[URTF] Reglamento de Disciplina 2016
“Reglamento
de Procedimientos, Faltas, Sanciones y
Recursos
de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego URTF”
En
concordancia con la Unión Argentina de Rugby UAR
CAPÍTULO
I
De
la Autoridad Disciplinaria
Art.
1 :
De acuerdo a lo establecido en los art.9º, 21º y 34º del Estatuto
de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego (URTF) y concordante a lo
establecido en el Estatuto de la Unión Argentina de Rugby (U.A.R.)
la Autoridad Disciplinaria estará constituida por:
El
Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego
La
Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego
Los
Oficiales Judiciales;
Los
Comisionados de Citaciones y
Los
Directores de Partidos
Art.
1.a):De la definición y funciones de cada uno de los integrantes de
la Autoridad Disciplinaria
Art.
1.a) 1:Definiciones
La
Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego
es el órgano disciplinario establecido en el artículo 21° del
Estatuto de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y cuyas funciones
y reglamento interno será dictado por la Comisión Directivo de la
URTF, estableciéndole las facultades disciplinarias que le son
propias.
Cuando
hubiere algún recurso de apelación contra la decisión de la
Subcomisión de Disciplina y/o de un Oficial Judicial designado,
intervendrá la Comisión Directiva de la URTF, el cual deberá estar
conformado por todos sus miembros.
Los
Oficiales Judiciales son aquellas personas independientes designadas
por el Presidente de la Subcomisión de Disciplina de la URTF o por
la Comisión Directiva de la URTF, en caso que esta le delegue dicha
función (cumplan o no tal función en la URTF) que se desempeñan
como Jueces Disciplinarios aplicando sanciones ya sea por el informe
del árbitro del partido o por lo informado por el Oficial del
Partido conforme el presente reglamento.
Los
Comisionados de Citaciones son aquellas personas independientes
designadas
por
el Presidente de la Subcomisión de Disciplina de la URTF o por la
Comisión Directiva de la URTF, en caso que esta le delegue dicha
función (cumplan o no tal función en la URTF) que tienen como
principal función el de informar al Oficial Judicial designado o a
la Subcomisión de Disciplina sobre toda aquella inconducta o
infracción que a su criterio deba ser sancionada y la cual no fuera
advertida por el árbitro del partido o que para éste no haya sido
de entidad suficiente como para ser sancionada.
Los
Comisionados de Citaciones pueden intervenir en las siguientes dos
circunstancias:
1)
Los Comisionados de Citaciones estarán autorizados a citar a un
Jugador por un acto(s) de “juego sucio” que, en opinión del
Comisionado de Citaciones mereciera que el Jugador involucrado
hubiera sido Expulsado. El Comisionado de Citaciones no podrá citar
a un Jugador por un acto(s) de “juego sucio” respecto del cual el
jugador haya sido expulsado, excepto cuando la expulsión haya sido
el resultado de dos tarjetas amarillas. El jugador que se encontrare
en esa situación podrá también ser citado por el acto(s) de “juego
sucio” que resultó en una de las tarjetas amarilla(s) o ambas.
2)
El Comisionado de Citaciones estará autorizado a emitir una
“Advertencia de Comisionado de Citaciones” a un jugador que en su
opinión ha cometido un acto(s) de “juego sucio” que fue apenas
menor de lo que aseguraría que el jugador fuera expulsado, siempre
que el acto de “juego sucio” no hubiera sido sancionado con una
suspensión temporaria o una expulsión.
Art.
1 a) 2.:Funciones de los distintos integrantes de la Autoridad
Disciplinaria
Art.
1 a) 2.1:
La Subcomisión de Disciplina tendrá las siguientes funciones:
1)
Asistir al Comisión Directiva de la URTF en todos los asuntos de
índole disciplinario cuando expresamente se lo requieran;
2)
Elaborar y definir las políticas disciplinarias a aplicarse a nivel
provincial, teniendo en cuenta las regulaciones dictadas por la Unión
Argentina de Rugby y la World Rugby y en distintas competencias a
disputarse en el ámbito local;
3)
Instruir a los integrantes del Panel Judicial de la Unión de Rugby
de Tierra del Fuego (compuesto por los Oficiales Judiciales,
Comisionados de Citaciones y Directores de Partidos) acerca de las
pautas y procedimientos disciplinarios a aplicar en los distintos
asuntos en los que intervengan en el supuesto que el Presidente de la
Subcomisión de Disciplina le delegue dicha función;
4)
En caso que la Comisión Directiva así lo determine, cualquiera de
sus miembros o todos ellos en forma conjunta o indistinta podrán
actuar como Oficial Judicial o Comisionado de Citaciones en los
partidos nacionales, regionales o provinciale, en los que participe
algún Seleccionado Nacional o Provincial, ya sea amistoso u oficial;
o en su caso, designar a quien desarrollará tal función en el
partido específico.
5)
Dictar cursos de capacitación o perfeccionamiento en el ámbito
disciplinario en todos los Clubes pertenecientes a la URTF e
intercambiar información con las Uniones afiliadas;
6)
Elaborar anualmente un informe general respecto a las distintas
tareas llevadas a cabo a nivel provincial, proponiendo en su caso a
la Comisión Directiva las acciones a adoptar para el mejoramiento de
la disciplina en el rugby provincial.
7)
Designar del Panel Judicial en las distintas competencias
provinciales organizadas, supervisadas, controladas, autorizadas o
patrocinadas por la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y/o por el
Organizador del Torneo o partido de que se trate, a los Oficiales
Judiciales, Comisionados de Citaciones y Directores de Partidos,
cuando dicha tarea le sea delegada por el Presidente de la
Subcomisión de Disciplina de la Uni{on de Rugby de Tierra del Fuego
8)
Actuar como Tribunal de Apelación en aquellos casos en los que
intervenga un Oficial Judicial designado o la Subcomisión de
Disciplina de la Uni{on de Rugby de Tierra del Fuego.
Art.
1 a) 2.2:
La Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del
Fuego tendrá las siguientes funciones de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 21° del Estatuto de la misma:
1)
Dar curso a toda denuncia derivada por la Comisión Directiva a causa
de infracción a cualquiera de los reglamentos de la Unión de Rugby
de Tierra del Fuego o reglamentos y normas de juego, o que se
relacione con hechos vinculados a la práctica del rugby, imputado a
los Clubes afiliados o invitados, jugadores o personas que en alguna
forma intervengan o participen del juego, siempre que se trate de
hechos cometidos en ocasión de cualquier competencia que organice,
supervise, controle, autorice o patrocine la Unión de Rugby de
Tierra del Fuego. Esta facultad se refiere no sólo a hechos
ocurridos en el ámbito geográfico de la Unión de Rugby de Tierra
del Fuego sino también a los acaecidos fuera del mismo, en la medida
en que ellos se encuentren involucrados o sean parte directa o
indirectamente, personas físicas o entidades sujetas a la autoridad
y control de la misma y siempre que tales hechos no estén sujetos
expresamente a otra competencia. Todo ello dentro de los límites del
proceso y las facultades conferidas al resto de los integrantes de la
Autoridad Disciplinaria por el presente reglamento.
2)
Realizar las investigaciones que estime necesarias para acreditar las
circunstancias motivo de su intervención, pudiendo solicitar a los
Clubes afiliados o invitados la instrucción e investigación de los
hechos, sin perjuicio de las facultades que le son propias para ello.
3)
Resolver los casos aplicando las sanciones, absolviendo, amonestando,
inhabilitando, o suspendiendo a los jugadores, entrenadores,
encargados de equipos, referees y en general a toda persona física
vinculada con el rugby y/o que participe aún como espectador, hasta
un (1) año inclusive, y proponer las medidas disciplinarias que
excedan de ese término o afecten a los Clubes que la integran, para
que sean adoptadas por la Comisión Directiva. Si en una causa
resultare involucrado un árbitro oficial o Juez de touch oficial se
obrará de acuerdo con el art. 23 del presente reglamento;
4)
Llevar un Libro de Actas así como un Registro de Sancionados, en el
que consten las medidas dispuestas, sin perjuicio de toda otra
documentación, ficheros o archivos que estime necesarios.
5)
Designar del Panel Judicial en las distintas competencias
provinciales organizadas, supervisadas, controladas, autorizadas o
patrocinadas por la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y/o por el
Organizador del Torneo o partido de que se trate, a los Oficiales
Judiciales, Comisionados de Citaciones y Directores de Partidos,
pudiendo delegar dicha tarea a la Subcomisión de Disciplina de la
URTF cuando así lo estime conveniente.
6)
Instruir a los integrantes del Panel Judicial de la Unión de Rugby
de Tierra del Fuego (compuesto por los Oficiales Judiciales,
Comisionados de Citaciones y Directores de Partidos) acerca de las
pautas y procedimientos disciplinarios a aplicar en los distintos
asuntos en los que intervengan, pudiendo delegar dicha función a la
Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
Art.
1 a) 2.3:
Los Oficiales Judiciales tendrán la función de juzgar las
infracciones cometidas que lleguen a su conocimiento ya sea por el
informe del árbitro designado o por el informe que elabore el
Comisionado de Citaciones.
Art.
1 a) 2.4:
Los Comisionados de Citaciones tendrán una doble función:
a)
actuarán como Comisionado de Citaciones en aquellos partidos en los
que hubieran sido designados expresamente como tales y siempre que
hubiere sido designado también un Oficial Judicial y
b)
actuarán como Directores de Partido en aquellos encuentros en los
cuales no hubiera sido designado un Oficial Judicial, teniendo en
ambos casos las facultades que le asigna expresamente el “Reglamento
para Comisionado de Citaciones/Director de Partido y Oficiales
Judiciales de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego” anexo al
presente.
Art.
1 b):La Autoridad Disciplinaria: ámbito de competencia,
Art.
1 b) 1: Intervenir
en caso de infracción a las “Leyes del juego” y/o reglamentos
y/o normas complementarias de las mismas, siempre que se trate de
actos o hechos cometidos en ocasión de cualquier evento, partido,
competencia o torneo que organice, supervise, autorice, controle o
patrocine la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego (URTF)”,
imputados o atribuidos a Entidades, jugadores, árbitros y sus
colaboradores, entrenadores, encargados o personas que en alguna
forma se relacionen activa o pasivamente en las Competencias antes
definidas y en aquellos asuntos o causas que le encomiende la
Comisión Directiva.-
Entiéndase
por “ENTIDADES” en todo el texto del presente reglamento a los
Clubes Afiliados y/o Invitados a la URTF que participen en cualquier
evento, partido, competencia o torneo que organice, supervise,
autorice, controle o patrocine la “Unión de Rugby Tierra del Fuego
(URTF)” y/o por el Organizador del Torneo o partido de que se
trate. Asimismo, intervendrá en todos aquellos actos que constituyan
una infracción a las Regulaciones 17, 18 y 20 de World Rugby, las
cuales pasarán a formar parte del presente Reglamento.
Art.
1 b)2: La
competencia prevista en 1.b).1. está referida tanto a los hechos o
conductas ocurridos en el ámbito de actuación de la Unión de Rugby
de Tierra del Fuego (URTF) como a los acaecidos fuera del mismo. En
este último caso, siempre que en aquellos hubieren tenido
participación directa o indirecta, personas físicas o entidades
mencionadas en el art.1.1 del presente.
Art.1
b)3:A
los efectos de una mejor interpretación y aplicación del presente
Reglamento, estará sujeta al régimen disciplinario cualquier
conducta, comportamiento, declaraciones y/o prácticas dentro o fuera
del perímetro de juego durante o en conexión con un partido,
evento, competencia o torneo que organice la Unión de Rugby de
Tierra del Fuego o de alguna otra manera que sea antideportivo y/o
tramposo y/o insultante y/o desenfrenado y/o indisciplinado y/o que
provoque o tenga el potencial de provocar el descrédito del Rugby
y/o cualquiera de sus organismos constituyentes, ya sea un Club
afiliado y/o invitado, esta Unión, el World Rugby y/o el personal
designado de todos esos Organismos.-
Art.
1 b)4:Si
bien no es posible confeccionar una lista definitiva y exhaustiva de
los tipos de conducta, comportamientos, manifestaciones o prácticas
que puedan significar un hecho de inconducta y que por lo tanto se
encuentre dentro de estas disposiciones, a modo ilustrativo se
incluyen, sin embargo, los siguientes tipos de conductas,
comportamientos, manifestaciones o prácticas cada uno de los cuales
es un ejemplo de inconducta:
a)
actos de violencia o intimidación dentro de la sede en la que se
está jugando un partido incluyendo (sin limitación) el campo de
juego, los vestuarios y/o áreas de entrada en calor y en cualquier
área que comprenda las instalaciones del lugar en donde se
desarrolle la competencia y/o el partido;
b)
actuar de manera agraviante, insultante, intimidatoria u ofensiva
hacia los árbitros,
árbitros
asistentes, asistentes de video, comisionados de citaciones,
directores de partido, oficiales judiciales, miembros de las
distintas Comisiones y Subcomisiones de la URTF, como así también
de las Comisiones Directivas de los Clubes afiliados o invitadas, de
la Uniones de Rugby que conforman la UAR y la WR y/o, Uniones
Extranjeras, o espectadores y jugadores en general;
c)
actos o manifestaciones o conductas que sean discriminatorias por
razones de religión, raza, sexo, orientación sexual, discapacidad,
color u origen nacional o étnico;
d)
proveer o haber provisto información inexacta y/o engañosa de
cualquier persona
involucrada
en una competencia de las definidas en el artículo 1.b.1. del
presente y/o de un expediente disciplinario;
e)
falta de cooperación con el proceso disciplinario sin una
explicación razonable;
f)
hacer comentarios (incluyendo a los medios periodísticos y/o medios
sociales) que ataquen, menosprecien o denigren a los jugadores,
árbitros, árbitros asistentes, comisionados de citaciones,
directores de partido, oficiales judiciales, miembros de las
distintas Comisiones y Subcomisiones de la URTF como así también a
los miembros de la Subcomisión de Disciplina y miembros de las
Comisiones Directivas de los Clubes afiliados o invitados de la URTF
y de la Uniones integrantes de la UAR, la World Rugby y/o su personal
designado.-
Art.
1 c): Aplicación
de sanciones
La
Subcomisión de Disciplina y/o el Oficial Judicial podrán aplicar
sanciones hasta cincuenta y dos (52) semanas de duración a todas las
Entidades y/o personas enumeradas en el artículo 1.b).1. del
presente y en general, a toda persona física vinculada con el rugby,
aún en calidad de espectador.
Art.1
d):Proposición
de sanciones
Art.
1 d) 1: La
Subcomisión
de Disciplina y/o el Oficial Judicial podrán proponer al Comisión
Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego la sanción que
estime corresponda aplicar cuando tratándose de personas físicas la
sanción supere el término de cincuenta y dos (52) semanas.
Art.
1 d) 2: Cuando
se tratare de cualquier tipo de sanción referida a los Clubes
Afiliados o Invitados y/o autoridades estatutarias con mandato
vigente de cualquiera de ellas y de la URTF y/o Uniones Afiliadas a
la UAR y/o la UAR y/o Uniones extranjeras y/o de la World Rugby, su
tratamiento, sustanciación y eventual sanción será competencia
exclusiva de la Comisión Directiva de la URTF quien podrá
delegarlo.
Art.1
d) 3:
La Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del
Fuego podrán indistinta o conjuntamente proponer planes de difusión
y prevención relacionados con aspectos disciplinarios y ejecutar
aquellos que resulten aprobados por el Comisión Directiva de la
Unión de Rugby de Tierra del Fuego y/o la UAR; promover la
sistematización de la jurisprudencia y la interrelación activa con
los principios y normas de la Disciplina entre todas las Uniones
Afiliadas o Invitadas de la UAR y de la World Rugby remitiendo sus
inquietudes al Consejo Directivo de la Unión Argentina de Rugby.
CAPÍTULO
II
DE
LA INTEGRACIÓN
Integración
Art.
2 :
La Autoridad Disciplinaria estará integrada por:
a)
la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego
(URTF) en su calidad de órgano rector del rugby provincia y última
instancia de revisión de cualquier sanción disciplinaria (de
acuerdo a la posibilidad que otorga el Artículo 38°, último
párrafo, del Estatuto de la URTF);
b)
por la Subcomisión de Disciplina de la URTF;
d)
por aquellas personas que resulten designadas como Oficiales
Judiciales, Comisionados de Citaciones y Directores de Partido. Los
miembros identificados en este artículo, a excepción de los
enumerados en el apartado a) serán designados por la Comisión
Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y serán
removibles por causa fundada por la Comisión Directiva o por el
vencimiento del mandato de dicho cuerpo.
Autoridades
Art.
3 :
La Subcomisión de Disciplina será conducida por un Presidente
designado por la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra
del Fuego, con idoneidad reconocida para desempeñar el cargo, quien
además ejercerá como nexo entre dicha Subcomisión y la Comisión
Directiva. Los restantes integrantes de la Subcomisión serán
designados por la Comisión Directiva de la URTF a propuesta de quien
fuera designado Presidente de la citada Subcomisión. Los Oficiales
Judiciales, los Comisionados de Citaciones y los Directores de
Partido serán designados por el Presidente de la Subcomisión de
Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego pudiendo delegar
tal función en la Comisión Directiva de la URTF. Los Oficiales
Judiciales, Comisionados de Citaciones y Directores de Partidos,
deberán
ser preferentemente abogados y/o idóneos en la materia; durarán en
sus cargos un año calendario, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. Asimismo, tanto los integrantes de la Subcomisión
de Disciplina, como así también los Oficiales Judiciales,
Comisionados de Citaciones y Directores de Partido deberán ser
personas con suficiente experiencia, demostrada ecuanimidad e
intachable prestigio, a criterio de la Comisión Directiva de la URFT
y haber realizado los cursos y/o capacitaciones dictados por el World
Rugby correspondientes. Los miembros de la Subcomisión de Disciplina
serán nombrados por la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de
Tierra del Fuego pero no podrán formar parte de él (a excepción
del Presidente de la citada Comisión) mientras cumplan tal función
como así tampoco podrán recibir instrucciones por parte de la
Comisión Directiva respecto a los asuntos disciplinarios que se
encuentren bajo su decisión, poseyendo todos ellos absoluta
autonomía de acuerdo a lo establecido expresamente en el artículo
38° del Estatuto de Rugby de Tierra del Fuego.
Art.
4:
Son deberes y atribuciones de la Subcomisión de Disciplina:
a)
aplicar sanciones de hasta cincuenta y dos (52) semanas de suspensión
y proponer a la Comisión Directiva de la URTF la aplicación de
sanciones desde las cincuenta y dos semanas (52) y un día de
suspensión;
b)
Al Presidente desempeñar la función de nexo natural y necesario con
la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego
(URTF);
c)
Al Presidente adoptar medidas de urgencia durante el receso con cargo
de oportuna rendición de cuentas a la Comisión Directiva de la
Unión de Rugby de Tierra del Fuego;
d)
Al Presidente y/o a la Subcomisión de Disciplina y/o al Oficial
Judicial que hubiere dictado la sanción le corresponderá resolver
los recursos de reconsideración que se planteen en los distintos
expedientes y proponer al Tribunal de Alzada (Comisión Directiva)
que corresponda la resolución a adoptar en aquellos casos en que se
interpongan recurso de apelación o se solicite “clemencia”;
e)
Se podrá promover la aplicación también de las sanciones descritas
en el presente Reglamento por el artículo 19. Corresponderá al
Presidente de la Subcomisión de Disciplina de la URTF, administrar
la designación de los Oficiales Judiciales y los Comisionados de
Citaciones y/o Directores de Partido cuando la necesidad de sus
nombramientos así lo amerite.
CAPÍTULO
III
DE
LOS HECHOS O CONDUCTAS SANCIONABLES
Personas
físicas
Art.
5 :
Se consideran hechos o conductas sancionables cometidas por personas
físicas :
5.1.
Faltas de respeto, provocación, insultos, agresiones de palabra o de
hecho a jugadores, árbitros y sus colaboradores, entrenadores,
coaches, dirigentes y, en general, a toda persona que actúe en
cualquier carácter en el Rugby, aún como espectador.
5.2.
Violación
de normas estatutarias y/o reglamentaciones de la Unión de Rugby de
Tierra del Fuego y hechos o conductas que lesionen el espíritu que
anima el juego del Rugby que nace de los principios esenciales de
respeto y lealtad.
5.3
Participar
en torneos y/o eventos (giras fuera del país) no autorizados por la
Unión de Rugby de Tierra del Fuego y/o Unión Argentina de Rugby.
Art.
6. Entidades Clubes Afiliados/Clubes Invitados/ de la URTF
Se
consideran hechos o conductas sancionables cometidos por las
entidades
arriba
mencionadas
6.1.
Las
mencionadas en el artículo anterior.
6.2.
Omisiones
y/o negligencias en prevenir y controlar debida y razonablemente el
orden en sus instalaciones para evitar las conductas mencionadas en
el artículo anterior.
6.3.
Omisiones,
negativas o reticencias en prestar a la Unión de Rugby de Tierra del
Fuego de la debida colaboración para investigar y esclarecer los
hechos o conductas sancionables.
6.4.
Abandono
del campo de juego por parte de los equipos que las representen, por
decisión
de los jugadores, capitanes o entrenadores y/o cualquier persona
representativa de la institución, con anterioridad a que los
árbitros den por finalizados los partidos, todo ello sin perjuicio
de la intervención que le quepa a la Subcomisión de Competencias de
la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, dentro del ámbito de sus
funciones.
6.5.
Participar
en torneos y/o eventos y/o giras fuera del país no autorizados por
la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y/o la Unión Argentina de
Rugby.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS SANCIONES
En
general
Art.7:
Son sanciones aplicables a personas
físicas:
a)Amonestación:
constituye
antecedente a los fines del cómputo para la aplicación de futuras
sanciones la reiteración de (3) tres amonestaciones en el mismo
torneo
b)
Retiro temporario:
constituye antecedente únicamente a los fines del cómputo para la
aplicación de suspensión según lo dispuesto en el art. 32.28.
c)
Suspensión : comprende
la prohibición de realizar o participar en toda o alguna actividad
relacionada con el rugby medida y aplicada en semanas y o partidos.
Sanción
independiente
Art.8:
Constituye sanción independientemente de las mencionadas en el
art.7, la de inhabilitación, o cualquier otra a criterio de la
Autoridad Disciplinaria, a la que podrá
aplicarse
para el desempeño de funciones determinadas (capitán, encargado de
equipo, integrar giras, seleccionados u otras). En ese caso deberá
dejarse debida constancia que la sanción se aplica por la condición
del sancionado.
Sanciones
a entidades
Art.9:
Son sanciones aplicables a las entidades
de
las mencionadas en el art.1.b).1 del presente Reglamento de
Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego y configuran
antecedente disciplinario
a)
Llamado
de atención.
b)
Apercibimiento.
c)
Suspensión
de canchas: comprende la prohibición de utilizar las canchas de
la/las
entidades
como local para la realización de partidos y puede ser para todos o
parte de sus equipos, medida en fechas de torneos en los que el club
sancionado debiera hacer las veces de local. Si se tratare de un Club
dicha suspensión no implicará el cambio de jurisdicción (ciudad)
para la disputa del partido que se trate, sino solo la prohibición
de hacerlo en las instalaciones del Club o Entidad sancionada. Para
el supuesto de tratarse de una suspensión derivada de una
competencia Provincial, el seleccionado sancionado cederá la localía
a favor de su ocasional rival.
d)
Suspensión
de afiliación a los Clubes Afiliados o Invitados o de participación
en Torneos URTF, medida y aplicada en meses y/o años calendarios.
e)
Cancelación
de afiliación o invitación a los Clubes.
Sanciones
accesorias
Art.
10:
Constituyen sanciones accesorias de las mencionadas en el art. 9
incisos b) y c), las de inhabilitación para realizar giras o recibir
equipos en gira, para uno, varios o todos los equipos de la entidad
sancionada (Club) o cualquier otra a criterio de la Autoridad
Disciplinaria que pueda responder como accesoria/reconductiva a las
detalladas por este Reglamento.
Sanciones
Compuestas
Art.
11: Basada
en las particularidades del caso ya sea por la edad del infractor,
las características del hecho, la gravedad y/o importancia de la
sanción que debería aplicarse, etc., que hicieran presumir la
insuficiencia o posible ineficacia de la sanción en el logro del
objetivo que el régimen disciplinario persigue como un fin
prioritario, la Autoridad Disciplinaria podrá aplicar sanciones
compuestas.
Las
sanciones compuestas son aquellas que se aplicarán como “agregadas”
a una sanción de cumplimiento efectivo o dejada total o parcialmente
en suspenso, incluyéndose la obligatoriedad de cumplir la persona
física y/o la entidad en la que la persona se desempeña o la
entidad sancionada, acciones que la Autoridad Disciplinaria entienda
conveniente aplicar y que resulten conducentes desde el punto de
vista del objetivo de la reconducción adecuada.
Con
el único objeto de generar una sola hipótesis a titulo de mero
ejemplo la sanción
compuesta
podrá estar integrada por una parte de sanción (de efectivo
cumplimiento o en suspenso) y de la imposición al Club al que
pertenezca el sancionado y/o al mismo de distintas normas de conducta
que guarden relación con el hecho puntual o bien obedezcan a
reforzar el deber de las entidades de cumplir y hacer cumplir los
reglamentos y disposiciones vigentes en el ámbito de la Unión de
Rugby de Tierra del Fuego.
REGLAS
GENERALES
Tribunal
Deportivo.- Deporte.- Carácter reconductivo de las sanciones
Art.
12:
Entendiendo esta Unión de Rugby de Tierra del Fuego a la Disciplina
como uno de los principios rectores del juego del Rugby, ya que a
través de ella se edifican gran parte de las fortalezas que el juego
transmite a sus participantes y encontrándose la misma emparentada
con el control, la templanza, el dominio de uno mismo y la mesura que
deben tener y lograr los jugadores en todas las situaciones que el
juego les presenta, se entiende a la disciplina en el rugby, no como
sinónimo de castigo, de rigor, de dureza o de sumisión, sino que
está dirigida realmente a formar y educar. Y precisamente formar,
moldear o enseñar no es otra cosa que EDUCAR que es la finalidad
principal y relevante que tiene este deporte y que la Autoridad
Disciplinaria debe tener como guía permanente en todas sus
actuaciones.
Las
sanciones que deba aplicar la Autoridad Disciplinaria deberán
contemplar, siempre, un carácter prioritariamente (aunque no
excluyentemente) reconductivo, entendido éste como la intención de
que el sancionado entienda, proceso disciplinario mediante, la
infracción cometida, el valor agraviado, la conducta esperada y
observe la racionalidad entre la falta cometida y la sanción
aplicada, pudiendo reinsertarse o reincorporarse al rugby desde
cualquier lugar que lo practique, ya sea como árbitro, juez de
touch, jugador, entrenador, colaborador, manager, dirigente o
espectador. Toda sanción deberá guardar una adecuada
proporcionalidad entre la falta cometida, la violación del principio
que la conducta implicó, el rigor de la sanción a aplicarse y la
consecución del objetivo que es la continuidad en el deporte además
de mejores personas con sujeción, comprensión y difusión de las
reglas y valores que lo rigen.
Deber
de colaboración de los Clubes
Art.
13:
Las entidades (Clubes) deben necesariamente involucrarse en los actos
de indisciplina de los integrantes de todos sus estamentos vinculados
al juego incluidos espectadores. Deben velar por el cumplimiento de
la sanción impuesta y cumplir la función de garante del buen
comportamiento del sancionado en lo sucesivo, informando o pudiendo
informar a la URTF sobre tal circunstancia. Las Entidades deben ser
los primeros colaboradores en la consecución de los objetivos
reconductivos de la disciplina deportiva, asumiendo por si mismos la
máxima colaboración para la reinserción plena de los sancionados y
el control que evite las reiteraciones de las conductas en las mismas
personas que cometieron las infracciones, puesto que ello atenta
seriamente contra el espíritu del rugby y la formación en los
valores que pretende inculcar este deporte.
Marco
de referencia
Art.
14 :
El monto mínimo o máximo de todas las sanciones previstas en este
reglamento implican un marco de referencia del cual la Autoridad
Disciplinaria de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego podrán
apartarse merituando razonablemente las circunstancias del caso.
Reducción
de la sanción
Art.
15:
Cuando la sanción de suspensión deba aplicarse a jugadores de las
divisiones del Rugby Juvenil por inconductas acaecidas en la disputa
de partidos de dicha categoría, deberá reducirse en hasta un tercio
de la misma, salvo que por las circunstancias del caso dicha
reducción sea manifiestamente improcedente. En el caso que la
suspensión deba aplicarse a jugadores que revistan en la categoría
Menores de 15 años la reducción deberá realizarse en hasta un 50%,
salvo que por las circunstancias del caso la misma resulte
manifiestamente improcedente.
Capitanía
Art.
16:
La Autoridad Disciplinaria podrá incrementar el término de
suspensión cuando la sanción fuera impuesta a un jugador que
ejerciera la capitanía de su equipo en la situación en cuestión.
En ese caso deberá dejarse debida constancia que la sanción se
aplica por un término mayor debido a la condición de capitán del
sancionado. La sanción no necesariamente deberá ser agravada por la
condición de Capitán pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo
8° del presente reglamento.
Sanción
en suspenso
Art.
17:
En los casos de suspensiones a personas físicas cuyo plazo no exceda
de ciento cuatro semanas (104) la Autoridad Disciplinaria podrá
disponer que parte de dicha sanción, sea aplicada en suspenso. La
decisión que así lo resuelva, deberá estar fundada en aquellas
razones y circunstancias que la ameritaron (antecedentes del
sancionado, motivos que lo llevaron a cometer la falta, naturaleza de
la misma y atenuantes en general).
Activación
de la sanción en suspenso
Art.
18:
La parte de la sanción aplicada en suspenso se transformará de
cumplimiento efectivo cuando al sancionado le fuere aplicada una
nueva sanción dentro del término equivalente al doble del período
de la sanción aplicada en suspenso, contado a partir del hecho que
dio lugar a la primera sanción. Dicho término en ningún caso será
inferior a las ciento cuatro (104) semanas.
Requisitos
para la graduación de las sanciones a personas físicas
Art.
19:
La Autoridad Disciplinaria al analizar cada caso concreto, ya sea
para resolver el trámite de un expediente como así también un
recurso de reconsideración o emitir opinión en los recursos de
apelación que sean elevados a la instancia que corresponda o en
cualquier otro caso en que éste así lo requiera, deberá realizar
una evaluación de las siguientes circunstancias:
1)
la gravedad de la conducta de la persona involucrada;
2)
de qué infracción se trata y
3)
clasificar esa conducta: si la misma resulta ser leve, moderada o
grave.
Art.
19.1:
La evaluación de la gravedad de la conducta de la persona
involucrada se determinará con referencia a las siguientes
características:
a)
La infracción fue intencional o deliberada;
b)
La infracción fue por imprudencia, es decir, la persona supo (o
debería haber sabido) que había un riesgo de cometer un acto de
indisciplina;
c)
La gravedad de las acciones de la persona involucrada en relación
con la infracción.
d)
La naturaleza de las acciones, el modo en que la infracción fue
cometida incluyendo la parte del cuerpo utilizada en caso de
corresponder (por ejemplo: puño, codo, rodilla o pie );
e)
La existencia de provocación;
f)
Si el involucrado actuó en represalia y el momento de la misma;
g)
Si el involucrado actuó en defensa propia (es decir si usó un
razonable grado de fuerza para defenderse);
h)
El efecto de las acciones del involucrado sobre la víctima (por
ejemplo: tamaño de la lesión, exclusión del Jugador o de la
persona involucrada del partido o del lugar en donde se hubiera
producido el incidente);
i)
El efecto de las acciones del infractor en el partido o en el lugar
en donde se produjere el hecho;
j)
La vulnerabilidad de la víctima del hecho producido incluyendo la
parte del cuerpo de la víctima involucrada/afectada, posición del
Jugador víctima, capacidad de defensa, etc.;
k)
El nivel de participación en la infracción y el nivel de
premeditación;
l)
Si la conducta del infractor fue completada o quedó en un intento;
m)
Cualquier otra característica de la conducta del involucrado
relacionada o conectada con la infracción.
Clasificación
de las sanciones
Art.
19.2:
Basada en la evaluación de la infracción considerando las
características mencionadas anteriormente, la Autoridad
Disciplinaria deberá clasificar el acto en “leve”, “moderado”
o “grave”.
Factores
agravantes y atenuantes de las sanciones
Art.
19.3:
La Autoridad Disciplinaria deberá identificar además la existencia
de factores
agravantes y
determinar qué período de suspensión adicional se aplicará, si
correspondiera,
por encima de la sanción aplicable a la infracción cometida de
aquella que
se
juzgara aplicable entre el mínimo y el máximo estipulados.
Los
factores agravantes incluirán:
a)
Los antecedentes disciplinarios de la persona involucrada;
b)
La necesidad de un elemento disuasivo para combatir un patrón de
cometer infracciones; y
c)
Cualquier otro factor agravante que la Autoridad Disciplinaria
considere relevante y apropiado.
La
Autoridad Disciplinaria deberá identificar además la existencia de
factores
atenuantes y
determinar si hay fundamentos para reducir el período de suspensión
que correspondiere
en
base al mínimo de la escala sancionatoria prevista para la
infracción cometida.
Los
factores atenuantes incluyen los siguientes:
a)
Presencia y oportunidad de un reconocimiento de
culpabilidad/equivocación en el actuar por parte del infractor;
b)
Antecedentes disciplinarios del infractor;
c)
Edad e inexperiencia del infractor;
d)
Conducta del infractor antes y durante la declaración prestada ante
la Autoridad Disciplinaria como así también a lo largo del proceso
disciplinario;
e)
El infractor ha mostrado arrepentimiento por su conducta incluida la
oportunidad en que se produjo ese arrepentimiento;
f)
Antigüedad en la práctica del rugby, y
g)
Cualquier otro factor atenuante que la Autoridad Disciplinaria
considere relevante y apropiado.
Art.
20(a):
Para actos de “juego sucio” la Subcomisión de Disciplina u
Oficial Judicial no podrán aplicar reducciones mayores al 50% del
mínimo previsto para la infracción cometida. Al evaluar el
porcentaje de reducción aplicable por factores atenuantes, la
Subcomisión
de Disciplina u Oficial Judicial comenzará con una reducción del 0%
y aplicará la cantidad permitida, si correspondiera, como atenuación
hasta el máximo del 50% de reducción.
Art.
20(b):En
los casos que sean considerados por la Autoridad Disciplinaria como
“leves” y que existieran factores atenuantes que lleven a
considerar que la sanción a imponer sería totalmente
desproporcionada para el nivel y tipo de infracción cometida, la
misma podrá aplicar sanciones menores al mínimo previsto por la
escala sancionatoria y hasta incluso podrá determinar que el
infractor no merece ninguna sanción.
Art.
20(c):En
los casos en que haya infracciones múltiples, la Subcomisión de
Disciplina u Oficial Judicial podrá imponer sanciones que se
apliquen ya sea de un modo simultáneo o consecutivo siempre que la
sanción total sea en todas las circunstancias proporcional al nivel
de la infracción global.
Art.
21:
En sus decisiones por escrito la Autoridad Disciplinaria deberá
establecer el
razonamiento
para sus decisiones, incluyendo la decisión de culpabilidad, cómo
ha
clasificado
la gravedad de la infracción en referencia a las características
establecidas en el Artículo 19.1 del presente Reglamento, cómo se
identificaron y aplicaron los factores agravantes y atenuantes y de
qué manera concluyó en la sanción impuesta, si la hubiera.
Plazo
de prescripción de antecedentes
Art.
22:
Se establece como plazo de prescripción de los antecedentes, el
término de cinco (5) años contados a partir de la finalización de
la sanción impuesta, los que no serán considerados por ningún
motivo.
Arbitros
y jueces de touch oficiales
Art.
23:
Cuando durante la tramitación de un expediente resultare prima facie
involucrado un árbitro o árbitro oficial que hubiere actuado como
juez de touch, se aplicarán todas las disposiciones del presente
Reglamento y el procedimiento estipulado para las infracciones
cometidas por personas físicas.
SANCIONES
A PERSONAS FISICAS
Art.
24:
Se aplicarán en este Reglamento las sanciones previstas en la
Regulación 17 de la World Rugby, las que se detallan a continuación,
debiendo la Autoridad Disciplinaria contemplar al decretar una
sanción entre el mínimo y el máximo previstos para cada una de las
figuras descriptas, de acuerdo a las circunstancias de cada caso en
particular. Para una mejor aplicación de las sanciones a imponer, se
contemplará para cada infracción un “punto de entrada” que
estará basado en la “gravedad” de la conducta del jugador que
cometió la infracción, clasificándose en “Parte Inferior” (en
el caso que la gravedad sea menor); “Nivel Medio” (en el caso que
la gravedad de la infracción sea de mediana gravedad) y “Parte
Superior” (en el caso que la infracción sea grave), contemplándose
finalmente cuál será la sanción máxima que pueda ser aplicada
para la figura de que se trate. Finalmente al evaluar cuál será la
sanción definitiva que se le imponga deberán tenerse en cuenta los
factores atenuantes y agravantes expresamente establecidos en el
artículo 19.3 del presente.
Art.
24.1:
Agravio
verbal a los oficiales del Partido:
Parte
Inferior: 6 semanas;
Nivel
Medio: 12 semanas;
Parte
Superior: 18+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52
semanas.
Art.
24.2:
Agravio
físico a los oficiales del Partido:
Parte
Inferior: 24 semanas;
Nivel
Medio: 48 semanas;
Parte
Superior: 96+ semanas; pudiéndose suspender de por vida al
infractor.
Art.
24.3:
Acciones
o palabras amenazadoras con los Oficiales del Partido:
Parte Inferior: 12 semanas;
Nivel
Medio: 24 semanas;
Parte
Superior: 48+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 260
semanas.
Art.
24.4:
Golpear
a otro Jugador con la mano, brazo o puño:
Parte
Inferior: 2 semanas;
Nivel
Medio: 5 semanas;
Parte
Superior: 8+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52
semanas.
Art.
24.5:
Golpear
a otro Jugador con el codo:
Parte
Inferior: 2 semanas;
Nivel
Medio:5 semanas;
Parte
Superior: 9+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52
semanas.
Art.
24.6:
Golpear
con la Rodilla:
Parte
Inferior: 3 semanas;
Nivel
Medio: 8 semanas;
Parte
Superior: 12+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52
semanas.
Art.
24.7:
Golpear
con la Cabeza:
Parte
Inferior: 4 semanas;
Nivel
Medio: 8 semanas;
Parte
Superior: 12+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 104
semanas.
Art.
24.8:
Pisar
a un Oponente:
Parte
Inferior: 2 semanas;
Nivel
Medio: 5 semanas;
Parte
Superior: 9+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52
semanas.
Art.
24.9:
Pisotear
a un Oponente:
Parte
Inferior: 2 semanas;
Nivel
Medio: 5 semanas;
Parte
Superior: 9+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52
semanas.
Art.
24.10:
Patear
a un Oponente:
Parte
Inferior: 4 semanas;
Nivel
Medio: 8 semanas;
Parte
Superior: 12+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52
semanas.
Art.
24.11:
Hacer
una zancadilla a un oponente con el pie/pierna:
Parte
Inferior: 2 semanas;
Nivel
Medio: 4 semanas;
Parte
Superior: 7+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52
semanas.
Art.
24.12:
Tacklear
peligrosamente a un oponente incluyendo tackle anticipado o tardío e
incluyendo la acción conocida como “tackle con el brazo rígido”:
Parte
Inferior:
2 semanas;
Nivel
Medio: 6 semanas;
Parte
Superior: 10+ semanas; pudiéndose
aplicar
hasta un máximo de 52 semanas.
Art.
24.13:
Tackle
peligroso a un oponente incluido el tackle (o intento de tackle) por
encima de la línea de los hombros aún cuando el tackle haya
comenzado por debajo de la línea de los hombros:
Parte
Inferior: 2 semanas;
Nivel
Medio: 6 semanas;
Parte
Superior: 10+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52
semanas.
Art.
24.14:
Agarrar,
empujar, u obstruir a un oponente que no porta la pelota, por un
jugador que no está en posesión de la pelota, excepto en un scrum,
ruck o maul:
Parte
Inferior:
2 semanas;
Nivel
Medio: 4 semanas;
Parte
Superior: 6+ semanas; pudiéndose
aplicar
hasta un máximo de 52 semanas.
Art.
24.15:
Cargar
u obstruir o agarrar peligrosamente a un oponente sin la pelota,
incluyendo hombrear:
Parte
Inferior: 3 semanas;
Nivel
Medio: 5 semanas;
Parte
Superior:
9+
semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art.
24.16:
Cargar
u obstruir o agarrar peligrosamente a un oponente que porta la
pelota, incluyendo hombrear:
Parte
Inferior: 2 semanas;
Nivel
Medio: 5 semanas;
Parte
Superior:
9+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art.
24.17:
Embestir
un ruck o maul. Embestir incluye cualquier contacto realizado sin
usar los brazos, o sin agarrar a un jugador:
Parte
Inferior: 3 semanas;
Nivel
Medio:
5
semanas;
Parte
Superior: 9+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52
semanas.
Art.
24.18:
Tacklear,
lanzar hacia abajo, empujar o tirar de un oponente que salta en el
aire por la pelota en un lineout o en el juego general:
Parte
Inferior: 3 semanas;
Nivel
Medio:
6 semanas;
Parte
Superior: 10+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de
52
semanas.
Art.
24.19:
Levantar
a un Jugador del suelo y dejarlo caer o impulsar a ese jugador de
cabeza y/o con la parte superior del cuerpo al suelo mientras los
pies del Jugador están en el aire:
Parte
Inferior: 3 semanas;
Nivel
Medio: 6 semanas;
Parte
Superior: 10+
semanas;
pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art.
24.20:
Provocar
el derrumbe de un scrum, ruck o maul:
Parte
Inferior: 2 semanas;
Nivel
Medio: 4 semanas;
Parte
Superior: 8+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52
semanas.
Art.
24.21:
Agarrar,
Retorcer o Apretar los testículos:
Parte
Inferior: 12 semanas;
Nivel
Medio: 18 semanas;
Parte
Superior: 24+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 208
semanas.
Art.
24.22:
Morder:
Parte
Inferior: 12 semanas;
Nivel
Medio: 18 semanas;
Parte
Superior: 24+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 208
semanas.
Art.
24.23:
Contacto
con los Ojos o con la zona de los Ojos:
Parte
Inferior: 12 semanas;
Nivel
Medio: 18 semanas;
Parte
Superior: 24+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 156
semanas.
Art.
24.24:
Escupir
a los Jugadores:
Parte
Inferior: 4 semanas;
Nivel
Medio: 7 semanas;
Parte
Superior: 11+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52
semanas.
Art.
24.25:
Agravio
verbal a los oponentes basado en credo, raza, color, u origen
nacional, o étnico, u otro:
Parte
Inferior: 4 semanas;
Nivel
Medio: 8 semanas;
Parte
Superior:
13+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art.24.26:
Cualquier
otro acto (no mencionado previamente) contrario al buen
comportamiento deportivo:
Parte
Inferior: 4 semanas;
Nivel
Medio: 7 semanas;
Parte
Superior:
11+ semanas; pudiéndose aplicar hasta un máximo de 52 semanas.
Art.
24.27:
Respecto de las infracciones no referidas precedentemente, se podrán
imponer las sanciones correspondientes a discreción del Oficial
Judicial y/o la Subcomisión de Disciplina.
No
obstante las sanciones previstas, en los casos en que las acciones de
un jugador constituyan infracciones de nivel medio o de la parte
superior para cualquier tipo de infracción que tuviera el potencial
de tener, y de hecho haya tenido, consecuencias serias/graves para la
salud de la víctima, los Oficiales Judiciales y/o la Subcomisión de
Disciplina podrán imponer períodos de suspensión de cualquier
magnitud incluyendo la suspensión de por vida.
Art.
24.28:
Las sanciones mencionadas en el artículo 7 son abarcativas y
alcanzan a toda la actividad vinculada con el Rugby que el sancionado
pudiere realizar, incluyendo el torneo en que se hubiere producido el
hecho que derivare en sanción como no podrá hacerlo en una
competencia de Clubes de una Unión, y/o la participación en
seleccionados de Uniones o Seleccionados Nacionales y se aplicarán
según la descripción de conductas que, en cada caso, a continuación
se detallan:
Tentativa
Art.
24.29: En
los casos de tentativas de conductas mencionadas en los incisos
anteriores los plazos de sanción se deberán reducir a criterio de
la Autoridad Disciplinaria.
Otras
inconductas
Amonestaciones
Art.
24.30: Cuando
un jugador acumule tres (3) tarjetas amarillas, el club y/o la Unión
a la que pertenezca el jugador está obligado a no incorporarlo en
ninguno de los equipos durante el fin de semana o partido oficial
siguiente de producida la última penalización con esa tarjeta.
Cuando durante el mismo año calendario continúe acumulando tarjetas
amarillas, a la cantidad de fechas de suspensión se le irá
adicionando una fecha por cada tres tarjetas. Finalizado el año
calendario, el contador de las tarjetas amarillas volverá a cero.
Jugador
fichado en una entidad que juega en otra
Art.
24.31: El
jugador que encontrándose fichado para una entidad (Unión /Club)
jugare partidos oficiales para otra sin haber realizado el pase
correspondiente, previo informe de la comisión competente:
suspensión de cuatro (4) semanas hasta ciento cuatro (104) semanas,
sin perjuicio de las medidas que fueran aplicadas por las comisiones
mencionadas en el ámbito de su competencia y las dispuestas en este
reglamento.
Violacion
de la Suspension
Art.
24.32: El
jugador que encontrándose suspendido provisoria o definitivamente
jugare o realizare o participare en alguna actividad relacionada con
el rugby: suspensión de cuatro (4) semanas hasta ciento cincuenta y
seis (156) semanas, si no le correspondiere otra sanción mayor por
la índole de la falta cometida.
Jugar
durante la suspensión automática
Art.
24.33: El
jugador que encontrándose suspendido automáticamente en función de
la aplicación de tarjetas amarillas, jugare o fuese incluido en la
tarjeta de suplentes -aunque no jugare- tendrá una suspensión de
seis (6) semanas a cincuenta y dos (52) semanas.
El
entrenador responsable y el manager del equipo que hubiera incluido
en un partido (jugare o fuere incluido como suplente aunque no
jugare) a un jugador que se encontrare suspendido automáticamente en
función de la aplicación de tarjetas amarillas, tendrá una
suspensión de doce (12) semanas a cincuenta y dos (52) semanas.
SANCIONES
A ENTIDADES
Art.
25:
Las sanciones mencionadas en el art. 9 se aplicarán según la
descripción de las conductas que, en cada caso, a continuación se
detallan y sin perjuicio de las sanciones que por los mismos hechos
pudieren corresponder a personas físicas:
Falta
de respeto e insultos
Art.
25.1. Falta
de respeto o insultos al árbitro o al público o a jugadores por
parte de dirigentes, entrenadores, asistentes, jueces de touch,
público o jugadores de la entidad: suspensión de canchas de una (1)
fecha hasta seis (6) fechas.
Agresiones
Art.
25.2. Agresión
de hecho al árbitro o al público o a jugadores por parte de
dirigentes, entrenadores, asistentes, jueces de touch, público o
jugadores de la entidad: suspensión de canchas de cuatro (4) fechas
a ocho (8) fechas.
Art.
25.3.Cuando
los hechos fueren de los tipificados en los arts. 25.1. y 25.2. y se
considerare que la sanción máxima prevista fuere insuficiente por
la gravedad de los hechos y la atribución directa de responsabilidad
a la entidad/club, se elevarán las actuaciones a la Comisión
Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego con la expresa
justificación razonada y acreditación pertinente que permita
sostener la procedencia de la aplicación de una sanción más
gravosa a la expresamente contemplada.
Falta
de colaboración
Art.
25.4.
Falta de colaboración, negativa a prestarla, omisiones o reticencias
para individualizar a responsables de invasiones de canchas, tumultos
u otras inconductas; demora o reticencia en cumplir con
requerimientos de la Autoridad Disciplinaria de esta Unión:
apercibimiento o suspensión de canchas.
Invasión
de cancha
Art.
25.5.
Invasiones de canchas, tumultos o grescas generalizadas en las cuales
hubieren participado jugadores, entrenadores, asistentes, jueces de
touch o público de la entidad: apercibimiento o suspensión de
canchas.
Reiteración
Art.
25.6.
Reiteración en más de tres (3) ocasiones en el año calendario de
conductas mencionadas en los incisos anteriores, que hubieren
merecido sanción: suspensión de canchas o cancelación de
afiliación o invitación o exclusión para participar en Torneos
URTF
Omisión
de pases
Art.
25.7. Permitir
o no impedir que alguno de sus equipos, en partidos oficiales, se
integre con jugadores fichados en otras entidades y que no hubieren
registrado el pase correspondiente en el sistema de la Unión
Argentina de Rugby (BDUAR): suspensión de canchas de dos (2) fechas
a diez (10) fechas.
Art.25.8.
Idéntica sanción a la dispuesta en el artículo 25.7 del presente
corresponderá a las entidades que permitan o no impidan la
realización de cualquier actividad relacionada con el rugby por
parte de aquellas personas suspendidas provisoria o efectivamente por
la Autoridad Disciplinaria de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego
(URTF) a la que represente el jugador y/o el Club en que se
encontrare fichado.
Art.
25.9. La
entidad (Club) que permitiere o no impidiere que un jugador que se
encontrare suspendido automáticamente en función de la aplicación
de tarjetas amarillas, jugare o fuese incluido en la tarjeta de
suplentes -aunque no jugare- tendrá una suspensión de seis (6)
fechas a doce (12) fechas.
Todo
ello sin perjuicio de la intervención que le corresponda a la
Subcomisión de Competencias en el ámbito de sus funciones a la que
la Autoridad Disciplinaria deberá dar cuenta y traslado formalmente.
Abandono
de cancha
Art.
25.10. Abandono
del campo de juego por parte de los equipos que representen a las
entidades, sea por decisión de sus dirigentes, entrenadores,
capitanes o jugadores: suspensión de cancha por un mínimo de cuatro
(4) fechas hasta veinticinco (25) fechas, superado el cual procederá
la suspensión de la afiliación o la descalificación.
Acumulación
de apercibimientos
Art.
25.11.
La entidad (Club) que, en una temporada, hubiere sido apercibida en
tres (3) oportunidades: suspensión de canchas de una (1) fecha, la
que podrá ser para todos o parte de sus equipos.
Criterio
de aplicación
Art.
25.12. Cuando
una entidad (Club) fuere sancionable con suspensiones de canchas por
hechos de indisciplina que hubiere cometido una división juvenil los
criterios de aplicación serán los siguientes:
a)
Si la falta fuere cometida en un año calendario y la sanción
recayere en el siguiente año calendario se deberá intentar que el
efecto de la sanción recaiga en la división en la que jueguen los
jugadores que cometieron la falta al año siguiente.
b)
Si la falta no fuere de extrema gravedad y/o si el Club no
registraren antecedentes, la sanción de suspensión de cancha se
aplicará solamente a la división involucrada.
c)
Si la falta fuere de mucha importancia y el club registrare
antecedentes y fuere cometida por una división del rugby juvenil o
por la División Superior (entendida esta como una unidad con todos
sus equipos), la sanción de suspensión de canchas podrá aplicarse
para la División Superior y todas las juveniles.
En
ningún caso la suspensión de canchas afectará al Rugby Infantil.-
CAPÍTULO
V
DE
LOS PROCEDIMIENTOS
Derecho
de defensa
Art.
26:
El procedimiento para la aplicación de sanciones previstas en este
reglamento deberá procurar la determinación de la verdad real de
los hechos y conductas, respetando el derecho de defensa de quienes
estuvieren involucrados en los mismos.
Informe
del árbitro
Art.
27:
Rige para el entendimiento y aplicación de las normas del presente
Reglamento el axioma “el árbitro siempre tiene razón” entendido
como un pilar fundante de la formación del carácter y la promoción
de los valores que impide que quien así no lo entienda participe del
juego en una cancha de rugby, dentro de cuyos límites ese axioma no
admite prueba en contrario, ni la decisión del árbitro discusión
ni cuestionamiento alguno, sujeto a los apartados (a) y (b) abajo
descriptos. En el marco de este procedimiento de disciplina
deportiva, el informe del árbitro hace plena prueba de los hechos y
conductas, salvo que las pruebas incorporadas al expediente
disciplinario ameriten apartarse del mismo. A tal fin, se admitirá
todo tipo de medidas de prueba, sin limitaciones, debiendo la
Autoridad Disciplinaria ponderar la totalidad de la prueba
incorporada con un criterio razonable y amplio, propios de un
Tribunal deportivo. Asimismo se equipara al valor otorgado al informe
del árbitro del partido, el que presentare el Comisionado de
Citaciones a cuya figura son aplicables los conceptos relativos a la
importancia y valor de la persona del árbitro para el juego, sujeto
al apartado (b) abajo descripto a continuación:
a)
En el caso de una expulsión, la función de la Subcomisión de
Disciplina u Oficial Judicial es considerar las circunstancias del
caso y determinar sus conclusiones fácticas y qué sanción
posterior, si correspondiera, debería imponerse al jugador. El
Jugador expulsado podrá intentar demostrar que la decisión del
árbitro fue errónea y la Subcomisión de Disciplina u Oficial
Judicial podrá revisar la decisión del árbitro y las
circunstancias que la rodearon. En este caso, la Subcomisión de
Disciplina u Oficial Judicial no sacará una conclusión contraria a
la decisión del árbitro salvo que esté convencida en el balance de
probabilidades, que la decisión del árbitro fue errónea.
b)
En el caso en que hubo un reclamo de citación, la función de la
Subcomisión de Disciplina u Oficial Judicial será determinar si el
jugador cometió un acto de “juego sucio”. El reclamo de citación
no será confirmado a menos que laSubcomisión de Disciplina u
Oficial Judicial estén convencidos en el balance de probabilidades
que el jugador involucrado cometió el acto(s) de juego sucio objeto
del reclamo de citación. Si la citación es confirmada, la
Subcomisión de Disciplina u Oficial Judicial determinarán la
sanción, si correspondiera, a ser impuesta al jugador. Al determinar
la sanción adecuada, la Subcomisión de Disciplina u Oficial
Judicial podrán tener en cuenta las acciones realizadas por el
árbitro respecto del juego sucio durante el partido.
c)
En casos de citación que involucren partidos en los que no haya sido
designado un Comisionado de Citaciones, la Comisión de Disciplina u
Oficial Judicial antes de
considerar
la confirmación del reclamo de citación de un equipo, deberá
establecer si el incidente no fue detectado por el árbitro y/o
árbitros asistentes y si el Juego Sucio alegado fue suficientemente
grave como para merecer una Expulsión. Si la Comisión de Disciplina
u Oficial Judicial no considera que el Juego Sucio alegado tuvo la
suficiente gravedad como para merecer una expulsión deberán
desestimar el reclamo de citación.
Iniciación
Art.
28:
El procedimiento se iniciará, exclusivamente, por los siguientes
medios :
a)
por
informe del árbitro, sea éste oficial o no oficial.
b)
por
denuncia que efectúe alguna de las entidades (Clubes y/o Uniones)
participantes del Torneo de que se trate, suscripta por su
representante estatutario o legal.
c)
a
requerimiento de la Autoridad Disciplinaria en los casos que ésta lo
considere.
d)
por
informe del Comisionado de Citaciones.
e)
por
el Consejo Directivo de la UAR.
Reserva
Art.
29 :
Las actuaciones tienen el carácter de reservadas, las solicitudes de
vistas serán tramitadas por escrito por el requirente y autorizadas
por el presidente de la Comisión de Disciplina o el Tribunal
Nacional de Disciplina o el Oficial Judicial interviniente. Sólo
estarán habilitados en calidad de partes en el procedimiento, las
personas físicas o entidades involucradas en los hechos y conductas
que pudieran dar lugar a sanción disciplinaria.
Colaboración
– deber de informar
Art.
30:
Sin perjuicio de la facultad contemplada en el art. 28 inciso b), las
entidades allí mencionadas tienen obligación de informar, en forma
inmediata, sin necesidad de requerimiento previo y bajo firma del
representante legal o estatutario de la entidad, todo hecho o acto de
indisciplina que involucre a dirigentes, entrenadores, jugadores,
equipos o público de las mismas. Dicho informe no se limitará a la
mera comunicación de la producción del hecho o acto y deberá
contener:
a)
la individualización de los partícipes;
b)
un relato detallado sobre las circunstancias atinentes a los hechos
ocurridos o actos realizados. El incumplimiento de esta obligación
será considerado falta disciplinaria en los términos del art. 25.4
de este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra
sanción que pudiere corresponder o de la prosecución de las
actuaciones respecto de cualquier persona involucrada en las mismas.
Amonestaciones
Art.
31:
Sólo se considerarán amonestaciones aquellas que surjan en forma
expresa del informe del árbitro o de la tarjeta del partido. Cuando
por acumulación de amonestaciones correspondiere la aplicación de
sanción, ésta será notificada al interesado, sin necesidad de
sustanciación alguna.
Suspensión
provisoria
Art.
32:
La persona expulsada quedará - sin necesidad de notificación o
comunicación alguna por parte de la Autoridad Disciplinaria -
automáticamente suspendida en forma provisoria y deberá prestar
declaración ante el primer requerimiento que le formule la Autoridad
Disciplinaria a partir del día de la expulsión. En caso de
incumplimiento de la carga de prestar declaración y/o de la falta de
presentación del informe del Club/Unión o de ambas, cualquiera
fuere la causa, continuará provisoriamente suspendido hasta tanto
cumpla con el trámite. Asimismo podrá suspenderse provisoriamente a
aquella persona que hubiere resultado informada por el Comisionado de
citaciones y/o del árbitro y no hubiese dado cumplimiento con su
comparecencia a prestar declaración y/o su Unión no hubiere
presentado el informe pertinente.
Pasados
los noventa (90) días desde la fecha del primer requerimiento sin
que se hubieren cumplido algunos de los extremos previstos en el
presente artículo, la Autoridad Disciplinaria podrá resolver las
actuaciones en ausencia, declarando en rebeldía al sujeto
disciplinable teniendo en cuenta las pruebas acumuladas en el
expediente.
Declaración
Art.
33:
La declaración del involucrado podrá producirse personalmente o
bien en forma virtual por ante el Oficial Judicial o por ante la
Comisión de Disciplina según corresponda.
Quien
deba declarar deberá acreditar su identidad en forma suficiente a
criterio de quien le reciba declaración. Si la declaración hubiese
sido virtual, dentro de las 48 horas de producida la misma, la Unión
en la que pertenezca deberá remitir a la Unión Argentina de Rugby,
nota ratificando y avalando la declaración y la identidad del
involucrado. Asimismo dentro del mencionado plazo (48 hs) la Unión
de pertenencia del involucrado deberá remitir los antecedentes del
mismo, caso contrario, este seguirá suspendido hasta tanto se
cumplimente dicha obligación. En caso de menores de edad deberán
contar con el aval escrito del encargado o responsable del equipo que
en tal carácter hubiera firmado la tarjeta del partido. Dicho
encargado o responsable, quien también deberá acreditar tal
extremo, se encuentra obligado a brindar explicaciones de los hechos
o conductas investigados.
Lectura
del informe del árbitro
Art.
34:
Previo a recibirle declaración a la persona involucrada en los
hechos o conductas investigadas se procederá a dar lectura del
informe del árbitro o el que hubiere dado lugar a la citación como
así también se le exhibirá la totalidad de los elementos en que se
funde el informe disciplinario que exista en su contra, pudiendo el
declarante formular explicaciones. El declarante dará a la Autoridad
Disciplinaria su versión de los hechos ocurridos, ello sin perjuicio
de las interrogaciones que se le formulen, y podrá proponer y
presentar las pruebas que hagan a su descargo. De todo ello se dejará
constancia en el acta pertinente, la que deberá ser firmada por
quien prestó la declaración si la audiencia fuere presencial . Para
el supuesto en que al momento de prestar declaración no obrare en el
expediente el informe del árbitro o del Comisionado de Citaciones,
no podrá recibírsele declaración, salvo que la persona involucrada
solicite declarar de todas formas, de lo que se dejará constancia en
el acta de su declaración. La Autoridad Disciplinaria de acuerdo con
las circunstancias del caso podrá habilitar o inhabilitar
provisoriamente a cualquier persona involucrada en un expediente
disciplinario hasta tanto recaiga resolución en las actuaciones.
Esta
situación deberá ser particularmente tenida en cuenta cuando el
jugador pudiere verse perjudicado por la demora en presentar el
informe por parte del árbitro o el Comisionado de Citaciones en cuyo
caso la Autoridad Disciplinaria podrá habilitarlo a jugar hasta
tanto los nombrados entreguen su informe.
Medidas
instructorias
Art.
35:
La Autoridad Disciplinaria podrá ordenar las medidas instructorias
que, propuestas por el declarante o de oficio, estime pertinentes.
Notificaciones
Art.
36:
Cuando no hubiere mérito para recibir la causa a prueba, o una vez
producidas las ordenadas, la Autoridad Disciplinaria dictará
resolución, la que será notificada por escrito a la entidad (Unión
y/o Club) a la que pertenece el involucrado. Esta notificación,
podrá ser anticipada, por razones de celeridad, por cualquier medio
de comunicación (por ej: Fax ; Email, u otro sistema de transmisión
que en el futuro pudiese utilizarse con la misma finalidad).
Aplicación
a entidades
Art.
37:
Son aplicables a las entidades mencionadas y definidas en el art. 1.1
del Estatuto de la Unión Argentina de Rugby las reglas de
procedimiento establecidas en el presente Reglamento. Su intervención
en el procedimiento se hará efectiva por intermedio de quien o
quienes ejerzan su representación legal o estatutaria.
Suspensión
de las actuaciones disciplinarias
Art.
37 bis:
Cuando se advierta durante la substanciación de un expediente
disciplinario la existencia de un proceso judicial y/o extrajudicial
iniciado con motivo del supuesto hecho que motivara la iniciación
del citado expediente y en el cual se encontraren involucrados tanto
el supuesto agresor como la supuesta víctima y/o los clubes o
Uniones Afiliadas de ambos o alguno de todos ellos, se suspenderá el
trámite del expediente hasta tanto dichos procesos judiciales o
extrajudiciales culminen en forma definitiva y no quede ninguna
instancia judicial pendiente. La advertencia de la existencia de un
proceso judicial y/o extrajudicial derivado del supuesto hecho que
motivara la iniciación del expediente disciplinario como así
también su culminación definitiva deberán ser puesto en
conocimiento de la Comisión de Disciplina y/o del Oficial Judicial
y/o del Tribunal Nacional de Disciplina por parte de los jugadores
involucrados, como así también por cualquiera de los clubes o
Uniones Afiliadas a los cuales pertenezcan los mismos. La falta de
cumplimiento de tal obligación dará lugar a las sanciones
disciplinarias que la Autoridad Disciplinaria entienda corresponda.
La Comisión de Disciplina y/o el Oficial Judicial y/o el Tribunal
Nacional de Disciplina interviniente podrá habilitar a los jugadores
involucrados mientras permanezca suspendido el trámite del
expediente disciplinario.
CAPÍTULO
VII
DE
LOS RECURSOS
Jueces
de Grado y Alzada
Dependiendo
de la designación o no por parte de la Autoridad Disciplinaria de un
Oficial Judicial, tanto la Comisión de Disciplina de la Unión
Argentina de Rugby como así también los Oficiales Judiciales que
fueran designados, podrán actuar como “Jueces de Grado” o
“Jueces Instructores”.
Para
el supuesto que hubiera sido designado un Oficial Judicial, éste
será el “Juez de Grado” o “Juez Instructor”, llevando
adelante la totalidad de la sustanciación del expediente
disciplinario.
En
tal caso, funcionará como “Tribunal de Alzada” o “Tribunal de
Apelación” el Tribunal Nacional de Disciplina de la Unión
Argentina de Rugby, quien resolverá los recursos de apelación que
se interpongan ante el Oficial Judicial y aquellos que hagan a su
competencia teniendo en consideración los extremos previstos en los
artículos pertinentes del presente Reglamento.
Para
el supuesto que NO se hubiere designado un Oficial Judicial, actuará
como “Juez de Grado” o “Juez Instructor” la Comisión de
Disciplina de la Unión Argentina de Rugby, quien llevará adelante
la totalidad de la sustanciación del expediente disciplinario y
resolverá los recursos que hagan a su competencia de acuerdo a lo
dispuesto en el presente Reglamento.
En
tal caso, funcionará como “Tribunal de Alzada” o “Tribunal de
Apelación” el Tribunal Nacional de Disciplina de la Unión
Argentina de Rugby.
El
Tribunal Nacional de Disciplina, de acuerdo a la facultad
expresamente establecida en el artículo 38°, última parte, del
Estatuto de la Unión Argentina de Rugby, será la última instancia
de apelación prevista para cualquier trámite de índole
disciplinario que pudiera existir en el ámbito de la Unión
Argentina de Rugby, restando finalmente la apelación ante la
Asamblea de Uniones Afiliadas siempre y cuando se dé cumplimiento a
las disposiciones expresamente establecidas en el Estatuto de la
Unión Argentina de Rugby, agotándose allí la vía disciplinaria
administrativa.
Reconsideración
Art.
38:
Podrá interponerse recurso de reconsideración contra toda decisión
de la Autoridad Disciplinaria dictada en el marco de las facultades
sancionatorias que le son propias. Dicho recurso deberá deducirse
por escrito que podrá ser remitido en forma virtual ante la
Autoridad Disciplinaria que dicto la resolución dentro de los quince
(15) días hábiles de notificada la decisión y podrá ser
acompañado, en forma subsidiaria, con el recurso de apelación por
ante el Tribunal Nacional de Disciplina para el caso de desestimación
de la reconsideración.
Intervención
de la institución
Art.
39:
La presentación deberá ser efectuada por el sancionado, con el aval
expreso de la entidad a la que pertenece o represente (Club y/o
Unión), firmada por quien o quienes ejerzan su representación legal
o estatutaria y conteniendo todos los elementos o fundamentos que el
recurrente considere necesarios para su evaluación, y en caso de
tratarse de una instrucción virtual contando con el mismo tipo de
aval y participación de la entidad a la que pertenezca.
Decisión
Art.
40:
El recurso será resuelto por la Autoridad Disciplinaria que dictó
la decisión cuya revisión se solicita en un plazo no mayor de 30
días desde su presentación. La Autoridad Disciplinaria podrá en
caso de considerarlo necesario y previo a resolver, si el asunto lo
amerita, ampliar el marco instructorio y de prueba; debiéndose
adoptar las pautas establecidas en el Art. 12 del presente
Reglamento.
Tratamiento
Art.
41:
El recurso podrá ser admitido o desestimado y, en uno u otro caso,
con expresión de fundamentos. En caso de declarar procedente el
recurso, lo será al sólo efecto devolutivo y la Autoridad
Disciplinaria podrá: modificar, revocar o sustituir la sanción
recurrida. De resolverse continuar la instrucción y en el supuesto
que hubiere intervenido un Oficial Judicial, el Presidente de la
Comisión de Disciplina o en su defecto el Tribunal Nacional de
Disciplina si aquél le hubiera delegado tal función, deberá
designar un nuevo Oficial Judicial a fin de continuar la
sustanciación del expediente y resolver al respecto. Para el
supuesto en que hubiere intervenido solamente la Comisión de
Disciplina, el Tribunal Nacional de Disciplina de la Unión Argentina
de Rugby deberá designar a las personas que lleven adelante la
sustanciación del expediente y resuelvan al respecto, debiendo
elegir las mismas dentro de la totalidad de los miembros que componen
la Autoridad Disciplinaria de la citada Unión.
Recursos
contra las decisiones del Oficial Judicial y/o la Comisión de
Disciplina y/o el
Tribunal
Nacional de Disciplina - Elevación al Tribunal Superior
Art.
42:
Cuando el recurso de reconsideración se hubiese interpuesto
subsidiariamente con el de apelación y aquél hubiere sido
desestimado, la Comisión de Disciplina o el Oficial Judicial o el
Tribunal Nacional de Disciplina interviniente elevará las
actuaciones al Tribunal que deberá resolver el recurso interpuesto.
En
el supuesto que el recurso de apelación se interponga ante una
decisión adoptada por el Oficial Judicial o por la Comisión de
Disciplina de la UAR, el Tribunal que deberá resolver el recurso
respectivo será el Tribunal Nacional de Disciplina de la UAR.
En
cambio, en el supuesto que el recurso de apelación se interponga
ante una decisión adoptada por el Tribunal Nacional de Disciplina de
la UAR, la que deberá resolver el recurso respectivo será la
Asamblea de Uniones Afiliadas siempre y cuando se dé cumplimiento a
las disposiciones expresamente establecidas en el Estatuto de la
Unión Argentina de Rugby, agotándose allí la vía disciplinaria
administrativa.
En
cualquiera de los dos supuestos, la elevación de las actuaciones
disciplinarias al Tribunal de Alzada respectivo deberá realizarse
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación
de su rechazo. No se admitirá escrito alguno mediante el cual se
pretenda ampliar fundamentos a efectos del recurso de apelación.
Recursos
contra la decisión del Consejo Directivo
Art.
43:
Podrá interponerse recurso de reconsideración contra toda decisión
del Consejo Directivo de la Unión Argentina de Rugby dictada en el
marco de las facultades sancionatorias que le son propias. Dicho
recurso deberá deducirse por escrito ante dicho Consejo dentro de
quince (15) días hábiles de notificada la decisión y podrá ser
acompañado, en forma subsidiaria, con el recurso de apelación por
ante la Asamblea Ordinaria que prevé el Estatuto de la Unión
Argentina de Rugby para el caso de desestimación del recurso de
reconsideración.
Modificación
o reforma del reglamento
Art.
44:
El Consejo Directivo de la Unión Argentina de Rugby podrá
modificar, total o parcialmente el presente reglamento por decisión
de la mayoría simple de sus miembros reunidos en sesión ordinaria.
ANEXOS
Reglamento
para Director de Partido/Comisionado de Citaciones y Oficial Judicial
la
Unión
Argentina de Rugby
Ámbito
de aplicación
1)
Artículo
1°:
Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación en
cualquier evento, partido, competencia o torneo que organice,
supervise, autorice, controle o patrocine la “Unión Argentina de
Rugby ”, imputados o atribuidos a Entidades, jugadores, árbitros y
sus colaboradores, entrenadores, encargados o personas que en alguna
forma se relacionen activa o pasivamente en las Competencias antes
definidas y en aquellos asuntos o causas que le encomiende el
Consejo
Directivo.-
Competencia
Artículo
2°:
Las disposiciones establecidas en el presente reglamento se aplicarán
para el juzgamiento y eventual sanción de las infracciones
contempladas en el reglamento de Disciplina de la Unión Argentina de
Rugby.
Artículo
3°:
Definiciones
Los
Oficiales Judiciales son aquellas personas independientes designadas
por el Presidente de la Comisión de Disciplina de la UAR o por el
Tribunal Nacional de Disciplina en el supuesto que aquél le hubiera
delegado tal función, que se desempeñan como Jueces Disciplinarios
aplicando sanciones ya sea por el informe del árbitro del partido o
por lo informado por el Comisionado de Citaciones y/o Director de
partido conforme el presente reglamento.
Los
Comisionados de Citaciones son aquellas personas independientes
designadas por el Presidente de la Comisión de Disciplina de la UAR
o por el Tribunal Nacional de Disciplina en el supuesto que aquél le
hubiera delegado tal función, que tienen como principal función la
de informar al Oficial Judicial designado o a la Comisión de
Disciplina sobre toda aquella inconducta o infracción que a su
criterio deba ser sancionada y la cual no fuera advertida por el
árbitro del partido o que para éste no haya sido de entidad
suficiente como para ser sancionada. Su intervención podrá
derivarse por conocimiento directo de la acción que merezca ser
informada o por denuncia que reciba del Manager responsable de
cualquiera de los equipos participantes dentro de las dos horas de
terminado el partido.
Los
Directores de partido son aquellas personas independientes designadas
por el Presidente de la Comisión de Disciplina de la UAR o por el
Tribunal Nacional de Disciplina en el supuesto que aquél le hubiera
delegado tal función que tiene como principal función la de
supervisar que los partidos se disputen normalmente, y en analizar
las situaciones que puedan representar un peligro para los jugadores
o espectadores y/o las situaciones de conducta disciplinables, aún
cuando la medida que tome implique la suspensión del partido en
virtud de una decisión adoptada tras consultar al árbitro, debiendo
informar las mismas a la Comisión de Disciplina de la UAR o al
Oficial Judicial designado a fin de que las evalúen y en su caso
inicien el procedimiento de faltas.
Acumulación.
Cuando
el Presidente de la Comisión de Disciplina de la UAR o el Tribunal
Nacional de Disciplina (si tal función le fuera delegada por aquél)
así lo dispongan, la designación del Comisionado de citaciones
podrá conllevar la acumulación de las funciones del Director de
Partido pero nunca la inversa.
Comisionado
de Citaciones. Informe Disciplinario Se
denomina informe a los efectos de este Reglamento al efectuado por un
Comisionado de Citaciones a un jugador, entrenador, colaborador,
árbitro, espectador y a toda otra persona que de alguna forma se
relacione directa o indirectamente con un acto de indisciplina de los
contemplados en el Reglamento de Disciplina de la UAR.
Informe
Director de Partido. Se
denomina Informe del Director de Partido aquel que realizare quien
fuera designado como tal en cumplimiento de las obligaciones
reflejadas en la definición de su cargo y en el Anexo al presente
Formulario de Informe de Director de Partido.
Funciones
Comisionado
de Citaciones. Es
función del Comisionado
de Citaciones asistir
a los eventos en representación del Presidente de la Comisión de
Disciplina de la UAR y/o del Tribunal Nacional de Disciplina de la
UAR con el propósito de supervisar, verificar y controlar todos los
aspectos a su cargo
Los
informes de los Comisionados de Citaciones vinculados a las acciones
a su criterio pasibles de sanción , ocurridas en y durante el juego
serán empleados por el Oficial Judicial designado por la UAR para
desarrollar su obligación de administrar justicia deportiva,
contribuir al desarrollo del juego y mejorar la convivencia entre
quienes practican este deporte.
Oficiales
Judiciales. Tendrán
la función de juzgar las infracciones cometidas que lleguen a su
conocimiento ya sea por el informe del árbitro designado o por el
informe que elabore el Comisionado de Citaciones y/o el Director de
Partido.
Detalle
de tareas del Comisionado de Citaciones cuando actúe como tal.
Expulsión
Cuando
un Jugador en un partido resulte expulsado, el árbitro entregará al
Comisionado de Citaciones o elevará a este a través del Director de
partido normalmente dentro de las 2
horas
de
terminado el mismo o en algún tiempo posterior que sea necesario y
prudente según las circunstancias, un informe escrito sobre el
incidente. Para esto se utilizará el formulario adjunto.Anexo xxx
Si
un Jugador es expulsado del perímetro de juego como resultado de la
intervención de un árbitro asistente, el árbitro asistente también
entregará al Comisionado de Citaciones o elevará al Oficial
Judicial a través del Director de partido normalmente dentro de las
2
horas
de
terminado el partido o algún tiempo posterior que sea necesario y
prudente según las circunstancias, un informe escrito. Para esto se
utilizara el formulario adjunto. Anexo xxx
El
Comisionado de Citaciones y/o el Director de Partido según el caso
se ocupará de que los informes de cualquier tipo, pruebas relativas
al hecho, declaraciones y/o videos sean entregados, tan pronto como
sea posible, al Oficial Judicial que se ocupará del caso dentro del
plazo máximo de 48 horas.
El
Oficial Judicial nominado por la UAR proveerá a la Unión Provincial
y/o al Club (según el torneo de que se trate) a la que pertenece el
jugador expulsado una copia del informe del árbitro y, cuando
corresponda, y/o del Director de Partido y/o del Comisionado de
Citaciones y/o del informe del árbitro asistente, según corresponda
con más la totalidad de las pruebas ya detalladas que se generen
durante este proceso o de cualquier otra evidencia relevante, dentro
de los plazos acordados y comunicará al Jugador:
(a)
la fecha y hora de la audiencia que celebrará el Oficial Judicial
pudiendo esta ser presencial o virtual.
(b)
que será considerado incumplimiento por parte del citado que no se
celebre la audiencia prevista en (a) en el horario y la fecha
fijados.
(c)
que está autorizado a presentar evidencias y hacer presentaciones y
estar representado por su Unión o equipo y/o un asesor legal; y
(d)
que desde su expulsión se encuentra suspendido en forma provisoria
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina de la UAR
hasta que se resuelva el caso.
El
Oficial judicial en los casos que involucren una expulsión deberá
procurar que los
mismos
sean sustanciados y resueltos dentro de las 48
horas y
no más tarde de las 72
horas de
la finalización del partido en el que el Jugador fue Expulsado.
Detalle
de Tareas del Comisionado de Citaciones cuando actúe como Director
de Partido
Antes
del Partido
1)
Comunicar sus requerimientos para el partido a la Unión Local o a la
UAR, según sea la responsabilidad de la organización del partido.
2)
Coordinar con la UAR y la Unión local sus detalles de traslado y
alojamiento. Debiendo estar presente en la Unión Sede al menos 2
horas antes del partido.
3)
Material indispensable: Leyes del Juego (Regla 10 en particular),
Reglamento de Disciplina UAR, Regulación 17, 18 y 20, Reglamento del
Campeonato.
4)
Gestionar las acreditaciones y accesos al campo de juego, de ser
necesarias.
5)
Verificar las condiciones de alojamiento, comidas, traslados internos
y entrenamiento ofrecidos al equipo visitante y referees.
6)
Realizar una reunión informativa y organizativa del evento con:
•
Responsable local
•
Responsable de la
seguridad en su caso
•
Referees y sus
colaboradores
•
Managers y capitanes de
ambos equipos
•
Responsable médico
•
Responsable de la
televisación del partido
Día
del Partido
1)
Arribar a la cancha con suficiente anticipación (mínimo 2 horas)
2)
Confirmar ubicación - debe ser aceptable para su tarea -
3)
Confirmar que todos los recursos de imagen y sonido provistos por el
responsable de la televisación estén dispuestos de forma adecuada.
4)
Verificar las condiciones, ubicación y acceso al:
•
Campo de juego y
demarcación
•
Suplentes
•
Auxiliares y coaches
•
Vestuario de ambos
equipos
•
Vestuario de referees
•
Tribunas
•
Alambrado perimetral
•
Cantidad y presión de
pelotas de juego
•
Cantidad y ubicación de
los ball boys
•
Instalaciones y personal
médico
•
Ambulancias y centro de
derivaciones
•
Instalaciones de control
antidoping (si se realizara)
5)
Verificar las condiciones de seguridad para jugadores, árbitros,
espectadores y autoridades establecidas, en particular lo atinente a
alambrados perimetrales, policía, seguridad, distancia de cartelería
perimetral a la cancha, etc.
6)
Reconfirmar hora iniciación del encuentro.
7)
Obtener las listas de buena fe para chequear números y nombres de
los equipos.
8)
Identificar a las personas autorizadas a ingresar al campo de juego y
sus alrededores.
9)
Controlar el tiempo de Juego.
10)
Controlar la cartelería publicitaria dentro del perímetro de juego,
de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Campeonato/Torneo.
Deberá incluir un listado de la misma dentro del informe que envíe
a la UAR.
11)
Todo lo relacionado al acondicionamiento del campo de juego deberá
ser de acuerdo a la Leyes y Reglamentaciones vigentes de la IRB.
OTRAS
INFRACCIONES
Igual
procedimiento al antes descripto se aplicará cuando el informe del
Director de Partido y/o del Comisionado de Citaciones haya sido
formulado por inconductas que no hubieren merecido la expulsión y/o
se tratase de infracciones en que estuvieren involucrados los demás
sujetos disciplinables.
Reclamo
de Citación y Advertencia de Comisionado de Citaciones
Un
reclamo de citación de un Comisionado de Citaciones debe ser enviado
por escrito al Oficial Judicial nominado de la UAR responsable del
partido en el que ha ocurrido el incidente objeto del reclamo de
citación, normalmente dentro de un mínimo de 12
horas y
no más tarde de un máximo de 48
horas de
la terminación del partido.
En
circunstancias en que un Jugador no haya sido citado dentro del
período de tiempo especificado como consecuencia de:
(a)
un error de identidad; y/o
(b)
existan circunstancias en las que la naturaleza del incidente(s) en
cuestión es tal, que se necesita una investigación posterior para
identificar al Jugador(es)/ persona que se alega ha cometido un acto
de inconducta y/o
(c)
existan circunstancias en las que la naturaleza del incidente(s) en
cuestión es tal, que se necesita una investigación posterior para
establecer la naturaleza completa del acto(s) alegado; el Comisionado
de Citaciones y/o el Director de Partido podrá pedir el permiso del
Oficial Judicial debidamente designado para extender el período de
citación. Sin embargo, cualquier extensión de ese tipo en ningún
caso deberá exceder los 12
días de
la última fecha.
Para
presentar un reclamo de citación se deberá utilizar el formulario
adjunto. Anexo xxxx
Todas
las Personas a las que se requiera proveer informes y/o información
deben hacerlo dentro del período de tiempo especificado o, si fuera
necesario, solicitar más tiempo al Comisionado de Citaciones o al
Director de Partido.
El
incumplimiento de proveer la información y/o informes procurados en
ausencia de una explicación razonable, podrá constituir Inconducta.
El
Comisionado de Citaciones debe obtener los informes e información
que considere necesaria en relación con el acto(s) de inconducta
informado.
El
Comisionado de Citaciones los proveerá a la Unión Argentina de
Rugby, que a su vez reenviará los documentos y evidencias
televisuales (cuando estén disponibles) al Jugador, a través de su
Unión Provincial/ Club (según el torneo de que se trate) , y a
otras partes que hayan sido provistas de una copia del reclamo de
citación, incluidos los Oficiales del Partido pertinentes.
El
Comisionado de Citaciones y/o el Director de Partido tendrá la
responsabilidad de hacer que los informes y evidencias relacionadas
con el asunto sean provistos, tan pronto como sea posible y dentro de
los plazos detallados, al Jugador y Oficial Judicial que tendrán a
su cargo el caso. El Jugador sujeto al reclamo de citación será
avisado que no será elegible para jugar ningún partido en ningún
lugar del mundo y será suspendido de toda actividad en el campo los
días de partido hasta que se resuelva el caso.
Cuando
un Jugador sea sujeto de un reclamo de citación, su caso, cuando sea
posible, será atendido normalmente dentro de las 48
horas y
no más tarde de las 72
horas de
la finalización del partido en el que la citación ocurriera.
Advertencia
de Comisionado de Citaciones
a)
Una Advertencia de Comisionado de Citaciones debe ser notificada al
Oficial Judicial nominado por la UAR, normalmente dentro de un mínimo
de 12 horas y un máximo de 48 horas de la terminación del partido
correspondiente. Para presentar la
Advertencia
de Comisionado de Citaciones se deberá utilizar el formulario
adjunto.
b)
Al recibir la Advertencia de Comisionado de Citaciones, el oficial
judicial nominado por la UAR enviará una copia de la notificación
al Jugador, a través de su Unión Provincial, respecto del cual ha
sido hecha.
Detalle
de Tareas del Oficial Judicial
Día
del Partido
Estar
disponible para cualquier contacto por parte del Comisionado de
Citaciones y/o
Director
de Partido tanto durante como luego del partido, especialmente dentro
de las 24 hs.
Luego
del Partido
En
caso de recibir un informe por parte del Comisionado de Citaciones
y/o Director de Partido, analizar toda la información recibida e
iniciar con el procedimiento correspondiente.
Oficiales
Judiciales: Facultades y Procedimientos
Tanto
el Director de Partido como el Comisionado de Citaciones en el que el
Jugador y/o persona resulte citado podrán ser convocados a la
audiencia, si así lo requiere el Oficial Judicial a los efectos de
proporcionar evidencias y/o explicaciones adicionales sobre el
material fáctico en el que se apoya al hacer la citación.
Respecto
de casos que involucren la Expulsión o citación de un Jugador, el
Oficial Judicial garantizará que, antes de la audiencia, el Jugador
Expulsado o citado haya sido provisto y haya tenido el tiempo
suficiente de considerar, el informe del árbitro y el informe del
árbitro asistente y/o el del Director de Partido o del Comisionado
de Citaciones (cuando corresponda), y/o el informe de citación junto
con toda otra información, informes o evidencias.
Cualquier
grabación electrónica de un incidente será permitida como
evidencia por el
Oficial
Judicial, deberá preferiblemente verse sin que se escuche el sonido
o los comentarios asociados, excepto cuando el sonido o comentario
incluya las palabras del árbitro a través de su micrófono en
relación con el incidente específico en cuestión o si las partes
acuerdan que se escuche el sonido o los comentarios.
Cuando
se presenten evidencias ante el Oficial Judicial no deberá haber
repreguntas a ningún testigo, salvo por parte de este, y respecto a
las personas que él autorice expresamente.
El
Jugador/sujeto de los procedimientos
a)
se presentará ante el Oficial Judicial, en persona o por vía de
medios tecnológicos;
(b)
podrá admitir el acto o supuesto acto de indisciplina en cualquier
momento, en cuyo caso el Oficial Judicial deberá proceder
inmediatamente a escuchar las evidencias y/o presentaciones en cuanto
a la sanción (si hubiera) a ser impuesta.
En
el caso de una Expulsión el Oficial Judicial tendrá que determinar,
en primera instancia, sus conclusiones fácticas en relación con los
asuntos que pueden ser correctamente elevados. Después de esto, si
correspondiera, convocará y escuchará y considerará evidencias y
presentaciones en relación con las sanciones.
Sanciones
y Proceso Central de Sanciones
En
todo caso cuando el Oficial Judicial considere que un incidente(s) ha
ocurrido, puede decidir imponer una sanción de acuerdo con las
disposiciones del Reglamento de Disciplina UAR y las Regulaciones de
la WORLD RUGBY transcriptas en el citado Reglamento.
Cuando
impongan sanciones los Oficiales Judiciales que traten una Expulsión
y/o citación disciplinaria, aplicarán las sanciones recomendadas
por el Reglamento de la UAR o las Regulaciones de la World Rugby,
según corresponda.
En
cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos por parte de los
sancionados y/o las Uniones y/o Clubes a los que pertenezcan como así
también respecto a los órganos que intervendrán en ellos, se
aplicarán las disposiciones expresamente establecidas en el
Reglamento de Disciplina de la Unión Argentina de Rugby.
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