entre el mínimo y el máximo estipulados.
Los factores agravantes incluirán:
a) Los antecedentes disciplinarios de la persona involucrada;
b) La necesidad de un elemento disuasivo para combatir un patrón de cometer infracciones; y
c) Cualquier otro factor agravante que la Autoridad Disciplinaria considere relevante y apropiado.
La Autoridad Disciplinaria deberá identificar además la existencia de factores atenuantes y determinar si hay fundamentos para reducir el período de suspensión que correspondiere en base al mínimo de la escala sancionatoria prevista para la infracción cometida.
Los factores atenuantes incluyen los siguientes:
a) Presencia y oportunidad de un reconocimiento de culpabilidad/equivocación en el actuar por parte del infractor;
b) Antecedentes disciplinarios del infractor;
c) Edad e inexperiencia del infractor;
d) Conducta del infractor antes y durante la declaración prestada ante la Autoridad Disciplinaria como así también a lo largo del proceso disciplinario;
e) El infractor ha mostrado arrepentimiento por su conducta incluida la oportunidad en que se produjo ese arrepentimiento;
f) Antigüedad en la práctica del rugby, y
g) Cualquier otro factor atenuante que la Autoridad Disciplinaria considere relevante y apropiado.
Art. 20(a): Para actos de “juego sucio” la Subcomisión de Disciplina u Oficial Judicial no podrán aplicar reducciones mayores al 50% del mínimo previsto para la infracción cometida. Al evaluar el porcentaje de reducción aplicable por factores atenuantes, la
Subcomisión de Disciplina u Oficial Judicial comenzará con una reducción del 0% y aplicará la cantidad permitida, si correspondiera, como atenuación hasta el máximo del 50% de reducción.
Art. 20(b):En los casos que sean considerados por la Autoridad Disciplinaria como “leves” y que existieran factores atenuantes que lleven a considerar que la sanción a imponer sería totalmente desproporcionada para el nivel y tipo de infracción cometida, la misma podrá aplicar sanciones menores al mínimo previsto por la escala sancionatoria y hasta incluso podrá determinar que el infractor no merece ninguna sanción.
Art. 20(c):En los casos en que haya infracciones múltiples, la Subcomisión de Disciplina u Oficial Judicial podrá imponer sanciones que se apliquen ya sea de un modo simultáneo o consecutivo siempre que la sanción total sea en todas las circunstancias proporcional al nivel de la infracción global.
Art. 21: En sus decisiones por escrito la Autoridad Disciplinaria deberá establecer el
razonamiento para sus decisiones, incluyendo la decisión de culpabilidad, cómo ha
clasificado la gravedad de la infracción en referencia a las características establecidas en el Artículo 19.1 del presente Reglamento, cómo se identificaron y aplicaron los factores agravantes y atenuantes y de qué manera concluyó en la sanción impuesta, si la hubiera.
Plazo de prescripción de antecedentes
Art. 22: Se establece como plazo de prescripción de los antecedentes, el término de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la sanción impuesta, los que no serán considerados por ningún motivo.
Arbitros y jueces de touch oficiales
Art. 23: Cuando durante la tramitación de un expediente resultare prima facie involucrado un árbitro o árbitro oficial que hubiere actuado como juez de touch, se aplicarán todas las disposiciones del presente Reglamento y el procedimiento estipulado para las infracciones cometidas por personas físicas.
SANCIONES A PERSONAS FISICAS
Art. 24: Se aplicarán en este Reglamento las sanciones previstas en la Regulación 17 de la World Rugby, las que se detallan a continuación, debiendo la Autoridad Disciplinaria contemplar al decretar una sanción entre el mínimo y el máximo previstos para cada una de las figuras descriptas, de acuerdo a las circunstancias de cada caso en particular. Para una mejor aplicación de las sanciones a imponer, se contemplará para cada infracción un “punto de entrada” que estará basado en la “gravedad” de la conducta del jugador que cometió la infracción, clasificándose en “Parte Inferior” (en el caso que la gravedad sea menor); “Nivel Medio” (en el caso que la gravedad de la infracción sea de mediana gravedad) y “Parte Superior” (en el caso que la infracción sea grave), contemplándose finalmente cuál será la sanción máxima que pueda ser aplicada para la figura de que se trate. Finalmente al evaluar cuál será la sanción definitiva que se le imponga deberán tenerse en cuenta los factores atenuantes y agravantes expresamente establecidos en el artículo 19.3 del presente.
Art. 24.1: Agravio verbal a los oficiales del Partido:
Parte Inferior: 6 semanas;
Nivel Medio: 12 semanas;
Parte Superior: 18+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.2: Agravio físico a los oficiales del Partido:
Parte Inferior: 24 semanas;
Nivel Medio: 48 semanas;
Parte Superior: 96+ semanas; pudiéndose suspender de por vida al infractor.
Art. 24.3: Acciones o palabras amenazadoras con los Oficiales del Partido: Parte Inferior: 12 semanas;
Nivel Medio: 24 semanas;
Parte Superior: 48+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 260 semanas.
Art. 24.4: Golpear a otro Jugador con la mano, brazo o puño:
Parte Inferior: 2 semanas;
Nivel Medio: 5 semanas;
Parte Superior: 8+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.5: Golpear a otro Jugador con el codo:
Parte Inferior: 2 semanas;
Nivel Medio:5 semanas;
Parte Superior: 9+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.6: Golpear con la Rodilla:
Parte Inferior: 3 semanas;
Nivel Medio: 8 semanas;
Parte Superior: 12+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.7: Golpear con la Cabeza:
Parte Inferior: 4 semanas;
Nivel Medio: 8 semanas;
Parte Superior: 12+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 104 semanas.
Art. 24.8: Pisar a un Oponente:
Parte Inferior: 2 semanas;
Nivel Medio: 5 semanas;
Parte Superior: 9+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.9: Pisotear a un Oponente:
Parte Inferior: 2 semanas;
Nivel Medio: 5 semanas;
Parte Superior: 9+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.10: Patear a un Oponente:
Parte Inferior: 4 semanas;
Nivel Medio: 8 semanas;
Parte Superior: 12+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.11: Hacer una zancadilla a un oponente con el pie/pierna:
Parte Inferior: 2 semanas;
Nivel Medio: 4 semanas;
Parte Superior: 7+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.12: Tacklear peligrosamente a un oponente incluyendo tackle anticipado o tardío e incluyendo la acción conocida como “tackle con el brazo rígido”:
Parte Inferior: 2 semanas;
Nivel Medio: 6 semanas;
Parte Superior: 10+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.13: Tackle peligroso a un oponente incluido el tackle (o intento de tackle) por encima de la línea de los hombros aún cuando el tackle haya comenzado por debajo de la línea de los hombros:
Parte Inferior: 2 semanas;
Nivel Medio: 6 semanas;
Parte Superior: 10+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.14: Agarrar, empujar, u obstruir a un oponente que no porta la pelota, por un jugador que no está en posesión de la pelota, excepto en un scrum, ruck o maul:
Parte Inferior: 2 semanas;
Nivel Medio: 4 semanas;
Parte Superior: 6+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.15: Cargar u obstruir o agarrar peligrosamente a un oponente sin la pelota, incluyendo hombrear:
Parte Inferior: 3 semanas;
Nivel Medio: 5 semanas;
Parte Superior: 9+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.16: Cargar u obstruir o agarrar peligrosamente a un oponente que porta la pelota, incluyendo hombrear:
Parte Inferior: 2 semanas;
Nivel Medio: 5 semanas;
Parte Superior: 9+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.17: Embestir un ruck o maul. Embestir incluye cualquier contacto realizado sin usar los brazos, o sin agarrar a un jugador:
Parte Inferior: 3 semanas;
Nivel Medio: 5 semanas;
Parte Superior: 9+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.18: Tacklear, lanzar hacia abajo, empujar o tirar de un oponente que salta en el aire por la pelota en un lineout o en el juego general:
Parte Inferior: 3 semanas;
Nivel Medio: 6 semanas;
Parte Superior: 10+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.19: Levantar a un Jugador del suelo y dejarlo caer o impulsar a ese jugador de cabeza y/o con la parte superior del cuerpo al suelo mientras los pies del Jugador están en el aire:
Parte Inferior: 3 semanas;
Nivel Medio: 6 semanas;
Parte Superior: 10+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.20: Provocar el derrumbe de un scrum, ruck o maul:
Parte Inferior: 2 semanas;
Nivel Medio: 4 semanas;
Parte Superior: 8+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.21: Agarrar, Retorcer o Apretar los testículos:
Parte Inferior: 12 semanas;
Nivel Medio: 18 semanas;
Parte Superior: 24+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 208 semanas.
Art. 24.22: Morder:
Parte Inferior: 12 semanas;
Nivel Medio: 18 semanas;
Parte Superior: 24+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 208 semanas.
Art. 24.23: Contacto con los Ojos o con la zona de los Ojos:
Parte Inferior: 12 semanas;
Nivel Medio: 18 semanas;
Parte Superior: 24+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 156 semanas.
Art. 24.24: Escupir a los Jugadores:
Parte Inferior: 4 semanas;
Nivel Medio: 7 semanas;
Parte Superior: 11+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.25: Agravio verbal a los oponentes basado en credo, raza, color, u origen nacional, o étnico, u otro:
Parte Inferior: 4 semanas;
Nivel Medio: 8 semanas;
Parte Superior: 13+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art.24.26: Cualquier otro acto (no mencionado previamente) contrario al buen comportamiento deportivo:
Parte Inferior: 4 semanas;
Nivel Medio: 7 semanas;
Parte Superior: 11+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art. 24.27: Respecto de las infracciones no referidas precedentemente, se podrán imponer las sanciones correspondientes a discreción del Oficial Judicial y/o la Subcomisión de Disciplina.
No obstante las sanciones previstas, en los casos en que las acciones de un jugador constituyan infracciones de nivel medio o de la parte superior para cualquier tipo de infracción que tuviera el potencial de tener, y de hecho haya tenido, consecuencias serias/graves para la salud de la víctima, los Oficiales Judiciales y/o la Subcomisión de Disciplina podrán imponer períodos de suspensión de cualquier magnitud incluyendo la suspensión de por vida.
Art. 24.28: Las sanciones mencionadas en el artículo 7 son abarcativas y alcanzan a toda la actividad vinculada con el Rugby que el sancionado pudiere realizar, incluyendo el torneo en que se hubiere producido el hecho que derivare en sanción como no podrá hacerlo en una competencia de Clubes de una Unión, y/o la participación en seleccionados de Uniones o Seleccionados Nacionales y se aplicarán según la descripción de conductas que, en cada caso, a continuación se detallan:
Tentativa
Art. 24.29: En los casos de tentativas de conductas mencionadas en los incisos anteriores los plazos de sanción se deberán reducir a criterio de la Autoridad Disciplinaria.
Otras inconductas
Amonestaciones
Art. 24.30: Cuando un jugador acumule tres (3) tarjetas amarillas, el club y/o la Unión a la que pertenezca el jugador está obligado a no incorporarlo en ninguno de los equipos durante el fin de semana o partido oficial siguiente de producida la última penalización con esa tarjeta. Cuando durante el mismo año calendario continúe acumulando tarjetas amarillas, a la cantidad de fechas de suspensión se le irá adicionando una fecha por cada tres tarjetas. Finalizado el año calendario, el contador de las tarjetas amarillas volverá a cero.
Jugador fichado en una entidad que juega en otra
Art. 24.31: El jugador que encontrándose fichado para una entidad (Unión /Club) jugare partidos oficiales para otra sin haber realizado el pase correspondiente, previo informe de la comisión competente: suspensión de cuatro (4) semanas hasta ciento cuatro (104) semanas, sin perjuicio de las medidas que fueran aplicadas por las comisiones mencionadas en el ámbito de su competencia y las dispuestas en este reglamento.
Violacion de la Suspension
Art. 24.32: El jugador que encontrándose suspendido provisoria o definitivamente jugare o realizare o participare en alguna actividad relacionada con el rugby: suspensión de cuatro (4) semanas hasta ciento cincuenta y seis (156) semanas, si no le correspondiere otra sanción mayor por la índole de la falta cometida.
Jugar durante la suspensión automática
Art. 24.33: El jugador que encontrándose suspendido automáticamente en función de la aplicación de tarjetas amarillas, jugare o fuese incluido en la tarjeta de suplentes -aunque no jugare- tendrá una suspensión de seis (6) semanas a cincuenta y dos (52) semanas.
El entrenador responsable y el manager del equipo que hubiera incluido en un partido (jugare o fuere incluido como suplente aunque no jugare) a un jugador que se encontrare suspendido automáticamente en función de la aplicación de tarjetas amarillas, tendrá una suspensión de doce (12) semanas a cincuenta y dos (52) semanas.
SANCIONES A ENTIDADES
Art. 25: Las sanciones mencionadas en el art. 9 se aplicarán según la descripción de las conductas que, en cada caso, a continuación se detallan y sin perjuicio de las sanciones que por los mismos hechos pudieren corresponder a personas físicas:
Falta de respeto e insultos
Art. 25.1. Falta de respeto o insultos al árbitro o al público o a jugadores por parte de dirigentes, entrenadores, asistentes, jueces de touch, público o jugadores de la entidad: suspensión de canchas de una (1) fecha hasta seis (6) fechas.
Agresiones
Art. 25.2. Agresión de hecho al árbitro o al público o a jugadores por parte de dirigentes, entrenadores, asistentes, jueces de touch, público o jugadores de la entidad: suspensión de canchas de cuatro (4) fechas a ocho (8) fechas.
Art. 25.3.Cuando los hechos fueren de los tipificados en los arts. 25.1. y 25.2. y se considerare que la sanción máxima prevista fuere insuficiente por la gravedad de los hechos y la atribución directa de responsabilidad a la entidad/club, se elevarán las actuaciones a la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego con la expresa justificación razonada y acreditación pertinente que permita sostener la procedencia de la aplicación de una sanción más gravosa a la expresamente contemplada.
Falta de colaboración
Art. 25.4. Falta de colaboración, negativa a prestarla, omisiones o reticencias para individualizar a responsables de invasiones de canchas, tumultos u otras inconductas; demora o reticencia en cumplir con requerimientos de la Autoridad Disciplinaria de esta Unión: apercibimiento o suspensión de canchas.
Invasión de cancha
Art. 25.5. Invasiones de canchas, tumultos o grescas generalizadas en las cuales hubieren participado jugadores, entrenadores, asistentes, jueces de touch o público de la entidad: apercibimiento o suspensión de canchas.
Reiteración
Art. 25.6. Reiteración en más de tres (3) ocasiones en el año calendario de conductas mencionadas en los incisos anteriores, que hubieren merecido sanción: suspensión de canchas o cancelación de afiliación o invitación o exclusión para participar en Torneos URTF
Omisión de pases
Art. 25.7. Permitir o no impedir que alguno de sus equipos, en partidos oficiales, se integre con jugadores fichados en otras entidades y que no hubieren registrado el pase correspondiente en el sistema de la Unión Argentina de Rugby (BDUAR): suspensión de canchas de dos (2) fechas a diez (10) fechas.
Art.25.8. Idéntica sanción a la dispuesta en el artículo 25.7 del presente corresponderá a las entidades que permitan o no impidan la realización de cualquier actividad relacionada con el rugby por parte de aquellas personas suspendidas provisoria o efectivamente por la Autoridad Disciplinaria de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego (URTF) a la que represente el jugador y/o el Club en que se encontrare fichado.
Art. 25.9. La entidad (Club) que permitiere o no impidiere que un jugador que se encontrare suspendido automáticamente en función de la aplicación de tarjetas amarillas, jugare o fuese incluido en la tarjeta de suplentes -aunque no jugare- tendrá una suspensión de seis (6) fechas a doce (12) fechas.
Todo ello sin perjuicio de la intervención que le corresponda a la Subcomisión de Competencias en el ámbito de sus funciones a la que la Autoridad Disciplinaria deberá dar cuenta y traslado formalmente.
Abandono de cancha
Art. 25.10. Abandono del campo de juego por parte de los equipos que representen a las entidades, sea por decisión de sus dirigentes, entrenadores, capitanes o jugadores: suspensión de cancha por un mínimo de cuatro (4) fechas hasta veinticinco (25) fechas, superado el cual procederá la suspensión de la afiliación o la descalificación.
Acumulación de apercibimientos
Art. 25.11. La entidad (Club) que, en una temporada, hubiere sido apercibida en tres (3) oportunidades: suspensión de canchas de una (1) fecha, la que podrá ser para todos o parte de sus equipos.
Criterio de aplicación
Art. 25.12. Cuando una entidad (Club) fuere sancionable con suspensiones de canchas por hechos de indisciplina que hubiere cometido una división juvenil los criterios de aplicación serán los siguientes:
a) Si la falta fuere cometida en un año calendario y la sanción recayere en el siguiente año calendario se deberá intentar que el efecto de la sanción recaiga en la división en la que jueguen los jugadores que cometieron la falta al año siguiente.
b) Si la falta no fuere de extrema gravedad y/o si el Club no registraren antecedentes, la sanción de suspensión de cancha se aplicará solamente a la división involucrada.
c) Si la falta fuere de mucha importancia y el club registrare antecedentes y fuere cometida por una división del rugby juvenil o por la División Superior (entendida esta como una unidad con todos sus equipos), la sanción de suspensión de canchas podrá aplicarse para la División Superior y todas las juveniles.
En ningún caso la suspensión de canchas afectará al Rugby Infantil.-
CAPÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Derecho de defensa
Art. 26: El procedimiento para la aplicación de sanciones previstas en este reglamento deberá procurar la determinación de la verdad real de los hechos y conductas, respetando el derecho de defensa de quienes estuvieren involucrados en los mismos.
Informe del árbitro
Art. 27: Rige para el entendimiento y aplicación de las normas del presente Reglamento el axioma “el árbitro siempre tiene razón” entendido como un pilar fundante de la formación del carácter y la promoción de los valores que impide que quien así no lo entienda participe del juego en una cancha de rugby, dentro de cuyos límites ese axioma no admite prueba en contrario, ni la decisión del árbitro discusión ni cuestionamiento alguno, sujeto a los apartados (a) y (b) abajo descriptos. En el marco de este procedimiento de disciplina deportiva, el informe del árbitro hace plena prueba de los hechos y conductas, salvo que las pruebas incorporadas al expediente disciplinario ameriten apartarse del mismo. A tal fin, se admitirá todo tipo de medidas de prueba, sin limitaciones, debiendo la Autoridad Disciplinaria ponderar la totalidad de la prueba incorporada con un criterio razonable y amplio, propios de un Tribunal deportivo. Asimismo se equipara al valor otorgado al informe del árbitro del partido, el que presentare el Comisionado de Citaciones a cuya figura son aplicables los conceptos relativos a la importancia y valor de la persona del árbitro para el juego, sujeto al apartado (b) abajo descripto a continuación:
a) En el caso de una expulsión, la función de la Subcomisión de Disciplina u Oficial Judicial es considerar las circunstancias del caso y determinar sus conclusiones fácticas y qué sanción posterior, si correspondiera, debería imponerse al jugador. El Jugador expulsado podrá intentar demostrar que la decisión del árbitro fue errónea y la Subcomisión de Disciplina u Oficial Judicial podrá revisar la decisión del árbitro y las circunstancias que la rodearon. En este caso, la Subcomisión de Disciplina u Oficial Judicial no sacará una conclusión contraria a la decisión del árbitro salvo que esté convencida en el balance de probabilidades, que la decisión del árbitro fue errónea.
b) En el caso en que hubo un reclamo de citación, la función de la Subcomisión de Disciplina u Oficial Judicial será determinar si el jugador cometió un acto de “juego sucio”. El reclamo de citación no será confirmado a menos que laSubcomisión de Disciplina u Oficial Judicial estén convencidos en el balance de probabilidades que el jugador involucrado cometió el acto(s) de juego sucio objeto del reclamo de citación. Si la citación es confirmada, la Subcomisión de Disciplina u Oficial Judicial determinarán la sanción, si correspondiera, a ser impuesta al jugador. Al determinar la sanción adecuada, la Subcomisión de Disciplina u Oficial Judicial podrán tener en cuenta las acciones realizadas por el árbitro respecto del juego sucio durante el partido.
c) En casos de citación que involucren partidos en los que no haya sido designado un Comisionado de Citaciones, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial antes de
considerar la confirmación del reclamo de citación de un equipo, deberá establecer si el incidente no fue detectado por el árbitro y/o árbitros asistentes y si el Juego Sucio alegado fue suficientemente grave como para merecer una Expulsión. Si la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial no considera que el Juego Sucio alegado tuvo la suficiente gravedad como para merecer una expulsión deberán desestimar el reclamo de citación.
Iniciación
Art. 28: El procedimiento se iniciará, exclusivamente, por los siguientes medios :
a) por informe del árbitro, sea éste oficial o no oficial.
b) por denuncia que efectúe alguna de las entidades (Clubes y/o Uniones) participantes del Torneo de que se trate, suscripta por su representante estatutario o legal.
c) a requerimiento de la Autoridad Disciplinaria en los casos que ésta lo considere.
d) por informe del Comisionado de Citaciones.
e) por el Consejo Directivo de la UAR.
Reserva
Art. 29 : Las actuaciones tienen el carácter de reservadas, las solicitudes de vistas serán tramitadas por escrito por el requirente y autorizadas por el presidente de la Comisión de Disciplina o el Tribunal Nacional de Disciplina o el Oficial Judicial interviniente. Sólo estarán habilitados en calidad de partes en el procedimiento, las personas físicas o entidades involucradas en los hechos y conductas que pudieran dar lugar a sanción disciplinaria.
Colaboración – deber de informar
Art. 30: Sin perjuicio de la facultad contemplada en el art. 28 inciso b), las entidades allí mencionadas tienen obligación de informar, en forma inmediata, sin necesidad de requerimiento previo y bajo firma del representante legal o estatutario de la entidad, todo hecho o acto de indisciplina que involucre a dirigentes, entrenadores, jugadores, equipos o público de las mismas. Dicho informe no se limitará a la mera comunicación de la producción del hecho o acto y deberá contener:
a) la individualización de los partícipes;
b) un relato detallado sobre las circunstancias atinentes a los hechos ocurridos o actos realizados. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta disciplinaria en los términos del art. 25.4 de este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción que pudiere corresponder o de la prosecución de las actuaciones respecto de cualquier persona involucrada en las mismas.
Amonestaciones
Art. 31: Sólo se considerarán amonestaciones aquellas que surjan en forma expresa del informe del árbitro o de la tarjeta del partido. Cuando por acumulación de amonestaciones correspondiere la aplicación de sanción, ésta será notificada al interesado, sin necesidad de sustanciación alguna.
Suspensión provisoria
Art. 32: La persona expulsada quedará - sin necesidad de notificación o comunicación alguna por parte de la Autoridad Disciplinaria - automáticamente suspendida en forma provisoria y deberá prestar declaración ante el primer requerimiento que le formule la Autoridad Disciplinaria a partir del día de la expulsión. En caso de incumplimiento de la carga de prestar declaración y/o de la falta de presentación del informe del Club/Unión o de ambas, cualquiera fuere la causa, continuará provisoriamente suspendido hasta tanto cumpla con el trámite. Asimismo podrá suspenderse provisoriamente a aquella persona que hubiere resultado informada por el Comisionado de citaciones y/o del árbitro y no hubiese dado cumplimiento con su comparecencia a prestar declaración y/o su Unión no hubiere presentado el informe pertinente.
Pasados los noventa (90) días desde la fecha del primer requerimiento sin que se hubieren cumplido algunos de los extremos previstos en el presente artículo, la Autoridad Disciplinaria podrá resolver las actuaciones en ausencia, declarando en rebeldía al sujeto disciplinable teniendo en cuenta las pruebas acumuladas en el expediente.
Declaración
Art. 33: La declaración del involucrado podrá producirse personalmente o bien en forma virtual por ante el Oficial Judicial o por ante la Comisión de Disciplina según corresponda.
Quien deba declarar deberá acreditar su identidad en forma suficiente a criterio de quien le reciba declaración. Si la declaración hubiese sido virtual, dentro de las 48 horas de producida la misma, la Unión en la que pertenezca deberá remitir a la Unión Argentina de Rugby, nota ratificando y avalando la declaración y la identidad del involucrado. Asimismo dentro del mencionado plazo (48 hs) la Unión de pertenencia del involucrado deberá remitir los antecedentes del mismo, caso contrario, este seguirá suspendido hasta tanto se cumplimente dicha obligación. En caso de menores de edad deberán contar con el aval escrito del encargado o responsable del equipo que en tal carácter hubiera firmado la tarjeta del partido. Dicho encargado o responsable, quien también deberá acreditar tal extremo, se encuentra obligado a brindar explicaciones de los hechos o conductas investigados.
Lectura del informe del árbitro
Art. 34: Previo a recibirle declaración a la persona involucrada en los hechos o conductas investigadas se procederá a dar lectura del informe del árbitro o el que hubiere dado lugar a la citación como así también se le exhibirá la totalidad de los elementos en que se funde el informe disciplinario que exista en su contra, pudiendo el declarante formular explicaciones. El declarante dará a la Autoridad Disciplinaria su versión de los hechos ocurridos, ello sin perjuicio de las interrogaciones que se le formulen, y podrá proponer y presentar las pruebas que hagan a su descargo. De todo ello se dejará constancia en el acta pertinente, la que deberá ser firmada por quien prestó la declaración si la audiencia fuere presencial . Para el supuesto en que al momento de prestar declaración no obrare en el expediente el informe del árbitro o del Comisionado de Citaciones, no podrá recibírsele declaración, salvo que la persona involucrada solicite declarar de todas formas, de lo que se dejará constancia en el acta de su declaración. La Autoridad Disciplinaria de acuerdo con las circunstancias del caso podrá habilitar o inhabilitar provisoriamente a cualquier persona involucrada en un expediente disciplinario hasta tanto recaiga resolución en las actuaciones.
Esta situación deberá ser particularmente tenida en cuenta cuando el jugador pudiere verse perjudicado por la demora en presentar el informe por parte del árbitro o el Comisionado de Citaciones en cuyo caso la Autoridad Disciplinaria podrá habilitarlo a jugar hasta tanto los nombrados entreguen su informe.
Medidas instructorias
Art. 35: La Autoridad Disciplinaria podrá ordenar las medidas instructorias que, propuestas por el declarante o de oficio, estime pertinentes.
Notificaciones
Art. 36: Cuando no hubiere mérito para recibir la causa a prueba, o una vez producidas las ordenadas, la Autoridad Disciplinaria dictará resolución, la que será notificada por escrito a la entidad (Unión y/o Club) a la que pertenece el involucrado. Esta notificación, podrá ser anticipada, por razones de celeridad, por cualquier medio de comunicación (por ej: Fax ; Email, u otro sistema de transmisión que en el futuro pudiese utilizarse con la misma finalidad).
Aplicación a entidades
Art. 37: Son aplicables a las entidades mencionadas y definidas en el art. 1.1 del Estatuto de la Unión Argentina de Rugby las reglas de procedimiento establecidas en el presente Reglamento. Su intervención en el procedimiento se hará efectiva por intermedio de quien o quienes ejerzan su representación legal o estatutaria.
Suspensión de las actuaciones disciplinarias
Art. 37 bis: Cuando se advierta durante la substanciación de un expediente disciplinario la existencia de un proceso judicial y/o extrajudicial iniciado con motivo del supuesto hecho que motivara la iniciación del citado expediente y en el cual se encontraren involucrados tanto el supuesto agresor como la supuesta víctima y/o los clubes o Uniones Afiliadas de ambos o alguno de todos ellos, se suspenderá el trámite del expediente hasta tanto dichos procesos judiciales o extrajudiciales culminen en forma definitiva y no quede ninguna instancia judicial pendiente. La advertencia de la existencia de un proceso judicial y/o extrajudicial derivado del supuesto hecho que motivara la iniciación del expediente disciplinario como así también su culminación definitiva deberán ser puesto en conocimiento de la Comisión de Disciplina y/o del Oficial Judicial y/o del Tribunal Nacional de Disciplina por parte de los jugadores involucrados, como así también por cualquiera de los clubes o Uniones Afiliadas a los cuales pertenezcan los mismos. La falta de cumplimiento de tal obligación dará lugar a las sanciones disciplinarias que la Autoridad Disciplinaria entienda corresponda. La Comisión de Disciplina y/o el Oficial Judicial y/o el Tribunal Nacional de Disciplina interviniente podrá habilitar a los jugadores involucrados mientras permanezca suspendido el trámite del expediente disciplinario.
CAPÍTULO VII
DE LOS RECURSOS
Jueces de Grado y Alzada
Dependiendo de la designación o no por parte de la Autoridad Disciplinaria de un Oficial Judicial, tanto la Comisión de Disciplina de la Unión Argentina de Rugby como así también los Oficiales Judiciales que fueran designados, podrán actuar como “Jueces de Grado” o “Jueces Instructores”.
Para el supuesto que hubiera sido designado un Oficial Judicial, éste será el “Juez de Grado” o “Juez Instructor”, llevando adelante la totalidad de la sustanciación del expediente disciplinario.
En tal caso, funcionará como “Tribunal de Alzada” o “Tribunal de Apelación” el Tribunal Nacional de Disciplina de la Unión Argentina de Rugby, quien resolverá los recursos de apelación que se interpongan ante el Oficial Judicial y aquellos que hagan a su competencia teniendo en consideración los extremos previstos en los artículos pertinentes del presente Reglamento.
Para el supuesto que NO se hubiere designado un Oficial Judicial, actuará como “Juez de Grado” o “Juez Instructor” la Comisión de Disciplina de la Unión Argentina de Rugby, quien llevará adelante la totalidad de la sustanciación del expediente disciplinario y resolverá los recursos que hagan a su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
En tal caso, funcionará como “Tribunal de Alzada” o “Tribunal de Apelación” el Tribunal Nacional de Disciplina de la Unión Argentina de Rugby.
El Tribunal Nacional de Disciplina, de acuerdo a la facultad expresamente establecida en el artículo 38°, última parte, del Estatuto de la Unión Argentina de Rugby, será la última instancia de apelación prevista para cualquier trámite de índole disciplinario que pudiera existir en el ámbito de la Unión Argentina de Rugby, restando finalmente la apelación ante la Asamblea de Uniones Afiliadas siempre y cuando se dé cumplimiento a las disposiciones expresamente establecidas en el Estatuto de la Unión Argentina de Rugby, agotándose allí la vía disciplinaria administrativa.
Reconsideración
Art. 38: Podrá interponerse recurso de reconsideración contra toda decisión de la Autoridad Disciplinaria dictada en el marco de las facultades sancionatorias que le son propias. Dicho recurso deberá deducirse por escrito que podrá ser remitido en forma virtual ante la Autoridad Disciplinaria que dicto la resolución dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la decisión y podrá ser acompañado, en forma subsidiaria, con el recurso de apelación por ante el Tribunal Nacional de Disciplina para el caso de desestimación de la reconsideración.
Intervención de la institución
Art. 39: La presentación deberá ser efectuada por el sancionado, con el aval expreso de la entidad a la que pertenece o represente (Club y/o Unión), firmada por quien o quienes ejerzan su representación legal o estatutaria y conteniendo todos los elementos o fundamentos que el recurrente considere necesarios para su evaluación, y en caso de tratarse de una instrucción virtual contando con el mismo tipo de aval y participación de la entidad a la que pertenezca.
Decisión
Art. 40: El recurso será resuelto por la Autoridad Disciplinaria que dictó la decisión cuya revisión se solicita en un plazo no mayor de 30 días desde su presentación. La Autoridad Disciplinaria podrá en caso de considerarlo necesario y previo a resolver, si el asunto lo amerita, ampliar el marco instructorio y de prueba; debiéndose adoptar las pautas establecidas en el Art. 12 del presente Reglamento.
Tratamiento
Art. 41: El recurso podrá ser admitido o desestimado y, en uno u otro caso, con expresión de fundamentos. En caso de declarar procedente el recurso, lo será al sólo efecto devolutivo y la Autoridad Disciplinaria podrá: modificar, revocar o sustituir la sanción recurrida. De resolverse continuar la instrucción y en el supuesto que hubiere intervenido un Oficial Judicial, el Presidente de la Comisión de Disciplina o en su defecto el Tribunal Nacional de Disciplina si aquél le hubiera delegado tal función, deberá designar un nuevo Oficial Judicial a fin de continuar la sustanciación del expediente y resolver al respecto. Para el supuesto en que hubiere intervenido solamente la Comisión de Disciplina, el Tribunal Nacional de Disciplina de la Unión Argentina de Rugby deberá designar a las personas que lleven adelante la sustanciación del expediente y resuelvan al respecto, debiendo elegir las mismas dentro de la totalidad de los miembros que componen la Autoridad Disciplinaria de la citada Unión.
Recursos contra las decisiones del Oficial Judicial y/o la Comisión de Disciplina y/o el
Tribunal Nacional de Disciplina - Elevación al Tribunal Superior
Art. 42: Cuando el recurso de reconsideración se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de apelación y aquél hubiere sido desestimado, la Comisión de Disciplina o el Oficial Judicial o el Tribunal Nacional de Disciplina interviniente elevará las actuaciones al Tribunal que deberá resolver el recurso interpuesto.
En el supuesto que el recurso de apelación se interponga ante una decisión adoptada por el Oficial Judicial o por la Comisión de Disciplina de la UAR, el Tribunal que deberá resolver el recurso respectivo será el Tribunal Nacional de Disciplina de la UAR.
En cambio, en el supuesto que el recurso de apelación se interponga ante una decisión adoptada por el Tribunal Nacional de Disciplina de la UAR, la que deberá resolver el recurso respectivo será la Asamblea de Uniones Afiliadas siempre y cuando se dé cumplimiento a las disposiciones expresamente establecidas en el Estatuto de la Unión Argentina de Rugby, agotándose allí la vía disciplinaria administrativa.
En cualquiera de los dos supuestos, la elevación de las actuaciones disciplinarias al Tribunal de Alzada respectivo deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de su rechazo. No se admitirá escrito alguno mediante el cual se pretenda ampliar fundamentos a efectos del recurso de apelación.
Recursos contra la decisión del Consejo Directivo
Art. 43: Podrá interponerse recurso de reconsideración contra toda decisión del Consejo Directivo de la Unión Argentina de Rugby dictada en el marco de las facultades sancionatorias que le son propias. Dicho recurso deberá deducirse por escrito ante dicho Consejo dentro de quince (15) días hábiles de notificada la decisión y podrá ser acompañado, en forma subsidiaria, con el recurso de apelación por ante la Asamblea Ordinaria que prevé el Estatuto de la Unión Argentina de Rugby para el caso de desestimación del recurso de reconsideración.
Modificación o reforma del reglamento
Art. 44: El Consejo Directivo de la Unión Argentina de Rugby podrá modificar, total o parcialmente el presente reglamento por decisión de la mayoría simple de sus miembros reunidos en sesión ordinaria.
ANEXOS
Reglamento para Director de Partido/Comisionado de Citaciones y Oficial Judicial la
Unión Argentina de Rugby
Ámbito de aplicación
1) Artículo 1°: Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación en cualquier evento, partido, competencia o torneo que organice, supervise, autorice, controle o patrocine la “Unión Argentina de Rugby ”, imputados o atribuidos a Entidades, jugadores, árbitros y sus colaboradores, entrenadores, encargados o personas que en alguna forma se relacionen activa o pasivamente en las Competencias antes definidas y en aquellos asuntos o causas que le encomiende el
Consejo Directivo.-
Competencia
Artículo 2°: Las disposiciones establecidas en el presente reglamento se aplicarán para el juzgamiento y eventual sanción de las infracciones contempladas en el reglamento de Disciplina de la Unión Argentina de Rugby.
Artículo 3°: Definiciones
Los Oficiales Judiciales son aquellas personas independientes designadas por el Presidente de la Comisión de Disciplina de la UAR o por el Tribunal Nacional de Disciplina en el supuesto que aquél le hubiera delegado tal función, que se desempeñan como Jueces Disciplinarios aplicando sanciones ya sea por el informe del árbitro del partido o por lo informado por el Comisionado de Citaciones y/o Director de partido conforme el presente reglamento.
Los Comisionados de Citaciones son aquellas personas independientes designadas por el Presidente de la Comisión de Disciplina de la UAR o por el Tribunal Nacional de Disciplina en el supuesto que aquél le hubiera delegado tal función, que tienen como principal función la de informar al Oficial Judicial designado o a la Comisión de Disciplina sobre toda aquella inconducta o infracción que a su criterio deba ser sancionada y la cual no fuera advertida por el árbitro del partido o que para éste no haya sido de entidad suficiente como para ser sancionada. Su intervención podrá derivarse por conocimiento directo de la acción que merezca ser informada o por denuncia que reciba del Manager responsable de cualquiera de los equipos participantes dentro de las dos horas de terminado el partido.
Los Directores de partido son aquellas personas independientes designadas por el Presidente de la Comisión de Disciplina de la UAR o por el Tribunal Nacional de Disciplina en el supuesto que aquél le hubiera delegado tal función que tiene como principal función la de supervisar que los partidos se disputen normalmente, y en analizar las situaciones que puedan representar un peligro para los jugadores o espectadores y/o las situaciones de conducta disciplinables, aún cuando la medida que tome implique la suspensión del partido en virtud de una decisión adoptada tras consultar al árbitro, debiendo informar las mismas a la Comisión de Disciplina de la UAR o al Oficial Judicial designado a fin de que las evalúen y en su caso inicien el procedimiento de faltas.
Acumulación. Cuando el Presidente de la Comisión de Disciplina de la UAR o el Tribunal Nacional de Disciplina (si tal función le fuera delegada por aquél) así lo dispongan, la designación del Comisionado de citaciones podrá conllevar la acumulación de las funciones del Director de Partido pero nunca la inversa.
Comisionado de Citaciones. Informe Disciplinario Se denomina informe a los efectos de este Reglamento al efectuado por un Comisionado de Citaciones a un jugador, entrenador, colaborador, árbitro, espectador y a toda otra persona que de alguna forma se relacione directa o indirectamente con un acto de indisciplina de los contemplados en el Reglamento de Disciplina de la UAR.
Informe Director de Partido. Se denomina Informe del Director de Partido aquel que realizare quien fuera designado como tal en cumplimiento de las obligaciones reflejadas en la definición de su cargo y en el Anexo al presente Formulario de Informe de Director de Partido.
Funciones
Comisionado de Citaciones. Es función del Comisionado de Citaciones asistir a los eventos en representación del Presidente de la Comisión de Disciplina de la UAR y/o del Tribunal Nacional de Disciplina de la UAR con el propósito de supervisar, verificar y controlar todos los aspectos a su cargo
Los informes de los Comisionados de Citaciones vinculados a las acciones a su criterio pasibles de sanción , ocurridas en y durante el juego serán empleados por el Oficial Judicial designado por la UAR para desarrollar su obligación de administrar justicia deportiva, contribuir al desarrollo del juego y mejorar la convivencia entre quienes practican este deporte.
Oficiales Judiciales. Tendrán la función de juzgar las infracciones cometidas que lleguen a su conocimiento ya sea por el informe del árbitro designado o por el informe que elabore el Comisionado de Citaciones y/o el Director de Partido.
Detalle de tareas del Comisionado de Citaciones cuando actúe como tal. Expulsión
Cuando un Jugador en un partido resulte expulsado, el árbitro entregará al Comisionado de Citaciones o elevará a este a través del Director de partido normalmente dentro de las 2 horas de terminado el mismo o en algún tiempo posterior que sea necesario y prudente según las circunstancias, un informe escrito sobre el incidente. Para esto se utilizará el formulario adjunto.Anexo xxx
Si un Jugador es expulsado del perímetro de juego como resultado de la intervención de un árbitro asistente, el árbitro asistente también entregará al Comisionado de Citaciones o elevará al Oficial Judicial a través del Director de partido normalmente dentro de las 2 horas de terminado el partido o algún tiempo posterior que sea necesario y prudente según las circunstancias, un informe escrito. Para esto se utilizara el formulario adjunto. Anexo xxx
El Comisionado de Citaciones y/o el Director de Partido según el caso se ocupará de que los informes de cualquier tipo, pruebas relativas al hecho, declaraciones y/o videos sean entregados, tan pronto como sea posible, al Oficial Judicial que se ocupará del caso dentro del plazo máximo de 48 horas.
El Oficial Judicial nominado por la UAR proveerá a la Unión Provincial y/o al Club (según el torneo de que se trate) a la que pertenece el jugador expulsado una copia del informe del árbitro y, cuando corresponda, y/o del Director de Partido y/o del Comisionado de Citaciones y/o del informe del árbitro asistente, según corresponda con más la totalidad de las pruebas ya detalladas que se generen durante este proceso o de cualquier otra evidencia relevante, dentro de los plazos acordados y comunicará al Jugador:
(a) la fecha y hora de la audiencia que celebrará el Oficial Judicial pudiendo esta ser presencial o virtual.
(b) que será considerado incumplimiento por parte del citado que no se celebre la audiencia prevista en (a) en el horario y la fecha fijados.
(c) que está autorizado a presentar evidencias y hacer presentaciones y estar representado por su Unión o equipo y/o un asesor legal; y
(d) que desde su expulsión se encuentra suspendido en forma provisoria conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina de la UAR hasta que se resuelva el caso.
El Oficial judicial en los casos que involucren una expulsión deberá procurar que los
mismos sean sustanciados y resueltos dentro de las 48 horas y no más tarde de las 72 horas de la finalización del partido en el que el Jugador fue Expulsado.
Detalle de Tareas del Comisionado de Citaciones cuando actúe como Director de Partido
Antes del Partido
1) Comunicar sus requerimientos para el partido a la Unión Local o a la UAR, según sea la responsabilidad de la organización del partido.
2) Coordinar con la UAR y la Unión local sus detalles de traslado y alojamiento. Debiendo estar presente en la Unión Sede al menos 2 horas antes del partido.
3) Material indispensable: Leyes del Juego (Regla 10 en particular), Reglamento de Disciplina UAR, Regulación 17, 18 y 20, Reglamento del Campeonato.
4) Gestionar las acreditaciones y accesos al campo de juego, de ser necesarias.
5) Verificar las condiciones de alojamiento, comidas, traslados internos y entrenamiento ofrecidos al equipo visitante y referees.
6) Realizar una reunión informativa y organizativa del evento con:
• Responsable local
• Responsable de la seguridad en su caso
• Referees y sus colaboradores
• Managers y capitanes de ambos equipos
• Responsable médico
• Responsable de la televisación del partido
Día del Partido
1) Arribar a la cancha con suficiente anticipación (mínimo 2 horas)
2) Confirmar ubicación - debe ser aceptable para su tarea -
3) Confirmar que todos los recursos de imagen y sonido provistos por el responsable de la televisación estén dispuestos de forma adecuada.
4) Verificar las condiciones, ubicación y acceso al:
• Campo de juego y demarcación
• Suplentes
• Auxiliares y coaches
• Vestuario de ambos equipos
• Vestuario de referees
• Tribunas
• Alambrado perimetral
• Cantidad y presión de pelotas de juego
• Cantidad y ubicación de los ball boys
• Instalaciones y personal médico
• Ambulancias y centro de derivaciones
• Instalaciones de control antidoping (si se realizara)
5) Verificar las condiciones de seguridad para jugadores, árbitros, espectadores y autoridades establecidas, en particular lo atinente a alambrados perimetrales, policía, seguridad, distancia de cartelería perimetral a la cancha, etc.
6) Reconfirmar hora iniciación del encuentro.
7) Obtener las listas de buena fe para chequear números y nombres de los equipos.
8) Identificar a las personas autorizadas a ingresar al campo de juego y sus alrededores.
9) Controlar el tiempo de Juego.
10) Controlar la cartelería publicitaria dentro del perímetro de juego, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Campeonato/Torneo. Deberá incluir un listado de la misma dentro del informe que envíe a la UAR.
11) Todo lo relacionado al acondicionamiento del campo de juego deberá ser de acuerdo a la Leyes y Reglamentaciones vigentes de la IRB.
OTRAS INFRACCIONES
Igual procedimiento al antes descripto se aplicará cuando el informe del Director de Partido y/o del Comisionado de Citaciones haya sido formulado por inconductas que no hubieren merecido la expulsión y/o se tratase de infracciones en que estuvieren involucrados los demás sujetos disciplinables.
Reclamo de Citación y Advertencia de Comisionado de Citaciones
Un reclamo de citación de un Comisionado de Citaciones debe ser enviado por escrito al Oficial Judicial nominado de la UAR responsable del partido en el que ha ocurrido el incidente objeto del reclamo de citación, normalmente dentro de un mínimo de 12 horas y no más tarde de un máximo de 48 horas de la terminación del partido.
En circunstancias en que un Jugador no haya sido citado dentro del período de tiempo especificado como consecuencia de:
(a) un error de identidad; y/o
(b) existan circunstancias en las que la naturaleza del incidente(s) en cuestión es tal, que se necesita una investigación posterior para identificar al Jugador(es)/ persona que se alega ha cometido un acto de inconducta y/o
(c) existan circunstancias en las que la naturaleza del incidente(s) en cuestión es tal, que se necesita una investigación posterior para establecer la naturaleza completa del acto(s) alegado; el Comisionado de Citaciones y/o el Director de Partido podrá pedir el permiso del Oficial Judicial debidamente designado para extender el período de citación. Sin embargo, cualquier extensión de ese tipo en ningún caso deberá exceder los 12 días de la última fecha.
Para presentar un reclamo de citación se deberá utilizar el formulario adjunto. Anexo xxxx
Todas las Personas a las que se requiera proveer informes y/o información deben hacerlo dentro del período de tiempo especificado o, si fuera necesario, solicitar más tiempo al Comisionado de Citaciones o al Director de Partido.
El incumplimiento de proveer la información y/o informes procurados en ausencia de una explicación razonable, podrá constituir Inconducta.
El Comisionado de Citaciones debe obtener los informes e información que considere necesaria en relación con el acto(s) de inconducta informado.
El Comisionado de Citaciones los proveerá a la Unión Argentina de Rugby, que a su vez reenviará los documentos y evidencias televisuales (cuando estén disponibles) al Jugador, a través de su Unión Provincial/ Club (según el torneo de que se trate) , y a otras partes que hayan sido provistas de una copia del reclamo de citación, incluidos los Oficiales del Partido pertinentes.
El Comisionado de Citaciones y/o el Director de Partido tendrá la responsabilidad de hacer que los informes y evidencias relacionadas con el asunto sean provistos, tan pronto como sea posible y dentro de los plazos detallados, al Jugador y Oficial Judicial que tendrán a su cargo el caso. El Jugador sujeto al reclamo de citación será avisado que no será elegible para jugar ningún partido en ningún lugar del mundo y será suspendido de toda actividad en el campo los días de partido hasta que se resuelva el caso.
Cuando un Jugador sea sujeto de un reclamo de citación, su caso, cuando sea posible, será atendido normalmente dentro de las 48 horas y no más tarde de las 72 horas de la finalización del partido en el que la citación ocurriera.
Advertencia de Comisionado de Citaciones
a) Una Advertencia de Comisionado de Citaciones debe ser notificada al Oficial Judicial nominado por la UAR, normalmente dentro de un mínimo de 12 horas y un máximo de 48 horas de la terminación del partido correspondiente. Para presentar la
Advertencia de Comisionado de Citaciones se deberá utilizar el formulario adjunto.
b) Al recibir la Advertencia de Comisionado de Citaciones, el oficial judicial nominado por la UAR enviará una copia de la notificación al Jugador, a través de su Unión Provincial, respecto del cual ha sido hecha.
Detalle de Tareas del Oficial Judicial
Día del Partido
Estar disponible para cualquier contacto por parte del Comisionado de Citaciones y/o
Director de Partido tanto durante como luego del partido, especialmente dentro de las 24 hs.
Luego del Partido
En caso de recibir un informe por parte del Comisionado de Citaciones y/o Director de Partido, analizar toda la información recibida e iniciar con el procedimiento correspondiente.
Oficiales Judiciales: Facultades y Procedimientos
Tanto el Director de Partido como el Comisionado de Citaciones en el que el Jugador y/o persona resulte citado podrán ser convocados a la audiencia, si así lo requiere el Oficial Judicial a los efectos de proporcionar evidencias y/o explicaciones adicionales sobre el material fáctico en el que se apoya al hacer la citación.
Respecto de casos que involucren la Expulsión o citación de un Jugador, el Oficial Judicial garantizará que, antes de la audiencia, el Jugador Expulsado o citado haya sido provisto y haya tenido el tiempo suficiente de considerar, el informe del árbitro y el informe del árbitro asistente y/o el del Director de Partido o del Comisionado de Citaciones (cuando corresponda), y/o el informe de citación junto con toda otra información, informes o evidencias.
Cualquier grabación electrónica de un incidente será permitida como evidencia por el
Oficial Judicial, deberá preferiblemente verse sin que se escuche el sonido o los comentarios asociados, excepto cuando el sonido o comentario incluya las palabras del árbitro a través de su micrófono en relación con el incidente específico en cuestión o si las partes acuerdan que se escuche el sonido o los comentarios.
Cuando se presenten evidencias ante el Oficial Judicial no deberá haber repreguntas a ningún testigo, salvo por parte de este, y respecto a las personas que él autorice expresamente.
El Jugador/sujeto de los procedimientos
a) se presentará ante el Oficial Judicial, en persona o por vía de medios tecnológicos;
(b) podrá admitir el acto o supuesto acto de indisciplina en cualquier momento, en cuyo caso el Oficial Judicial deberá proceder inmediatamente a escuchar las evidencias y/o presentaciones en cuanto a la sanción (si hubiera) a ser impuesta.
En el caso de una Expulsión el Oficial Judicial tendrá que determinar, en primera instancia, sus conclusiones fácticas en relación con los asuntos que pueden ser correctamente elevados. Después de esto, si correspondiera, convocará y escuchará y considerará evidencias y presentaciones en relación con las sanciones.
Sanciones y Proceso Central de Sanciones
En todo caso cuando el Oficial Judicial considere que un incidente(s) ha ocurrido, puede decidir imponer una sanción de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Disciplina UAR y las Regulaciones de la WORLD RUGBY transcriptas en el citado Reglamento.
Cuando impongan sanciones los Oficiales Judiciales que traten una Expulsión y/o citación disciplinaria, aplicarán las sanciones recomendadas por el Reglamento de la UAR o las Regulaciones de la World Rugby, según corresponda.

En cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos por parte de los sancionados y/o las Uniones y/o Clubes a los que pertenezcan como así también respecto a los órganos que intervendrán en ellos, se aplicarán las disposiciones expresamente establecidas en el Reglamento de Disciplina de la Unión Argentina de Rugby.

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