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REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIAS 2020



REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIAS(modif. 2020)
El presente Reglamento será el que regirá para todos los Campeonatos, Torneos y/o Eventos, como así también partidos amistosos, que estén organizados y/o patrocinados por la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, o por los Clubes que la componen tanto sean afiliados, adherentes o invitados, siendo de aplicación general y pudiendo ser modificado y/o reemplazado total o parcialmente por la Subcomisión de Competencias, con la aprobación de la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
Disposiciones Generales
Art. 1º: Las disposiciones del presente Reglamento General de Competencias son de aplicación obligatoria y excluyente en todos los cotejos que disputen los equipos representativos de las entidades afiliadas, adherentes o invitadas que actúen en el ámbito de competencia de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
La sola mención de la palabra Unión o URTF en este Reglamento, debe entenderse hecha en referencia a la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
Art. 2º: De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 40º y 41º del Estatuto de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, corresponde a la Subcomisión de Competencias la interpretación original del presente Reglamento General de Competencias, sin perjuicio de la vía recursiva prevista por ante la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
Art. 3º: Sus integrantes deberán reunir las mismas condiciones que el Estatuto requiere para ser miembro de la Subcomisión de Competencia que estará conformada por un presidente designado por la Comisión Directiva de la URTF y por aquellas personas que estén interesadas en formar parte de la misma pudiendo ser o no representantes de los Clubes, pero con el compromiso y objetivo central de trabajar en promover una competencia continua, asidua, sana, transparente y equitativa dentro del marco que entiende al deporte como medio formativo. El Reglamento General de Competencias está inspirado en el que la Unión Argentina de Rugby utiliza para sus competencias.
Art. 4º: El presente Reglamento General de Competencias se aplicará en todo el ámbito de influencia de la URTF, a todos los partidos organizados, patrocinados y/o auspiciados por esta Unión y/o por las Entidades que la conforman.

Categorías de Competencia
Art. 5º: Las disposiciones del presente Reglamento General de Competencias rigen para las actividades de todos los jugadores mayores de 14 (años) de acuerdo al siguiente orden de categorías:
1.- Categoría Mayores: Pertenecen a esta categoría las divisiones creadas o a crearse cuyos jugadores cumplan los 19 años o más durante el año de competencia. En las competencias reservadas a divisiones de esta categoría, podrán participar –a exclusivo criterio de los clubes- jugadores que cumplan 18 años en el año calendario de la competencia.
2.- Categoría juveniles: Pertenecen a esta categoría las divisiones creadas o a crearse que agrupan jugadores, clasificadas por la edad de los mismos entre los 15 y 18 años cumplidos durante el año de competencia. En las categorías juveniles, será la edad lo que limite la participación en cada una de ellas
Para una mejor comprensión de la norma descripta en el presente artículo, un jugador que cumple en el año calendario puede jugar en la división
15 años M-16
16 años M-16
17 años M-18
18 años M-18 / Superior
19 años Superior
3.- Categoría infantiles: Pertenecen a esta categoría las divisiones creadas o a crearse que agrupan jugadores de acuerdo a su edad y que cumplan menos de 15 años durante el año de competencia; salvo aquellas decisiones que se tomen anualmente con relación a agrupamientos que exceden los límites de edad determinados anteriormente.
Los jugadores que actúan en las categorías infantiles se regirán por el Reglamento de Rugby Infantil y disposiciones especiales que al respecto dicte la Unión Argentina de Rugby con respecto al Rugby Infantil.
La Subcomisión de Competencias de la URTF está facultada para reglamentar y/o ampliar y/o disminuir y/o modificar el funcionamiento y/o desarrollo de las categorías y sus diferentes grupos en cualquier momento.

De Los Jugadores
Art. 6º: Todo Jugador para poder competir en los Torneos que organiza la UAR y en los Torneos que organiza la URTF y para participar en los Torneos Regionales y en cualquier partido amistoso deberá encontrarse fichado y tener su fichaje activo en la BD.UAR, por la URTF registrándose en la nómina del Club y/o equipo al que representará en o por dicha Unión Provincial.

Art.7º: La inscripción del jugador en BD.UAR se hará según las instrucciones que dicte la UAR. Se entiende por fichaje la acción que realiza un jugador que reviste por primera vez carácter competitivo en la BD.UAR y por fichaje activo la acción que en el mismo sistema realiza el jugador ya fichado manifestando su intención de competir en ese año confirmando o modificando los datos oportunamente indicados.
Art.8º El fichaje o la activación del fichaje que hace un jugador, siguiendo el procedimiento indicado por la UAR, se complementa obligatoriamente con los estudios médicos que determina la UAR para cada edad o condición. El proceso de fichaje o activación de fichaje requiere la aceptación en el mismo sistema del club y la URTF.

Art.9º: Es responsabilidad del Club que acepta el fichaje o la activación del fichaje de un jugador verificar que se hayan realizado los estudios médicos indicados, que dichos estudios declaren apto al jugador para la práctica del deporte y el archivo de dichos estudios los que deberán ser presentados a la UAR o URTF o a quienes estas indiquen cuando les sean requeridos.

Art.10º: Es obligación de los jugadores tener en su poder sus respectivos documentos de identidad, para el caso de que les fuera requerido por el réferi del partido u otra autoridad competente. La falta de presentación del documento por parte del jugador si le fuere requerido lo obligará a acreditar su identidad en la sede de la unión fiscalizadora del torneo en cuestión o donde ésta indique en un plazo de 72 horas a contar desde que le fuera requerido y lo inhabilitará para integrar cualquier equipo en lo sucesivo de no cumplir con la requisitoria, sin perjuicio de las sanciones que pueda corresponder.

De los pases y registro

Art.11º El jugador que deseare cambiar de club, para cumplimentar su pase deberá manifestar su intención fehacientemente y por escrito al club donde desea ficharse (club receptor).
Art.12º El club receptor donde desea ficharse deberá solicitar por la BD.UAR el pase del jugador en cuestión. El club donde registra el jugador en cuestión su último fichaje (club emisor) y la unión a la que pertenece en el momento de solicitarse el pase (unión emisora) darán su conformidad por la BD.UAR.
Art.13º: El club emisor tiene un plazo de diez (10) días desde que fuera solicitado por la BD.UAR para oponerse al otorgamiento del pase, debiendo hacerlo por la BD.UAR, de no hacerlo en ese plazo el pase quedará automáticamente otorgado por el mismo.
Art.14º: La unión emisora tiene un plazo de diez (10) días desde que fuera aprobado por el club emisor para oponerse al otorgamiento del pase, debiendo hacerlo por la BD.UAR, de no hacerlo en ese plazo el pase quedará automáticamente otorgado y podrá ser fichado por el club receptor, aceptando el mismo.
Art.15º: El jugador cuyo pase fue solicitado por el club receptor y aprobado por el club emisor y por la unión emisora o se vencieron los plazos anteriormente indicados para ambas instituciones para su rechazo, pertenece al club receptor aun cuando este no se haya fichado.
Art.16º: La unión emisora no autorizará el pase si el jugador está suspendido o media alguna otra sanción disciplinaria, salvo que dicha medida no exceda el término de cinco (5) semanas y la unión receptora confirme por escrito que mantendrá la misma en vigencia hasta su finalización. Tampoco se otorgará el pase cuando el jugador que lo solicite se encuentre cumpliendo una sanción aplicada por su club de origen con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
Art.17º: La sanción aplicada por un club, unión o la UAR a un jugador deberá tener causa justificada, ser anterior a la solicitud de pase, estar verificada por la unión respectiva y comunicada y registrada en la BD.UAR dentro de los treinta (30) días de aplicada, para tener validez a los efectos de limitar, retardar o impedir un pase.
Art.18º: Las deudas en dinero del jugador con el club emisor en concepto de cuotas sociales se considerarán como causa justificada, debiendo corresponder a períodos anteriores a la solicitud del pase y en la cantidad de meses establecidos en los Estatutos de cada Institución para darle de baja como socio.
Art.19º: El club emisor o la unión emisora podrá rechazar el pase en una sola oportunidad y deberá hacer constar los motivos en la BD.UAR. Cuando se hayan salvado los inconvenientes que originaron la oposición, el club receptor deberá iniciar el proceso descripto en los Art. 11 y 12 siendo de aplicación los plazos indicados en los Arts. 13 y 14.
Art.20º: En caso de controversia por un pase entre clubes de una misma unión el/los clubes y/o el jugador deberán recurrir a la unión provincial. En caso de controversia por un pase entre clubes de distintas uniones el/los clubes y/o uniones y/o el jugador, por intermedio de alguna de las uniones provinciales involucradas, deberá recurrir a la UAR.
Art.21º: El jugador que se encuentre registrado para una entidad, no podrá jugar para otra sin haber obtenido el pase. Podrá actuar para otra entidad hasta tanto se confirme el pase en partidos y torneos amistosos o abiertos, por invitación, interprovinciales o internacionales, siempre que exista conformidad expresa previa de la unión y club en la que se encuentra registrado la que debe ser específica y conllevará una habilitación transitoria especial en la BD.UAR.-
Art.22º: Se entiende por unión de origen aquella donde el jugador registra su primer fichaje como competitivo. El jugador que solicite reintegrarse activando su fichaje en su unión de origen, solamente podrá hacerlo mediante el respectivo pase que le otorgue la última unión en la que estuviere registrado cumpliendo con lo indicado en los artículos precedentes.
Art.23º: La tramitación de un jugador para el regreso a su unión de origen descripta en el artículo anterior no será gravado por costo alguno por la unión emisora.
Art.24º: El arancel por la tramitación de un pase de un jugador de un club a otro, ya sean de una misma unión provincial o de distintas, será fijado por la unión provincial emisora.
Art.25º: Si un jugador que registra su último fichaje en una institución que ya no registra actividad en la BD.UAR, desea registrase en otro club de la misma unión o de otra, deberá seguir el procedimiento indicado precedentemente y la unión en la que hubiere dejado de tener actividad el club en que el jugador estuviere registrado será la que deba otorgar el pase indicado sin ser necesaria la intervención de la institución que ya no registra actividad.

De la autorización de menores jugando con mayores
Art.26º: Ningún jugador menor de 18 años puede jugar con jugadores mayores ni tampoco con un Reglamento de Juego que no contemple las variaciones que indica World Rugby para jugadores M19.

Art. 27º: Los jugadores menores de 18 años, NO podrán participar en divisiones superiores de acuerdo a lo establecido por la Unión Argentina de Rugby. Los jugadores menores de 15 años (no infantiles) podrán participar en una categoría superior (Menores de 18), siempre y cuando, cuenten con la autorización expresa otorgada por escrito ante la Comisión Directiva de la URTF, por sus representantes legales (padre, madre o tutor) y no superen los tiempos de juegos máximos permitidos por el Reglamento General de Competencia para su edad y la categoría a la cual pertenezca. Será total responsabilidad del entrenador y/o encargado del equipo como así de los directivos del Club, el permitir a un jugador jugar en una categoría superior, sin la correspondiente autorización emanada de la Comisión Directiva de la URTF, siendo estos pasibles de las sanciones que pudieran corresponderles de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Disciplina de la URTF.
Un jugador de la categoría Menores de 18, para poder participar o formar parte de un equipo de una categoría superior, deberá tener los 18 años cumplidos, caso contrario deberá contar con la autorización expresa por escrito ante la Comisión Directiva de la URTF, de sus representantes legales (padre, madre o tutor).
No estará permitido a jugadores de categorías infantiles, participar de categorías competitivas su participación será resorte exclusivo de la autorización que al respecto emita la Comisión Directiva de la URTF cuando se le realice una petición de este tipo y siempre y cuando cuente con la autorización expresada por escrito de sus representantes legales (padre, madre o tutor).
Art. 28º: En todos los casos mencionados en el ART 32, la presentación de la nota a la URTF por parte de los responsables legales del jugador es solo el inicio del trámite. La autorización para que el jugador pueda disputar dichos partidos deberá ser enviada por escrito desde la URTF al club que pertenece el jugador. Solo queda autorizado a jugar  una vez recibida la autorización de parte de la URTF. 
En el caso que hubieren participado en más de dos (2) partidos de la categoría superior, no podrá participar en partidos finales, eliminatorios, clasificatorios o en torneos reducidos de la categoría inferior.

De la integración de los equipos y tiempos de juego

Art. 29º: Para los Campeonatos, Torneos y/o Eventos en general, los equipos estarán integrados por un máximo de quince (15) jugadores titulares en cancha y de siete (7) suplentes como máximo.
a) En la Tarjeta Oficial del Partido se deberá marcar claramente, con una cruz o asterisco, los jugadores que son aptos para desempeñarse como primeras líneas, tanto titulares como suplentes.
b) En divisiones mayores de 18 años, los partidos se jugarán en dos (2) períodos de cuarenta (40) minutos cada uno, con un descanso de hasta quince (15) minutos entre ambos. Estos partidos y de acuerdo al Reglamento del Campeonato, Torneo y/o Evento, podrán tener alargue para su definición, los que serán definidos en el anexo del Reglamento de Competencias específico para ese campeonato, torneo y/o evento.
c) En las categorías menores a 18 años se disputarán dos (2) períodos máximos de treinta y cinco (35) minutos cada uno, con un descanso de hasta quince (15) minutos entre ambos.
d) En partidos de divisiones mayores de 18 años, podrá seguir siendo jugado, mientras No exista una diferencia mayor a cuatro (4) jugadores entre los equipos y siempre que no haya menos de once (11) jugadores por equipo.
e) En las categorías juveniles menores a 18 años, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por la Unión Argentina de Rugby, en cuanto a que un jugador juvenil no puede disputar partidos que en total superen los setenta (70) minutos dentro de las cuarenta y ocho (48) hs., bajo ninguna circunstancia en estas categorías será permitido el alargue o tiempo extra, en caso de definición de una final se establecerá en el Anexo del Reglamento de Competencias, del Campeonato, Torneo y/o Evento, la forma de definición.
f) Para el caso de Campeonatos, Torneos y/o Eventos, en la modalidad Seven a Side, Ten o quince, la Subcomisión de Competencias de la URTF, realizará el correspondiente anexo de reglamento específico, el que detallará lo referente a la integración de los equipos, forma de juego, tiempo de juego, forma de puntuación, definiciones, desempates, siendo de cumplimiento obligatorio en todos los casos.


MESA DE CONTROL

Art 30 º: Es obligatorio para los clubes que ofician de local instalar la mesa de control en todos los partidos de divisiones competitivas. Dicha mesa funcionara de la siguiente manera
a) La Mesa De Control estará constituida por un Veedor por cada Club participante del partido. El club local deberá instalarla físicamente al costado del campo de juego.  
b) En la Mesa de Control los veedores, informaran al árbitro del partido la correcta identificación de los jugadores y su habilitación para jugar. En el caso que existan dudas en cuanto a la identidad del jugador, los veedores informaran al árbitro , quien determinará o no su habilitación para jugar del partido
c) La Mesa de Control deberá por medio de sus veedores llenar correctamente la tarjeta oficial del partido según se indica a partir del Articulo 31
d) Sera responsabilidad de los clubes locales que se instale y funcione la mesa de control. En el caso que no fuera asi, el club local podría ser castigado con la perdida de la localía como asi también sanciones disciplinarias a los responsables de la división participante ( manager y técnicos) ,  y el capitán.


De la tarjeta oficial de partido

Art. 31: Todos los partidos de todas las divisiones juveniles y de mayores, de todos los niveles, pertenezcan a una competencia oficial o sean de carácter amistoso, deben hacer un uso completo de la Tarjeta Electrónica. Se entiende por uso completo registrar antes del partido la conformación de los jugadores titulares, los suplentes disponibles, los primeras líneas acreditados, los responsables acreditados de cada equipo, el nombre y matrícula del médico presente y el nombre del réferi; durante el partido las incidencias del mismo consistente en los tantos marcados, los cambios de jugadores, las tarjetas amarillas y/o rojas, los jugadores conmocionados o con sospecha de conmoción y, al finalizar, cotejar con los responsables de cada equipo y cerrar electrónicamente la tarjeta por quien asumió la responsabilidad del partido que en principio es el réferi y, en caso que este no haya sido oficialmente designado, por el club local

Art. 32: La detección de la no utilización de la tarjeta electrónica o si no fuera satisfactorio su uso completo será considerado una falta grave pudiendo aplicarse sanciones a las personas e instituciones involucradas.
Art. 33: Antes de cada partido, cada equipo interviniente deberá presentar impresa la tarjeta de partido con los jugadores que lo representará al réferi del partido. La lista se imprime del BDUAR. Estas tarjetas se presentara en la MESA DE CONTROL . Antes de iniciarse el partido el réferi deberá corroborar que ambas planillas están impresas debidamente, y consignados los datos del o los médicos intervinientes. El responsable de cada equipo participante conserva una copia de la planilla entregada al réferi.
Art. 34: Si existiese alguna imposibilidad de presentar la tarjeta impresa o hacer alguna modificación a lo consignado en la misma, los responsables de los equipos deberán informar al réferi antes de iniciarse el partido y consignar la incidencia en las planillas respectivas manualmente o confeccionar manualmente toda la tarjeta, para luego consignarlo en el sistema electrónico en el momento de cerrar el partido.
Quien incluye datos manualmente se hace responsable de los mismos y de las obligaciones que su inclusión implica.
Art. 35: Durante el partido, tanto el réferi o el colaborador que él designe bajo su responsabilidad, como los responsables de cada uno de los equipos deberán llevar registro de lo ocurrido en el partido en lo concerniente a tantos, cambios, tarjetas amarillas y rojas, lesiones y jugadores retirados por sospecha de conmoción cerebral.
Art. 36:  Al finalizar el partido el réferi y los responsables de cada equipo cotejarán las incidencias registradas firmando en conformidad los tres ejemplares.
Art. 37: El cierre electrónico de la tarjeta de la BD.UAR deberá realizarse antes de cumplidas las setenta y dos (72) horas de finalizado el partido o antes de iniciarse el próximo partido del mismo campeonato o donde intervienen alguno de los equipos participantes, lo que ocurra primero.
Art. 38: El responsable del cierre de la tarjeta en tiempo y forma es el réferi oficial designado y, en caso de no existir, el club local. Los clubes deberán cargar las incidencias en sus respectivas tarjetas, y tendrán un tiempo razonable para establecer sus observaciones sobre las incidencias que registra el réferi tanto al terminar el partido firmando en conformidad la planilla y/o en el sistema. El plazo que tendrán los clubes para cerrar las incidencias no podrá superar las 48 hs. desde la finalización del encuentro. Los clubes que superen ese tiempo, serán pasibles de sanciones económicas , como así también la perdida de la localía en los futuros partidos que dispute esa división.
Art. 39:  El réferi oficial del partido o en su defecto el club local deberá remitir a la Unión organizadora en el tiempo que ésta determine la tarjeta del partido donde conste la firma de los responsables de cada equipo, de los médicos participantes, detalle de los jugadores que hubieran sido expulsados del campo de juego, con un informe amplio explicando los motivos de la expulsión, y cualquier hecho anormal ocurrido antes, durante y después del desarrollo del partido ejecutado por jugadores, público, etc. y que contraríe las reglamentaciones vigentes.

De los torneos intensivos, torneos de seven o similares.

Art. 40: Cuando se desarrolle un torneo intensivo y/o un torneo de seven y/o similar se deberá solicitar a los equipos participantes la lista de jugadores presentes habilitados a jugar, que deberá confeccionarse con la BD.UAR con los nombres de todos los jugadores, primeras líneas acreditados si corresponde y el nombre del responsable del equipo.
Art. 41: El organizador del torneo en cuestión deberá librar los medios para que las incidencias de todos los partidos de todas las jornadas queden registrados en BD.UAR, incluyendo el nombre y matrícula del médico presente, el nombre del réferi de cada partido, las incidencias de cada partido consistente en los tantos marcados, los cambios de jugadores, las tarjetas amarillas y/o rojas, los jugadores conmocionados o con sospecha de conmoción y el resultado

De los primeras líneas

Art. 42: Todo Jugador para poder competir en la primera línea (pilar derecho, pilar izquierdo o hooker) en los torneos que organiza la URTF y para participar en los torneos regionales y partidos amistosos deberá contar con fichaje activo en la BD.UAR, indicando como puesto o puestos alternativos si es pilar derecho, pilar izquierdo o hooker.
Art. 43: Los jugadores inscriptos como primera línea, deberán realizar y aprobar el Curso UAR denominado Acreditación de Primeras Líneas (APL), para estar habilitados a jugar en esas posiciones. Ningún jugador podrá jugar en ninguna de las posiciones de la primera línea si no está acreditado para ello y es responsabilidad de la unión organizadora o fiscalizadora de cada competencia verificar el cumplimiento de esta norma. El jugador está acreditado como primera línea cuando lo indica la BD.UAR.
Art. 44: Aun cuando un jugador esté acreditado como primera línea, el réferi en cualquier momento del partido puede solicitar el cambio de un jugador en esa posición o, en caso de que no sea posible, determinar que se juegue con scrum sin disputa y/o empuje, si considera que tal jugador no tiene la suficiente idoneidad para desempeñarse en esa posición o es riesgoso para él u otro jugador.

De los Horarios y Presencia de Médico, conmoción cerebral y control de dopaje

Art. 45º: Los árbitros están obligados a dar cumplimiento a los horarios que fije la URTF, estando facultados únicamente a admitir una tolerancia que en ningún caso podrá exceder los treinta (30) minutos con respecto a la hora estipulada de iniciación del partido y siempre que estén presentes en la cancha antes de cumplirse ese tiempo, por lo menos doce (12) jugadores en Primera División o Intermedia y de doce (12) jugadores en Juveniles, de cada equipo listos para jugar, en los casos de mediar acontecimientos de fuerza mayor y cuando exista comunicación fehaciente de inconvenientes de retrasos en los viajes de clubes de diferentes ciudades, este plazo podrá extenderse a un máximo de sesenta (60) minutos; esto no se tomará en cuenta cuando se trate de equipos de la misma localidad.

Art. 46º: Todos los partidos, oficiales o amistosos, de todas las categorías y divisiones, deben iniciarse y disputarse en la totalidad del tiempo que dure el partido con la presencia de un médico que debe permanecer en inmediata proximidad del campo de juego.
Art. 47º:La entidad que oficie de local debe designar a un médico, que se desempeñará durante el encuentro como oficial del partido, a fin de prestar asistencia a los jugadores de ambos equipos que así lo requieran. Si no hubiese profesional médico presente, el partido no podrá jugarse y perderá los puntos el equipo que oficiara de local, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder a la entidad responsable.
Art. 48º: Para que se comience un partido de rugby la tarjeta del mismo debe estar firmada como mínimo por el médico local. Si no pudiera identificar al médico, el réferi puede exigir la presencia del médico y pedirle identificación para comenzar o proseguir el partido.
Art. 49º: Si en un partido hubiera más de un médico, el responsable es el que firma la tarjeta. Si hubiera más de uno que quieren intervenir sobre los jugadores, deben ser invitados a firmar la tarjeta y solo a partir de ahí pueden participar en la decisión médica sobre su equipo.
Art. 50º:Cualquier jugador con una conmoción cerebral confirmada o una sospecha de conmoción cerebral deberá ser inmediatamente retirado del juego, usando los procedimientos adecuados de manejo de emergencias y deberá el réferi dejarlo asentado en la tarjeta del partido.
Art. 51º: El réferi es quien decide el retiro del jugador por conmoción o por cualquier otra lesión que a su consideración torne peligroso que el jugador siga jugando.
Art. 52º: En caso de falta de acuerdo será el réferi quien tiene la decisión de retirar el jugador. Si el médico oficial del partido o algunos de los médicos intervinientes diagnostican conmoción cerebral el jugador, además de ser retirado de la cancha, debe hacerse constar en la tarjeta y bajo ninguna circunstancia puede volver a la práctica antes de los tiempos que indica el protocolo de World Rugby según la edad del jugador.
Art. 53º: En caso de que el jugador haya sido retirado por una sospecha de conmoción y el club y/o la unión del jugador en cuestión consideran que no se produjo tal situación podrán solicitar a la UAR interrumpir los plazos estipulados para lo que deberán presentar nota de la unión provincial, nota de médico neurólogo indicando que el jugador no tuvo una conmoción, estudios realizados y, si lo tuviera, video del momento de la contusión. La Unión Argentina de Rugby es la única que puede interrumpir los plazos que indica el protocolo de World Rugby según la edad del jugador para los casos de sospecha de conmoción. Si el jugador sufrió conmoción no pueden interrumpirse los plazos del mencionado protocolo.
Art. 54º: Están facultados para identificar a un jugador conmocionado el o los médicos del partido, el réferi y sus asistentes y los entrenadores de los equipos, quienes deberán advertir al réferi quien decidirá si el jugador en cuestión debe ser retirado. Una vez que haya sido retirado del juego, el jugador lesionado no debe retornar a la actividad ese día y hasta que no haya sido examinado por un médico. El jugador conmocionado o con sospecha de estar conmocionado podrá ser reemplazado aun cuando su equipo haya agotado los reemplazos, en este caso podrá utilizar un jugador sustituido.
Art. 55º: En todas las competencias nacionales se podrán realizar controles de dopaje según la normativa vigente, a cargo de la Organización Nacional Antidopaje o la Agencia Mundial Antidopaje, o en la agencia que ellas deleguen según la legislación

De la sustitución y reemplazo de jugadores

Art. 56º:: Durante el desarrollo de un partido cada equipo podrá efectuar los reemplazos y sustituciones de jugadores que autorizan las Leyes del Juego. Dichos cambios podrán hacerse en cualquier momento del partido y los jugadores ingresantes deberán ser individualizados en la tarjeta respectiva en el momento de su ingreso.
Art. 57º: Los cambios, salvo por lesión, deberán efectuarse con la “pelota muerta“. Los jugadores reemplazantes serán anotados en la respectiva tarjeta en el momento de su ingreso. El jugador que ingresa en lugar del retirado por herida sangrante, debe ser anotado en la tarjeta respectiva en el momento de su ingreso, como cambio temporario por “lesión sangrienta”. El jugador que ingresa en lugar del retirado por una acción de juego sucio del rival, debe ser anotado en la tarjeta respectiva en el momento de su ingreso, como cambio temporario por “juego sucio del rival”
Art. 58º:  Cada equipo deberá individualizar en la tarjeta del partido a los eventuales reemplazantes de tres (3) primeras líneas. Estos reemplazantes podrán ser señalados con un asterisco en la tarjeta del partido, si se encuentran desempeñando otro puesto al iniciar el partido.

Del ingreso y abandono del perímetro de la cancha

Art. 58º:  Además de los jugadores, el réferi y los réferis asistentes, está permitida la presencia dentro del perímetro de la cancha durante el desarrollo de los partidos de cuatro personas por equipo: Un (1) médico (en cualquier lugar con pechera), un (1) fisioterapeuta (en cualquier lugar con pechera), dos (2) ball boys (dentro de la zona técnica y con pecheras). Ninguna otra persona debe estar en el perímetro de juego.
Art. 58º:  Los réferis deben aplicar esta norma con el máximo rigor a cuyo efecto solicitarán la colaboración de las autoridades presentes de las entidades participantes. Si el terreno no se viera despejado en la forma indicada, no dará comienzo al partido hasta tanto no se haya producido el total desalojo del área de juego. Si luego de iniciado un partido se produjera el ingreso de personas no autorizadas al área de juego, corresponde a la entidad que oficie de local disponer lo necesario para su desalojo. Si hubiera 4o y/o 5o oficiales designados, es su obligación colaborar con esta actividad.
Art. 58º:  Ningún jugador podrá abandonar el campo de juego durante el partido, sin el permiso previo del réferi que solo lo concederá en casos especiales o en el entretiempo; asimismo el o los jugadores que hubieran dejado el campo de juego autorizados o cumpliendo órdenes del réferi, deberán solicitar su consentimiento para poder reingresar. El agua puede ser consumida solamente cuando el juego se detiene.

Del comportamiento de los jugadores

Art. 59º:  El capitán y el encargado son responsables por el comportamiento de los jugadores que integran el equipo, antes, durante y también una vez finalizado el partido. Se establece, asimismo, que de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, dicha responsabilidad se extenderá a la entidad que representa el equipo infractor, la que podrá ser sancionada por las autoridades competentes. Se deja establecido que la mencionada responsabilidad incluye el comportamiento de toda la delegación tanto en los trayectos de ida y regreso, como el comportamiento en los hoteles y durante la estadía de la delegación aun fuera de los alojamientos contratados por URTF
Art. 60º:  La Comisión de Disciplina de la Unión Argentina de Rugby y las comisiones de disciplina de las uniones que integran la Unión Argentina de Rugby son los únicos órganos facultados para actuar de oficio ante la toma de conocimiento de hechos que atentan contra la seguridad de jugadores.
Art. 61º:  La Comisión de Disciplina URTF podrá actuar de oficio ante la toma de conocimiento de hechos que atentan contra la seguridad de jugadores en hechos ocurridos en competencias organizadas directamente por la URTF
Art. 62º:  Se incluyen como hechos que atentan contra la seguridad de los jugadores, no usar la Tarjeta Electrónica, la omisión de registrar en la Tarjeta Electrónica del partido aquellos jugadores que han sufrido o se sospecha que han sufrido una conmoción en partido, no registrar en BD.UAR aquellos jugadores que han sufrido o se sospecha que han sufrido una conmoción en entrenamiento o cuando son detectados jugadores que no cumplen con el plazo que se encuentra previsto en la normativa para divisiones superiores y/o juveniles.
Art. 63º:  La URTF podrá inhabilitar a un jugador preventivamente registrándola en la BD.UAR si considera que es peligroso que continúe jugando hasta tanto la comisión de disciplina de la URTF , resuelva definitivamente.
Art. 64º:  La Comisión de Disciplina URTF podrá tomar conocimiento a partir de denuncias recibidas de los clubes que participan en las competencias oficiales DE LA URTF, aun cuando la o las incidencias denunciadas no hayan sido informadas por el réferi o por cualquier otro oficial de disciplina designados para el partido en cuestión.
Art. 65º:  El denunciante deberá elevar nota a la Comisión de Disciplina URTF detallando fecha y equipos participantes del partido donde se produjo la incidencia, nombre del réferi, al igual del nombre de los oficiales de disciplina, forma o medio en que tomó conocimiento de la incidencia y un pormenorizado detalle de los hechos sucedidos pudiendo agregar otra documentación pertinente o indicar el modo de obtenerla.
Art. 66º:  El denunciante podrá acompañar a la denuncia videos, fotografías o cualquier otro soporte que ayude a tomar conocimiento de la veracidad de los hechos denunciados. El denunciante deberá informar si tiene conocimiento que el partido en cuestión ha sido filmado y, en caso afirmativo, si conoce quien lo habría hecho.
Art. 67º:  : La Comisión de Disciplina URTF deberá evaluar la denuncia y en su caso podrá solicitar al denunciante ampliación de la misma y podrá requerir a terceros testimonio al respecto de los hechos denunciados, soportes como videos o fotografías e informes técnicos si los considerase necesarios y, una vez analizados, si a su criterio estos tienen entidad suficiente elevarán las actuaciones a la consideración de la URTF para que intervenga e inicia las actuaciones pertinentes por ante la comisión de disciplina
Art. 68º:  Serán consideradas por la URTF las denuncias efectuadas sobre hechos ocurridos antes de los 20 días de ocurrido el hecho en cuestión.
Art. 69º:   La URTF dentro de los diez días de recibida la denuncia si procede a dar curso a la misma o la rechaza. Si da curso a la denuncia abrirá el respectivo expediente disciplinario enviando las actuaciones con los fundamentos y argumentos que entiende dan sustento a la denuncia para proceder a la apertura del expediente. Cuando la URTF de curso a la denuncia le comunicará al o a los clubes involucrados de la apertura del expediente y los hechos denunciados para que esta comunique a los actores alcanzados por la denuncia y se inicie el procedimiento disciplinario y en su caso si se ha tomado alguna medida preventiva.
Art. 70º:   La URTF podrá suspender provisoriamente al o a los denunciados, a todos o a algunos de los protagonistas en forma provisoria cuando entienda que existen hechos y pruebas de entidad suficiente o de extrema gravedad que atenten contra la salud de los jugadores o el espíritu del juego.
Art. 71º:  La unión provincial siendo que las faltas y omisiones que aquí se detallan pueden tener graves consecuencias en la salud de los jugadores podrán aplicar penas que van de 12 a 104 semanas según la falta y los atenuantes y agravantes esgrimidos.
Art. 72º:  Habiendo sido aceptada la denuncia y desarrollado el procedimiento, indicado en los artículos precedentes hasta llegar a la resolución final, la misma deberá ser comunicada a la UTRF, junto con las personas o instituciones afectadas o suspendidas.

De la Falta de Presentación de Equipos
Art. 73º: Es obligatorio para todos los Clubes afiliados, adherentes o invitados a la URTF, la presentación de sus categorías (Superiores, Juveniles e infantiles), que hayan confirmado al inicio de cada uno de los Campeonatos, Torneos y/o Eventos que se desarrollen en cada temporada. La entidad cuyo equipo/s haya/n dejado de presentarse a un partido oficial programado, deberán informar las causas a la Subcomisión de Competencia de la URTF, indefectiblemente el primer día hábil siguiente a la fecha del partido. La falta de presentación del informe en término supondrá que no existe justificación o razón valedera para la ausencia del equipo, adjudicándose los puntos en disputa al equipo contrario, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a la entidad incumplidora.
Cuando un equipo de categoría competitiva (plantel superior y juveniles), no se presente a disputar un partido programado, quedará imposibilitado de representar a la unión en Competencias regionales de esa categoría, como así también, serán pasible de sanciones adicionales su capitán, representante/s y entrenador/es 
La referencia de causas de fuerza mayor no incluye la imposibilidad de un equipo de contar con la cantidad de jugadores suficientes para afrontar un partido, ya que es responsabilidad del Club tomar los recaudos necesarios para evitar este tipo de situaciones.
De la misma manera, y con el fin de cuidar los valores de nuestro deporte, el aviso de no presentación dentro de las 48 hs. previas a un partido de cualquier categoría (infantil, juvenil, plantel superior), podrá generar sanciones económicas al club, como así también, serán pasible de sanciones adicionales su capitán, representante/s y entrenador/es 

De la no Realización de Partidos
 
Art. 74º: En caso de que un partido no se jugase por cualquier motivo, ambas entidades deberán poner el hecho en conocimiento de la Subcomisión de Competencia de la URTF, por nota escrita, indefectiblemente el primer día hábil siguiente al de la programación. Si no se recibe la información mencionada, el partido será considerado como no jugado y ambas entidades perderán los puntos en disputa.          
Cuando el infractor en suministrar la información fuere sólo una de las entidades, no será motivo suficiente para no perder lo puntos. En cualquier caso en que se compruebe que la responsabilidad directa de la no realización del partido fue de uno o los 2 clubes, los capitanes, responsables y entrenadores serán pasibles de sanciones adicionales

Art. 75º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y si se comprobara que no hubo responsabilidad de ninguno de los 2 clubes en la suspensión del partido (ej. Climatologia), la sub comisión de competencia de la URTF resolverá en definitiva sobre la resolución del partido, pudiendo:
a)  Fijar el lugar, fecha y horario en que se jugará o reanudará el partido, comunicándolo al menos 72 horas antes a la fecha fijada siendo tal determinación de acatamiento obligatorio para los clubes participantes, aplicándose, en caso de incumplimiento, lo dispuesto en el presente reglamento.
b)  Dar por finalizado el partido con el resultado que tuviera al momento de suspenderse.
c)  Darlo por no jugado, en cuyo caso no se considerarán los puntos para ninguno de los equipos.

Del Retiro y Eliminación de Equipos

Art. 76º: Serán eliminados de los Campeonatos, Torneos o Eventos, los equipos que dejen de presentarse a dos (2) fechas seguidas o alternadas de partidos oficiales programados, sin expresión de causa debidamente justificada (walk-over). Si la eliminación tiene lugar en la primera rueda quedarán anulados los resultados de todos los partidos que el equipo eliminado haya disputado durante el transcurso de la misma, si la eliminación se produce en la segunda rueda serán eliminados todos los resultados de los partidos jugados en esta pero subsistirán los resultados obtenidos en la primera.
Art. 77º: Se aplicarán al caso de los equipos que sean retirados de los campeonatos por decisión de la entidad que representan, las mismas disposiciones del Artículo 31º.  El retiro de un equipo debe ser comunicado a la Subcomisión de Competencia de la URTF con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha del siguiente partido. En caso contrario, la ausencia será considerada "walk–over".
Art. 78º: En el caso que un equipo no se presentase a disputar un partido sin dar previo aviso en ese sentido a la Subcomisión de Competencia de la URTF, perderá los puntos en disputa, adjudicándosele los puntos a su ocasional rival por un resultado que se definirá en el Reglamento Anexo para cada uno de los Campeonatos, Torneos o Eventos. Además, la entidad, el capitán y encargado de su equipo podrán ser pasibles de las sanciones disciplinarias, que le correspondieren.
A los efectos de la aplicación de las sanciones determinadas en el presente artículo se tomará como capitán y encargado a los nominados en el último partido oficial disputado por el equipo, siendo obligación de las entidades notificar fehacientemente a las autoridades competentes cualquier modificación en tal sentido producida con posterioridad.
Art. 79º: Es facultad de la Subcomisión de Competencia de la URTF la valoración de los argumentos vertidos por las entidades participantes tendientes a justificar la ausencia a un partido, a los efectos de sustanciar las acciones para facilitar a la Subcomisión de Disciplina de la URTF la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder. La eliminación o retiro de un equipo inscripto y programado para cualquier Campeonato, Torneo y/o Evento organizado o patrocinado por la URTF, posibilitará el estudio y resolución por parte de la Comisión Directiva de la URTF de la participación en el Campeonato, Torneo y/o Evento, siguiente en esa misma categoría o división de la entidad a la que pertenezca.
 
De los Arbitros y Jueces de Touch

Art. 80º: Para todo partido habrá un árbitro designado por la URTF. Ningún partido oficial y/o amistoso, en las categorías competitivas, podrá ser arbitrado por persona que sea menor de 18 años.
Será obligatorio para cada temporada que cada Club, oficialice un (1) árbitro por cada una de las divisiones que presente, debiendo de estar comprometidos en poder cumplir funciones tanto los días sábados como domingos, es decir, partidos de categorías mayores y de juveniles. Será resorte exclusivo de la URTF la categorización de los mismos como así también su evaluación.
La URTF, arbitrará los medios necesarios que posibiliten la capacitación de los árbitros, siendo éste el único ámbito que se reconocerá para tal fin.
Art. 81º: En caso que un árbitro designado no concurra y tampoco lo haga su reemplazo (si lo hubiere designado), o que habiendo comenzado a dirigir le resulte imposible seguir, el partido deberá seguir jugándose con un árbitro puesto por el Club local.
Si no hay árbitro designado o persona capacitada (pudiendo ser un jugador en actividad) en el Club local, conforme al procedimiento fijado en el presente Reglamento General de Competencia, el partido no se deberá jugarse o proseguir y la resolución del mismo será resorte de la Subcomisión de Competencias de la URTF.
Art. 82º: En el caso que un árbitro designado se vea imposibilitado de asistir a dirigir un partido que se le hubiera confiado, deberá comunicarse con el encargado de designaciones de la URTF para que disponga su sustitución.
Si un árbitro no concurre a dirigir un partido para el que ha sido designado sin expresar una causa justificada a juicio de la Comisión Directiva de la URTF, podrá excluirlo de futuras designaciones hasta tanto se aclare su responsabilidad.
A los efectos del presente artículo se considerará árbitro oficial a aquellas personas que se encuentren habilitadas por la URTF.
Art. 83°: La URTF podrá designar jueces de touch y/o de línea oficiales, cuando lo considere necesario y/o a solicitud de la Subcomisión de Competencias de la URTF, en cuyo caso quedan investidos de las mismas facultades que el árbitro, pero subordinados a la autoridad de éste.
Para cuando la URTF, no designe jueces de touch y/o jueces de línea, los Clubes intervinientes deberán designar cada uno a un juez de touch y/o de línea, idóneos para que se desempeñen como tales. 
Art. 84º: El árbitro está facultado para ordenar la remoción de un juez de touch y/o juez de línea, cuando el mismo se desempeñe irregularmente o incurra en conductas reñidas con la imparcialidad, debiendo elevar el correspondiente informe a la Subcomisión de Disciplina de la URTF.
Art. 85º: Cuando un árbitro ordene una expulsión a instancias de un juez de touch y/o juez de línea, en el informe que se confeccione deberá aclarar el árbitro que la misma fue a instancias del juez de touch y/o juez de línea. El informe de cualquier anomalía advertida en el transcurso del partido por un juez de touch y/o juez de línea, debe ser hecho al árbitro en la primera oportunidad posterior de que se detenga el juego, de modo de preservar la posibilidad de rápida respuesta al suceso.
Los acontecimientos que hayan ocurrido luego de finalizado el encuentro, podrán ser informados por los oficiales del partido en forma directa, sin perjuicio de hacer saber a un responsable de la entidad informada la existencia de la situación.
Art. 86°: Toda persona informada o expulsada del campo de juego, instalaciones o adyacencias de un Club por un árbitro, ya sea en partido oficial o amistoso, quedará cautelarmente suspendida para toda actividad relacionada con el rugby, cualquiera sea su condición, hasta tanto se resuelva el caso.
El árbitro del encuentro deberá elevar el informe correspondiente a la Subcomisión de Disciplina de la URTF, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corridas siguientes al del hecho. La inobservancia de este plazo no provocará la caducidad de la suspensión provisoria pero dará lugar a sanciones disciplinarias al árbitro incumplidor.-
Art. 87º: Queda prohibido a los árbitros formular declaraciones o efectuar comentarios, públicos o privados, sobre el contenido de sus informes, salvo que la Subcomisión de Disciplina de la URTF le requiera aclaraciones y hasta tanto se encuentre firme la resolución de dicho organismo.
Art. 88º: Cuando un árbitro amoneste a un jugador debe exhibirle una tarjeta amarilla y retirarlo en forma temporaria del campo de juego por el término de diez (10) minutos. El jugador que acumule tres (3) tarjetas amarillas en el transcurso de un mismo año, recibirá una (1) fecha de suspensión a aplicar en el primer partido a jugarse, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Disciplina de la URTF. El jugador que reciba una segunda tarjeta amarilla en un mismo partido debe ser expulsado por el árbitro.
Art. 89°: Las decisiones del árbitro respecto a los hechos del partido y durante su desarrollo son finales e inapelables.
Art. 90°: Queda absolutamente prohibido a las entidades afiliadas, adherentes y/o invitadas a la URTF, recusar a un árbitro.
Art. 91°: La Subcomisión de Disciplina de la URTF sancionará severamente las faltas de respeto, agresiones verbales y/o físicas contra un árbitro, un juez de touch y/o de línea, dentro o fuera de la cancha, durante el partido o aún después de finalizado el mismo.
Art. 92°: Los árbitros deberán observar estrictamente que los clubes den cumplimiento a los artículos de las Leyes del Juego que se refieren a la marcación de la cancha, colocación de los cubre postes, banderas, banderines, etc., debiendo informar a la Subcomisión de Competencias de la URTF cualquier anomalía que detecten, pudiendo suspender un partido en el caso que aquella pudiera ocasionar inconvenientes graves para la disputa del mismo o la integridad física de los jugadores.
Cuando por alguna razón, aparte de las antes mencionadas, el campo de juego no se encontrare en condiciones para la disputa de un partido, el árbitro del mismo deberá elevar el correspondiente informe donde claramente deberá explicitar las razones que lo llevaron a tal decisión.
Art. 93°: Los árbitros tienen la facultad de ordenar que cualquier persona que no sea de las mencionadas en el Artículo 58º desaloje el campo de juego durante el desarrollo del partido.
Las autoridades de la entidad que oficie de local, tienen la obligación de hacer cumplir esta decisión en caso de resistencia.
Cuando existan fundadas razones que a juicio del árbitro tornen imposible la continuidad del partido, podrá ordenar la suspensión del mismo.
Esta facultad debe ser ejercida por los árbitros con la máxima prudencia. En tal caso dará cuenta en su informe en forma detallada de los motivos que justificaron su actuar y de las acciones intentadas para lograr la continuidad del partido.

De la Modificación de Canchas, Fechas  y Horarios

 

Art. 94°: Toda entidad que participe en los Campeonatos, Torneos y/o Eventos oficiales, deberá disponer de campo de juego e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades.

Los Clubes que no posean instalaciones propias deberán informar a la Subcomisión de Competencias de la URTF, el lugar donde harán las veces de local, esta información deberá realizarse por lo menos con siete (7) días de anticipación a la fecha del o los partidos en cuestión.
Art. 95°: No está permitido modificar fechas, horarios y canchas de los partidos, sin el consentimiento previo de la Subcomisión de Competencias de la URTF.
Todo pedido de cambio de fecha, horario y/o cancha deberá ser solicitada a la Subcomisión de Competencia de la URTF, en nota por escrito con por lo menos siete (7) dias antes de la fecha en cuestión. La misma deberá contar con un informe de las razones y la conformidad expresa del equipo adversario, además de la propuesta del día, lugar y horario de realización del partido con deseo de postergar y/o adelantar.
En caso de no darse cumplimiento a las exigencias indicadas en los plazos establecidos, y mas alla de lo que resuelva la subcomisión de competencia de la URTF en relación a dicho pedido, la entidad, el capitán y el responsable del equipo interesado, serán pasibles de las sanciones pertinentes.
Art. 96°: Uso de la cancha Agustín Pichot
La cancha Agustín Pichot, es un espacio que pertenece a la municipalidad de Ushuaia. Por medio de un convenio firmado entre la Municipalidad y la URTF, se le cede a la Unión el uso de la misma y la administración del espacio, no así su mantenimiento. La utilización de la misma por clubes pertenecientes a la URTF solo puede ser autorizada por la Sub comisión de competencia
Los Clubes que tuvieran intención de utilizar la Cancha Agustín Pichot deberán hacer el pedido formal 7 días antes de la fecha en cuestión, no siendo obligación de la URTF tener que proporcionárselas.  Solo la URTF tiene la facultad de decidir que institución tiene el permiso de utilizar las instalaciones de la Cancha Agustin Pichot, para cualquier evento o entrenamiento. El calendario de uso será realizado por la subcomisión de competencia, quien tiene la facultad de decidir, quien hace uso de la misma. Al ser un espacio municipal, la URTF no tiene la facultad de decir quien entra y quién no a realizar tareas que no vinculadas al rugby, eso solo lo puede hacer Municipalidad de Ushuaia. La URTF solo administrara el uso de sus clubes afiliados. Los clubes que no cumplan éstas premisas, serán castigados con la prohibición de utilizar el espacio para partidos de LOCAL, como así también para el entrenamiento de sus respectivas divisiones

De la Vestimenta, Accesorios y Colores


Art. 97°: Todos los jugadores de un equipo deberán vestir los colores oficiales de la entidad que representan según el registro ante la URTF. Sus remeras o camisetas deberán estar debidamente numeradas sin que se repitan los números, en caso que uno a varios jugadores no cuente con la correspondiente numeración, el árbitro está obligado a solicitar los nombres y hacer constar dicha situación cuando eleve el correspondiente informe del partido. Los jugadores que no cuenten con numeración en sus remeras o camisetas, podrán ser pasibles de sanciones disciplinarias. No podrá existir dentro del campo de juego más de dos (2) jugadores con la misma numeración de camiseta, en el caso que esto sucediera el árbitro del partido tendrá la facultad de exigir el cambio de camiseta y dejar asentado en la Planilla Oficial del Partido esta situación.
Será de uso obligatorio para todos los jugadores de categorías competitivas disputar los encuentros utilizando protectores bucales. Podrán utilizar también otros protectores (autorizados WR) en partes de sus cuerpos en la medida y acorde a las exigencias reglamentarias que al respecto realice la Unión Argentina de Rugby y de las cuales los jugadores, entrenadores y/o encargados de los equipos deberán tener cabal conocimiento.
Los árbitros no permitirán la participación de quien no cumpla con estos requisitos y los demás establecidos por las Leyes del Juego.
Se recuerda la obligatoriedad de cumplir y hacer cumplir, la reglamentación WR - UAR, respecto al uso de elementos de protección que se encuentren aprobados y homologados por la WR.
Art. 98°: Ninguna entidad podrá cambiar los colores que actualmente usa ni la disposición de los mismos, sin el previo consentimiento de la URTF.
Art. 99°: Cuando deban jugar entre sí dos entidades cuyos colores puedan prestarse a confusión, a requerimiento del árbitro, el local deberá cambiar su camiseta por otra habilitada oficialmente por la URTF.
El equipo que oficie las veces de local deberá preveer esta situación con la suficiente anticipación al inicio del partido.

De la Disciplina y Sanciones

Art. 100°: Toda persona expulsada de un campo de juego o de las instalaciones del Club o sus adyacencias, tanto en un partido oficial como amistoso, podrá hacer su descargo ante a la Subcomisión de Disciplina de la URTF a través de su Club en que reviste, sin necesidad de ser citado, permaneciendo suspendido automáticamente para toda actividad relacionada con el rugby, cualquiera sea su condición, hasta tanto se resuelva el caso o lo disponga la Subcomisión de Disciplina de la URTF.
Art. 101º: Cuando la identidad de una o más personas involucradas en un informe disciplinario no se conociera o no fuere lo suficientemente precisa, a requerimiento específico de la Subcomisión de Disciplina de la URTF, el Club o entidad a la que pertenezca el responsable deberá ineludiblemente informar por nota, con la firma de autoridad competente, antes de las setenta y dos (72) horas, el nombre y apellido del expulsado, donde, cuando y con quién se jugó el partido, bajo apercibimiento de hacer extensiva a la misma la responsabilidad por los hechos .
Art. 102°: La sanción que conlleve la pérdida de la condición de local o la clausura de la cancha de un Club derivada de sanción disciplinaria, determinará que uno o más equipos de los sancionados, no podrán jugar partidos oficiales y/o amistosos en sus instalaciones. En este último supuesto, la suspensión de la cancha no afectará a otro club que pudiere compartir las mismas instalaciones.
Cualquier infracción a este Reglamento General de Competencias de la URTF o a las disposiciones anexas establecidas por la Subcomisión de Competencias de la URTF, es causa de aplicación de sanción al jugador, capitán, entrenador, responsable y/o encargado y a la entidad que la cometa. La aplicación de la misma, como así también su magnitud y alcance, queda librada al criterio de las autoridades competentes de la URTF aunque siempre se tratará que la sanción guarde relación con la magnitud del hecho que le dio lugar.

De la Inclusión Indebida de Jugadores


Art. 103°: La inclusión indebida de uno o varios jugadores, en violación a lo dispuesto en cualquiera de los artículos de este Reglamento General de Competencias de la URTF u otras disposiciones emanadas por alguna de las subcomisiones (Disciplina, Seleccionados) de la URTF, implicará la pérdida automática de los puntos que el equipo hubiera obtenido, los que serán sumados al haber de su ocasional adversario, todo ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran resultar de aplicación a los jugadores, capitán, encargado y/o responsable y entidad a la que estos pertenezcan.

Del Sistema de Desempates
Art. 104°: Para cada Campeonato, Torneo y/o Evento la Subcomisión de Competencias de la URTF en Reglamento Anexo dictará la normativa al respecto, siendo la general la que a continuación se detalla.
Si por algún motivo fuera necesario desempatar cualquier puesto en la tabla de posiciones, se aplicarán en forma sucesiva y excluyente las siguientes normas:
a) Se tomará en cuenta el o los resultados obtenidos (ganado, empatado o perdido) en el mismo Campeonato, Torneo y/o Evento, sólo en el o los partidos jugados entre sí por los equipos igualados;
b) Si continuara el empate, se tomará en cuenta la diferencia entre la cantidad de los partidos ganados en el mismo Campeonato, Torneo y/o Evento por los equipos que continúen igualados;
c) Si continuara el empate, se tomarán en cuenta los antecedentes disciplinarios registrados durante el Campeonato, Torneo y/o Evento de que se trate por los jugadores de los equipos empatados, debiendo definirse a favor del equipo que posea en primer término menor número de expulsiones y si no las hubiera, de amonestaciones;
d) De continuar el empate, se tomará en cuenta la suma total de los tries obtenidos por cada equipo igualado, en el Campeonato, Torneo y/o Evento en que se produjo el empate, aunque no se tendrán en cuenta los tries obtenidos por los equipos empatados en partidos jugados con oponentes comunes, cuando alguno de aquellos haya recibido puntos por no presentarse dicho oponente en común;
e) Si a pesar de la aplicación de todos los sistemas anteriormente previstos subsistiera el empate, la Comisión Directiva de la URTF decidirá la norma a aplicar para la definición del puesto igualado, previo dictamen de la Subcomisión de Competencia de la URTF.

Del sistema de puntuación:

Art. 105º: La Subcomisión de Competencias de la URTF establecerá para los distintos Campeonatos, Torneos y/o Eventos a disputarse, el sistema de definición de los partidos: si es por eliminación o por puntos.
En caso que sea por puntos determinara que el equipo ganador reciba cuatro (4) puntos, en caso de empate dos (2) puntos y por perder cero (0) punto.
En caso que se establezca además, para cada Campeonato, Torneo y/o Evento, el sistema de "bonus" se asignara un (1) punto para el equipo que obtenga cuatro (4) o más tries en el partido, como también para el equipo que haya perdido por siete (7) o menos puntos
En caso de empate en la definición final de alguno de los puestos del torneo, la resolución del mismo se realizará de acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº104 del presente Reglamento General de Competencia de la URTF o en el anexo que para tal fin dictare la Subcomisión de Competencias de la URTF.
La Subcomisión de Competencia de la URTF, establecerá en un Reglamento de Competencia Anexo, el sistema y tipo de Campeonatos, Torneos y/o Eventos que se realizarán anualmente.

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